El Álamo (BOCM-20211008-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 155
— Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
— Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su tarea.
— Aceptar los objetivos y fines de Agrupación en la que se integre y ser respetuoso
con ella Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara a los mismos
debido al mal trato o a la falta de cuidado.
1. Disponibilidad de los voluntarios de la agrupación
El envío de la disponibilidad de todos los miembros de la agrupación es de obligado
cumplimiento y los cauces oficiales de informar de la misma a la jefatura será de la siguiente manera:
La disponibilidad semanal o mensual se deberá mandar antes del jueves anterior al comienzo de la semana. Informando de los días disponibles y las horas de comienzo y de finalización de la misma. Solo se podrá enviar la disponibilidad por correo a apcelalamo.secretaria@gmail.com no habiendo ningún medio más para hacerlo. No se considerará
informada la jefatura por otro medio que no sea por correo a secretaria
La disponibilidad para participar en los dispositivos programados como consecuencia
de eventos ordinarios o especiales se deberá mandar en un máximo de 48 horas después ser
publicado en régimen interno por los responsables de la Agrupación, vía tablón de anuncio,
por email, por WhatsApp o llamada de teléfono. Siendo obligado la respuesta tanto afirmativa como negativa al correo apcelalamo.organizacion@gmail.com no habiendo ningún
medio más para hacerlo, no se considerará informada la jefatura por otro medio que no sea
por correo a organización.
Si por fuerza mayor no se pudiera hacer un turno o cambiarlo con otro compañero, lo
primero es avisar, con la mayor brevedad posible, a secretaria mediante correo, siendo el
secretario el único autorizado en poder realizar dicho cambio, una vez hablado con el responsable del turno.
El no comunicar, en repetidas ocasiones, la disponibilidad o no hacerlo por los cauces
oficiales, podrá ser motivo para abrir un expediente disciplinario contra el miembro de la
agrupación, que podría acabar en una sanción tipificada en el Capítulo III Art. 19 de este
Reglamento.
Art. 16. Actuación fuera de servicio.—Los Voluntarios y los colaboradores no actuarán como miembros de la Agrupación de Protección Civil de El Álamo fuera de los actos
de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan
con carácter estrictamente particular, movidos por los deberes de ciudadanía y solidaridad,
en aquellos hechos que lo requieran.
Capítulo III
Art. 17. Valoración de conductas.—La conducta de los voluntarios será objeto de valoración mediante el sistema de evaluación continuada. Se distinguirán las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo dispuesto en el mismo.
La valoración corresponderá al Alcalde-Presidente o al Concejal Delegado competente en materia de Protección Civil, a propuesta del Jefe del Servicio Municipal de Protección
Civil del Ayuntamiento.
Art. 18. Conductas especialmente meritorias.—Las conductas más meritorias, en los
supuestos que impliquen un nivel de dedicación superior al ordinario del servicio o por labores de salvamento o protección civil con riesgo de la vida o integridad física de los voluntarios, podrán ser recompensadas con felicitación por el Ayuntamiento en Pleno o con
la formulación por el mismo de propuesta para la concesión de alguna de las condecoraciones establecidas o que puedan establecerse por las distintas Administraciones con competencia en materia de Protección Civil, para premiar actos de esta naturaleza especial.
Art. 19. Infracciones y sanciones.—1. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o por quien éste designe en caso de delegación, previa tramitación del correspondiente procedimiento con
BOCM-20211008-53
Recompensas y sanciones
B.O.C.M. Núm. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 155
— Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
— Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su tarea.
— Aceptar los objetivos y fines de Agrupación en la que se integre y ser respetuoso
con ella Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara a los mismos
debido al mal trato o a la falta de cuidado.
1. Disponibilidad de los voluntarios de la agrupación
El envío de la disponibilidad de todos los miembros de la agrupación es de obligado
cumplimiento y los cauces oficiales de informar de la misma a la jefatura será de la siguiente manera:
La disponibilidad semanal o mensual se deberá mandar antes del jueves anterior al comienzo de la semana. Informando de los días disponibles y las horas de comienzo y de finalización de la misma. Solo se podrá enviar la disponibilidad por correo a apcelalamo.secretaria@gmail.com no habiendo ningún medio más para hacerlo. No se considerará
informada la jefatura por otro medio que no sea por correo a secretaria
La disponibilidad para participar en los dispositivos programados como consecuencia
de eventos ordinarios o especiales se deberá mandar en un máximo de 48 horas después ser
publicado en régimen interno por los responsables de la Agrupación, vía tablón de anuncio,
por email, por WhatsApp o llamada de teléfono. Siendo obligado la respuesta tanto afirmativa como negativa al correo apcelalamo.organizacion@gmail.com no habiendo ningún
medio más para hacerlo, no se considerará informada la jefatura por otro medio que no sea
por correo a organización.
Si por fuerza mayor no se pudiera hacer un turno o cambiarlo con otro compañero, lo
primero es avisar, con la mayor brevedad posible, a secretaria mediante correo, siendo el
secretario el único autorizado en poder realizar dicho cambio, una vez hablado con el responsable del turno.
El no comunicar, en repetidas ocasiones, la disponibilidad o no hacerlo por los cauces
oficiales, podrá ser motivo para abrir un expediente disciplinario contra el miembro de la
agrupación, que podría acabar en una sanción tipificada en el Capítulo III Art. 19 de este
Reglamento.
Art. 16. Actuación fuera de servicio.—Los Voluntarios y los colaboradores no actuarán como miembros de la Agrupación de Protección Civil de El Álamo fuera de los actos
de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan
con carácter estrictamente particular, movidos por los deberes de ciudadanía y solidaridad,
en aquellos hechos que lo requieran.
Capítulo III
Art. 17. Valoración de conductas.—La conducta de los voluntarios será objeto de valoración mediante el sistema de evaluación continuada. Se distinguirán las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo dispuesto en el mismo.
La valoración corresponderá al Alcalde-Presidente o al Concejal Delegado competente en materia de Protección Civil, a propuesta del Jefe del Servicio Municipal de Protección
Civil del Ayuntamiento.
Art. 18. Conductas especialmente meritorias.—Las conductas más meritorias, en los
supuestos que impliquen un nivel de dedicación superior al ordinario del servicio o por labores de salvamento o protección civil con riesgo de la vida o integridad física de los voluntarios, podrán ser recompensadas con felicitación por el Ayuntamiento en Pleno o con
la formulación por el mismo de propuesta para la concesión de alguna de las condecoraciones establecidas o que puedan establecerse por las distintas Administraciones con competencia en materia de Protección Civil, para premiar actos de esta naturaleza especial.
Art. 19. Infracciones y sanciones.—1. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o por quien éste designe en caso de delegación, previa tramitación del correspondiente procedimiento con
BOCM-20211008-53
Recompensas y sanciones