El Álamo (BOCM-20211008-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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BOCM

VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 240

respectivo o, por delegación de competencias, el Concejal de Seguridad y P. Civil, a petición del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados como voluntario, expresivo asimismo de la causa por la que se acordó la baja.
Capítulo II
Derechos y Deberes
SECCIÓN PRIMERA

Derechos
Art. 13. Derechos generales.—Los Voluntarios de Protección Civil tienen los siguientes derechos:
— Realizar su actividad en unas condiciones y circunstancias similares a las legalmente contempladas para el personal asalariado.
— Percibir el reintegro de los gastos que le ocasione su actividad de Voluntariado de
Protección Civil.
— Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad
como voluntario, mediante seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones
por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia
médico- farmacéutica, y un seguro de responsabilidad civil. Las condiciones y cuantías de éste serán fijadas por el Ayuntamiento, a propuesta del Concejal Delegado
competente en materia de Protección Civil, bajo un criterio de analogía con los empleados municipales con funciones similares en el campo de la Protección Civil.
— Disponer de una acreditación identificativa de su condición de Voluntario de Protección Civil.
— Participar activamente en la Agrupación a la que pertenezca y en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas en los que trabaje.
— Recibir información para realizar las actividades y funciones confiadas y la formación permanente necesaria para mantener la calidad de la acción del voluntario.
— Todos aquellos que se deriven del presente Reglamento y del resto del ordenamiento jurídico.
Art. 14. Equipo de servicio.—Todo voluntario tiene obligación de usar los equipos de
servicio y emblemas distintivos de la categoría que correspondan, en todos los actos públicos a que sean requeridos, especialmente en casos de intervención especial, siniestro o calamidades, a efectos de identificación. Asimismo, y a requerimiento del voluntario, le será extendido justificante en el que se indicarán fechas y horas en las que realizó su intervención.
SECCIÓN SEGUNDA

Deberes
Art. 15. Deberes generales.—Los Voluntarios de Protección Civil, dentro de los deberes generales exigibles a todos los Voluntarios Sociales, están obligados a:
— Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, en los términos
del compromiso aceptado en su incorporación a la Agrupación de las instrucciones que en desarrollo de este puedan recibir.
En particular vendrán obligados a cubrir un mínimo de 48 horas trimestrales; a la
cooperación activa y responsable en toda misión que les encomienden los mandos
de la Agrupación o las Autoridades de quien dependa durante su actuación; a la
incorporación, a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de
catástrofe o emergencia; a poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o Autoridades la existencia de hechos que pudieran suponer riesgos para
las personas o los bienes.
— Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad, adecuando su actuación
a los objetivos perseguidos.
— Observar sigilo y discreción sobre toda información a que tengan acceso por razón
del desarrollo de sus actividades.
— Participar en aquellas actividades de formación o de otro tipo que se organicen, al
objeto de capacitarles para un mejor desempeño de su tarea.

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