El Álamo (BOCM-20211008-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 240

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 157

TÍTULO TERCERO
De la Agrupación de Protección Civil de El Álamo y de su actuación

Art. 20. La Agrupación de Protección Civil de El Álamo.—La Agrupación de Protección Civil de El Álamo estará constituida por personas físicas que ostente la condición
de Voluntario de Protección Civil de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, no tendrán ánimo de lucro, y sus actividades se orientarán a organizar, coordinar y realizar servicios y actuaciones en el ámbito local dirigidas a la efectividad de las finalidades contempladas en el artículo 2 como del propio concepto de voluntario. La Agrupación estará
coordinada orgánicamente desde el propio Ayuntamiento, con base en los Servicios Municipales de Protección Civil y en la colaboración de otras entidades públicas y privadas y de
los ciudadanos en general.
El ámbito de actuación de la Agrupación Municipal es el propio término municipal.
Únicamente se ampliará el ámbito de actuación si fuera solicitado por el Alcalde-Presidente, o persona por él delegada, de otro municipio o por la autoridad supramunicipal competente y fuese autorizado por el Alcalde-Presidente, Concejal-Delegado o el Jefe del Servicio de Protección Civil. Asimismo, podrán celebrarse convenios, al amparo de lo dispuesto
por la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de Agrupación Municipal de
Voluntarios de Protección Civil.
La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más Agrupaciones dependerá de
los servicios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, excepto cuando sean servicios
ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones
dependerá de los Servicios de Protección Civil del Municipio que solicite la colaboración.
Art. 21. Dependencia.—La Agrupación de Protección Civil de El Álamo dependerá orgánicamente del Alcalde-Presidente como Jefe Local de Protección Civil o de la autoridad municipal correspondiente, de acuerdo con las competencias delegadas, en el Concejal de Seguridad
y Protección Civil, y se integrará funcionalmente en el Servicio Municipal de Protección Civil.
Actuará bajo el mando, tanto en organización y funcionamiento como de operatividad,
del Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento.
Cuando actúen en colaboración con servicios profesionales de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil y siempre que no esté presente el
Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento serán dirigidas en sus funciones por el Jefe de mayor rango de dichos servicios profesionales y se limitarán a realizar las labores encomendadas por éste, siempre bajo la responsabilidad de sus mandos naturales.
Art. 22. Colaboradores.—Podrán integrarse en la Agrupación de Protección Civil de
El Álamo, como colaboradores y en situaciones especiales, aquellas personas que, por sus
condiciones de experiencia y capacidad, aporten una específica cooperación a los fines de
las mismas. También obtendrán la condición de colaboradores de la Agrupación, aquellas
personas con condiciones especiales, que no pudiendo aportas su apoyo operativo, si lo
pueden realizar desempeñando otras funciones.
Art. 23. Estructura.—La Agrupación de Protección Civil de El Álamo se estructurará orgánica y funcionalmente, en razón de los efectivos que existan a disposición de la misma, del siguiente modo, articulándose en el orden que se indica:
— El equipo de intervención operativa integrado por un mínimo de cinco voluntarios, uno de los cuales será el responsable del mismo y que constituirán la unidad
básica de actuación.
— El grupo de intervención operativa a cargo de un responsable, que estará constituido por equipos.
— La sección, a cargo de un responsable, que estará constituido por grupos de intervención.
— La unidad a cargo de un responsable, que estará integrada por secciones.
— Todos los servicios u operativos serán realizados con un mínimo de dos voluntarios, siendo como caso excepcional su realización por un solo voluntario
— En el caso de que existan los distritos urbanos, en un futuro, esos podrán disponer
de unidades o secciones, en función de la existencia de voluntarios y de las necesidades de los distritos.

BOCM-20211008-53

Capítulo I