El Álamo (BOCM-20211008-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 240
audiencia del interesado. En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho
procedimiento se hará de forma simplificada, de conformidad con la norma vigente.
2. Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de
hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
— El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera
a su cargo.
— La desobediencia a los mandos o responsables de la Agrupación, cuando ello no
revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.
— Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no revistan carácter grave.
— Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente Reglamento.
Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno a seis meses,
atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
— No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Municipal o autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos
para las personas o bienes.
— Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, o por el Jefe de mayor rango de los servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho Jefe, o exista otra
causa que pueda ser debidamente justificada.
— Faltar el respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.
— La utilización del equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.
— La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos
del servicio a su cargo y custodia.
— La acumulación de tres faltas leves.
— Las demás infracciones, por acción u omisión de carácter grave, al presente Reglamento y, en particular las relativas a la prohibición establecida en el párrafo 3 de
su artículo 3.
Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con expulsión las siguientes:
— Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.
— Reclamar a los Ayuntamientos o a los beneficiarios cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.
— La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil, o debidamente solicitadas
por el Ayuntamiento.
— Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas.
— Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
— Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
— La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del servicio y la desobediencia
que afecte al cometido que deba cumplir.
— Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
— Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción y omisión, se produzcan al presente Reglamento.
Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción y negligencia o intencionalidad del infractor.
BOCM-20211008-53
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 240
audiencia del interesado. En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho
procedimiento se hará de forma simplificada, de conformidad con la norma vigente.
2. Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de
hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
— El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera
a su cargo.
— La desobediencia a los mandos o responsables de la Agrupación, cuando ello no
revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.
— Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no revistan carácter grave.
— Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente Reglamento.
Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno a seis meses,
atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
— No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Municipal o autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos
para las personas o bienes.
— Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, o por el Jefe de mayor rango de los servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho Jefe, o exista otra
causa que pueda ser debidamente justificada.
— Faltar el respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.
— La utilización del equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.
— La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos
del servicio a su cargo y custodia.
— La acumulación de tres faltas leves.
— Las demás infracciones, por acción u omisión de carácter grave, al presente Reglamento y, en particular las relativas a la prohibición establecida en el párrafo 3 de
su artículo 3.
Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con expulsión las siguientes:
— Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.
— Reclamar a los Ayuntamientos o a los beneficiarios cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.
— La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil, o debidamente solicitadas
por el Ayuntamiento.
— Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas.
— Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
— Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
— La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del servicio y la desobediencia
que afecte al cometido que deba cumplir.
— Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
— Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción y omisión, se produzcan al presente Reglamento.
Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción y negligencia o intencionalidad del infractor.
BOCM-20211008-53
Pág. 156
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