El Álamo (BOCM-20211008-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 240
Tal estructura será aprobada por el alcalde o autoridad municipal competente en materia de protección civil, a propuesta del jefe del Servicio Municipal de Protección Civil y
no tendrá carácter permanente, sino que se ajustará a los medios humanos de que se disponga en cada momento, así como de las necesidades del Servicio.
A propuesta del jefe del Servicio de Protección Civil del Ayuntamiento, será aprobado por el Alcalde-Presidente, la normativa de Régimen Interno.
Art. 24. Jefatura.—La Jefatura de la Agrupación de Protección Civil de El Álamo
será designada por el Alcalde-Presidente o Concejal Delegado competente en materia de
Protección Civil o, en su defecto, por quien cumpla esas funciones a propuesta del Jefe del
Servicio Municipal de Protección Civil, siempre y cuando los efectivos sean suficientes
como para considerar dicha Jefatura, mientras tanto recaerá en el jefe del Servicio Municipal de Protección Civil.
Los jefes de Unidad serán nombrados por el Jefe del Servicio Municipal de Protección,
a propuesta del Jefe de la Agrupación, recayendo en el jefe de la Agrupación la facultad de
designación de los jefes de Sección, Grupo y Equipo.
Art. 25. Coordinación y registro.—La coordinación de las actuaciones de todas las
Agrupaciones Municipales de Voluntarios de la Comunidad de Madrid corresponde a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, o al órgano que pudiera sustituirle, en el futuro, en sus funciones.
Capítulo II
De las actuaciones de la Agrupación de Protección Civil de El Álamo
Art. 26. Actuaciones en condiciones ordinarias
— Colaborarán en la búsqueda de información, redacción y posteriores actuaciones
del Plan de Emergencia Municipal.
— Deberán colaborar con el Ayuntamiento y con otras entidades en la preparación,
organización y desarrollo de actos de pública concurrencia y en los que pueda
existir riesgo para las personas.
— Podrán colaborar con los centros docentes y geriátricos en la elaboración del Plan
de Autoprotección en estos centros y en los simulacros que se realicen.
— Podrán colaborar en la elaboración e implantación del plan de autoprotección de
otros centros públicos.
— Realizarán labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y
participación en campañas de sensibilización de la población en materia de Protección Civil.
Art. 27. Actuaciones generales en emergencias.—Cuando tengan constancia que se
ha producido una emergencia en el municipio, deberán comunicarlo de forma inmediata al
Centro de Coordinación Municipal (CECOM), actualmente a través del servicio 112 de la
Comunidad de Madrid.
Las actuaciones de los Voluntarios de Protección Civil y de la Agrupación se ajustarán a lo estipulado en los planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.
En todo momento, estarán en contacto con el CECOM, y cuando éste lo solicite, conducirán a los servicios profesionales al lugar del suceso, a fin de minimizar el tiempo de llegada de los mismos.
El Jefe de cada uno de los equipos deberá velar por la seguridad de su personal, ordenando la retirada inmediata de éste, cuando la evolución de la emergencia pueda poner en
peligro su seguridad. Esta retirada, deberá comunicarla: en su caso, al mando del servicio
profesional que esté actuando, o en su defecto al CECOM.
Las actuaciones previstas en los apartados 1, 3 y 4 tendrán lugar de forma automática,
siempre que no esté presente el jefe del Servicio Municipal de Protección Civil como responsable profesional del Ayuntamiento.
Art. 28. Actuaciones en las emergencias ordinarias.—Cuando un equipo de intervención operativa de los Voluntarios Municipales de Protección Civil llegue al lugar de la
emergencia, antes que los servicios profesionales, deberán informarse de la situación real
del evento y transmitírselo al CECOM.
Los voluntarios municipales de Protección Civil actuarán en el siniestro cuando:
— Constituyan al menos un equipo de intervención.
— Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.
BOCM-20211008-53
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 240
Tal estructura será aprobada por el alcalde o autoridad municipal competente en materia de protección civil, a propuesta del jefe del Servicio Municipal de Protección Civil y
no tendrá carácter permanente, sino que se ajustará a los medios humanos de que se disponga en cada momento, así como de las necesidades del Servicio.
A propuesta del jefe del Servicio de Protección Civil del Ayuntamiento, será aprobado por el Alcalde-Presidente, la normativa de Régimen Interno.
Art. 24. Jefatura.—La Jefatura de la Agrupación de Protección Civil de El Álamo
será designada por el Alcalde-Presidente o Concejal Delegado competente en materia de
Protección Civil o, en su defecto, por quien cumpla esas funciones a propuesta del Jefe del
Servicio Municipal de Protección Civil, siempre y cuando los efectivos sean suficientes
como para considerar dicha Jefatura, mientras tanto recaerá en el jefe del Servicio Municipal de Protección Civil.
Los jefes de Unidad serán nombrados por el Jefe del Servicio Municipal de Protección,
a propuesta del Jefe de la Agrupación, recayendo en el jefe de la Agrupación la facultad de
designación de los jefes de Sección, Grupo y Equipo.
Art. 25. Coordinación y registro.—La coordinación de las actuaciones de todas las
Agrupaciones Municipales de Voluntarios de la Comunidad de Madrid corresponde a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, o al órgano que pudiera sustituirle, en el futuro, en sus funciones.
Capítulo II
De las actuaciones de la Agrupación de Protección Civil de El Álamo
Art. 26. Actuaciones en condiciones ordinarias
— Colaborarán en la búsqueda de información, redacción y posteriores actuaciones
del Plan de Emergencia Municipal.
— Deberán colaborar con el Ayuntamiento y con otras entidades en la preparación,
organización y desarrollo de actos de pública concurrencia y en los que pueda
existir riesgo para las personas.
— Podrán colaborar con los centros docentes y geriátricos en la elaboración del Plan
de Autoprotección en estos centros y en los simulacros que se realicen.
— Podrán colaborar en la elaboración e implantación del plan de autoprotección de
otros centros públicos.
— Realizarán labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y
participación en campañas de sensibilización de la población en materia de Protección Civil.
Art. 27. Actuaciones generales en emergencias.—Cuando tengan constancia que se
ha producido una emergencia en el municipio, deberán comunicarlo de forma inmediata al
Centro de Coordinación Municipal (CECOM), actualmente a través del servicio 112 de la
Comunidad de Madrid.
Las actuaciones de los Voluntarios de Protección Civil y de la Agrupación se ajustarán a lo estipulado en los planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.
En todo momento, estarán en contacto con el CECOM, y cuando éste lo solicite, conducirán a los servicios profesionales al lugar del suceso, a fin de minimizar el tiempo de llegada de los mismos.
El Jefe de cada uno de los equipos deberá velar por la seguridad de su personal, ordenando la retirada inmediata de éste, cuando la evolución de la emergencia pueda poner en
peligro su seguridad. Esta retirada, deberá comunicarla: en su caso, al mando del servicio
profesional que esté actuando, o en su defecto al CECOM.
Las actuaciones previstas en los apartados 1, 3 y 4 tendrán lugar de forma automática,
siempre que no esté presente el jefe del Servicio Municipal de Protección Civil como responsable profesional del Ayuntamiento.
Art. 28. Actuaciones en las emergencias ordinarias.—Cuando un equipo de intervención operativa de los Voluntarios Municipales de Protección Civil llegue al lugar de la
emergencia, antes que los servicios profesionales, deberán informarse de la situación real
del evento y transmitírselo al CECOM.
Los voluntarios municipales de Protección Civil actuarán en el siniestro cuando:
— Constituyan al menos un equipo de intervención.
— Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.
BOCM-20211008-53
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID