El Álamo (BOCM-20211008-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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BOCM

VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 240

— Quienes actúen en virtud de una relación personal o por razones familiares de
amistad o buena vecindad.
— Quedan asimismo excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o
prestadas al margen de la Agrupación de Protección Civil de El Álamo.
La actividad del voluntario no podrá en ningún caso, sustituir al trabajo retribuido.
En sus actuaciones los Voluntarios de la Agrupación de Protección Civil de El Álamo,
deberán atenerse a los principios de no discriminación, solidaridad, pluralismo y todos
aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática.
Art. 3. Integración de los Voluntarios de Protección Civil en la Agrupación Municipal.—Los Voluntarios de Protección Civil deberán integrarse en la Agrupación Municipal
de Voluntarios de Protección Civil del municipio y se atendrán a los términos de admisión
estipulados por la Comunidad de Madrid.
La relación de los Voluntarios, como miembros de la Agrupación, con el municipio
tiene el carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada, benevolente y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno.
Los Voluntarios únicamente podrán utilizar la Agrupación para realizar aquellas actividades relacionadas con las propias de Protección Civil.
Art. 4. Régimen jurídico.—La organización y funcionamiento de los Voluntarios, así
como de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Voluntariado de Protección
Civil de la Comunidad de Madrid, dentro del marco legislativo y competencia de las Leyes
del Estado y de la Comunidad Autónoma en materia de Protección Civil y Voluntariado, así
como por lo establecido en el Reglamento de la Agrupación Municipal, en su caso, y por las
instrucciones y directrices que se dicten por las autoridades y órganos de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil, de las cuales el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección
Civil, aprobado por Decreto 125/1998, de 2 de julio, en su caso, tendrá carácter supletorio.
TÍTULO SEGUNDO
De los voluntarios
Capítulo I
Adquisición y pérdida de la condición de Voluntario de Protección Civil
SECCIÓN PRIMERA

Adquisición
Art. 5. Aspirante a Voluntario.—Todo aspirante a Voluntario de Protección Civil
debe cumplir los requisitos siguientes:
— Tener dieciocho años cumplidos en el momento de presentar su solicitud en el
Ayuntamiento.
— Cumplir los requisitos y superar las pruebas de ingreso que a tal efecto se considere, siendo en este momento necesario superar el curso de formación básica para
aspirantes a voluntarios de Protección Civil, así como las pruebas de aptitud física y psicotécnica que se realizan en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid (IFISE).
— No formar parte de otra Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de otro
municipio.
— No compatibilizar voluntariado con cualquier otro que suponga la necesidad de recursos humanos en caso de accidente, grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y signifique la minoración del Voluntario de la Agrupación de Protección Civil
de El Álamo en dichas situaciones.
Con el fin de fomentar el espíritu de la Protección Civil en la juventud de El Álamo,
se creará un grupo de dieciséis a dieciocho años que recibirán formación y conocimientos
hasta alcanzar la edad necesaria para tener la condición de aspirantes a voluntarios.
Art. 6. Voluntario en Prácticas.—Una vez superadas las pruebas referidas en el apartado b del artículo precedente, el aspirante realizará un período como Voluntario en Prácti-

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