El Álamo (BOCM-20211008-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 153
cas durante seis meses en la Agrupación Municipal, con arreglo a los criterios establecidos
por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.
Art. 7. Acreditación.—Corresponde al Instituto de Formación Integral en Seguridad
y Emergencias de la Comunidad de Madrid la certificación académica de la superación de
los cursos relativos a los distintos niveles de formación; exigibles a los voluntarios que actúen en el ámbito de Protección Civil.
La habilitación acreditativa correspondiente será expedida por la Dirección General de
Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid.
Art. 8. Nombramiento.—El Alcalde podrá nombrar voluntario de Protección Civil a
las personas que presenten la acreditación a la que hace referencia el artículo precedente,
expedida por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid.
SECCIÓN SEGUNDA
Formación
Art. 9. Formación continuada.—Con independencia del Curso Básico contemplado en
el artículo 5, del Decreto 125/1998, de 2 de julio, la Agrupación de Voluntarios formará a los
voluntarios en las diferentes materias que engloba la Protección Civil de forma continuada.
El Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (IFISE) articulará la
formación continuada de los Voluntarios de Protección Civil a través de las actividades que
considere.
SECCIÓN TERCERA
Art. 10. Suspensión y baja temporal.—El voluntario quedará en situación de suspensión en sus derechos y deberes en los siguientes casos:
— Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias que establece el Reglamento.
— Ausencia superior a tres meses siempre que tenga motivos justificados y que haya
sido comunicada oportunamente.
Se considera baja temporal como voluntario, además de las causas de suspensión antes expuestas, las siguientes causas:
a) Embarazo.
b) La atención a recién nacidos o hijos menores.
c) Enfermedad
d) Realización de estudios o trabajo fuera de la comunidad autónoma.
La suspensión temporal del vínculo con la Agrupación se producirá a petición propia
y previo acuerdo con el responsable de la Agrupación. Finalizada la causa de la suspensión,
el voluntario deberá comunicar su intención de volver al servicio activo, con un mínimo de
un mes de antelación a la fecha de su incorporación.
Art. 11. Pérdida de la condición de voluntario y baja definitiva.—El voluntario perderá su condición de tal por las siguientes causas:
— Por fallecimiento.
— A petición propia, por solicitud de baja definitiva.
— Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.
— Por no cumplir el número mínimo de horas trimestrales, establecidas en el artículo
15, apartado a).
— En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en este Reglamento.
En los supuestos precedentes, así como en caso de incomparecencia injustificada superior a tres meses, o de incumplimiento de los servicios mínimos exigidos en el artículo 15, se acordará la baja definitiva del voluntario.
En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario a
la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y
material que le hubieran sido adjudicados. Esta obligación no será exigible, respecto de los
causahabientes, en caso de baja definitiva por fallecimiento.
Art. 12. Certificado de servicios prestados.—Una vez acordadas las situaciones reguladas en los dos artículos anteriores, se expedirá por el Alcalde-Presidente del municipio
BOCM-20211008-53
Suspensión y pérdida
B.O.C.M. Núm. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 153
cas durante seis meses en la Agrupación Municipal, con arreglo a los criterios establecidos
por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.
Art. 7. Acreditación.—Corresponde al Instituto de Formación Integral en Seguridad
y Emergencias de la Comunidad de Madrid la certificación académica de la superación de
los cursos relativos a los distintos niveles de formación; exigibles a los voluntarios que actúen en el ámbito de Protección Civil.
La habilitación acreditativa correspondiente será expedida por la Dirección General de
Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid.
Art. 8. Nombramiento.—El Alcalde podrá nombrar voluntario de Protección Civil a
las personas que presenten la acreditación a la que hace referencia el artículo precedente,
expedida por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid.
SECCIÓN SEGUNDA
Formación
Art. 9. Formación continuada.—Con independencia del Curso Básico contemplado en
el artículo 5, del Decreto 125/1998, de 2 de julio, la Agrupación de Voluntarios formará a los
voluntarios en las diferentes materias que engloba la Protección Civil de forma continuada.
El Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (IFISE) articulará la
formación continuada de los Voluntarios de Protección Civil a través de las actividades que
considere.
SECCIÓN TERCERA
Art. 10. Suspensión y baja temporal.—El voluntario quedará en situación de suspensión en sus derechos y deberes en los siguientes casos:
— Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias que establece el Reglamento.
— Ausencia superior a tres meses siempre que tenga motivos justificados y que haya
sido comunicada oportunamente.
Se considera baja temporal como voluntario, además de las causas de suspensión antes expuestas, las siguientes causas:
a) Embarazo.
b) La atención a recién nacidos o hijos menores.
c) Enfermedad
d) Realización de estudios o trabajo fuera de la comunidad autónoma.
La suspensión temporal del vínculo con la Agrupación se producirá a petición propia
y previo acuerdo con el responsable de la Agrupación. Finalizada la causa de la suspensión,
el voluntario deberá comunicar su intención de volver al servicio activo, con un mínimo de
un mes de antelación a la fecha de su incorporación.
Art. 11. Pérdida de la condición de voluntario y baja definitiva.—El voluntario perderá su condición de tal por las siguientes causas:
— Por fallecimiento.
— A petición propia, por solicitud de baja definitiva.
— Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.
— Por no cumplir el número mínimo de horas trimestrales, establecidas en el artículo
15, apartado a).
— En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en este Reglamento.
En los supuestos precedentes, así como en caso de incomparecencia injustificada superior a tres meses, o de incumplimiento de los servicios mínimos exigidos en el artículo 15, se acordará la baja definitiva del voluntario.
En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario a
la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y
material que le hubieran sido adjudicados. Esta obligación no será exigible, respecto de los
causahabientes, en caso de baja definitiva por fallecimiento.
Art. 12. Certificado de servicios prestados.—Una vez acordadas las situaciones reguladas en los dos artículos anteriores, se expedirá por el Alcalde-Presidente del municipio
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Suspensión y pérdida