El Álamo (BOCM-20211008-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 159
— Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención, certificados por el Instituto Superior de Estudios de Seguridad.
— En caso contrario, el equipo se limitará a labores auxiliares.
El jefe de mayor graduación de los voluntarios desplazado al siniestro se pondrá en
contacto con el mando de los servicios profesionales que vayan llegando para informarles
de la evolución del evento y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras
lo cual se pondrá a sus órdenes.
Cuando lleguen los voluntarios y en el lugar de la emergencia ya se encuentre actuando un servicio profesional, el jefe de mayor graduación de los voluntarios, desplazado al siniestro, se presentará al mando profesional del servicio actuante y desarrollará las labores
que éste le asigne. En su defecto, lo comunicará a cualquiera de los integrantes del mismo
y permanecerá en la zona de seguridad hasta que le asignen las labores a realizar.
Si el jefe de mayor graduación de los voluntarios, desplazado al siniestro, considera
que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le
hayan sido asignadas por el jefe del servicio profesional, deberá comunicárselo de forma
inmediata a este último.
Las actuaciones previstas en los apartados anteriores tendrán lugar de forma automática, siempre que no esté presente el jefe del Servicio Municipal de Protección Civil como
responsable profesional del Ayuntamiento.
Art. 29. Actuaciones en emergencias extraordinarias.—Los Voluntarios de Protección Civil intervendrán en emergencias extraordinarias, siguiendo los Planes de Protección
Civil elaborados a tal efecto.
Los Voluntarios de Protección Civil tendrán un mando único en el municipio, que recaerá en el Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil.
Este mando será el responsable de los Voluntarios Municipales, y se integrará en el
puesto de mando avanzado.
Desde el puesto de mando avanzado se realizarán funciones de análisis de conjunto y
seguimiento continuado del siniestro, dirección de las acciones y coordinación de las actuaciones de los grupos en la zona de intervención, asignándose misiones a todos los grupos
actuantes.
Si el mando municipal considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas por el jefe del puesto de mando avanzado, deberá comunicarlo de forma inmediata a este.
TÍTULO CUARTO
Capítulo I
Distintivos y uniformidad
BOCM-20211008-53
Art. 30. Distintivos y uniformidad.—Todos los componentes de la Agrupación de
Protección Civil de El Álamo ostentarán, sobre el lado izquierdo del uniforme a la altura
del pecho, el distintivo de Protección Civil, creado por la Orden del Ministerio de Interior
de 14 de septiembre de 1981, y, como distintivo local, el escudo del municipio dentro de
una metopa, en la parte superior de la manga derecha. En la parte superior de la manga izquierda, ira el escudo y bandera de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 159
— Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención, certificados por el Instituto Superior de Estudios de Seguridad.
— En caso contrario, el equipo se limitará a labores auxiliares.
El jefe de mayor graduación de los voluntarios desplazado al siniestro se pondrá en
contacto con el mando de los servicios profesionales que vayan llegando para informarles
de la evolución del evento y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras
lo cual se pondrá a sus órdenes.
Cuando lleguen los voluntarios y en el lugar de la emergencia ya se encuentre actuando un servicio profesional, el jefe de mayor graduación de los voluntarios, desplazado al siniestro, se presentará al mando profesional del servicio actuante y desarrollará las labores
que éste le asigne. En su defecto, lo comunicará a cualquiera de los integrantes del mismo
y permanecerá en la zona de seguridad hasta que le asignen las labores a realizar.
Si el jefe de mayor graduación de los voluntarios, desplazado al siniestro, considera
que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le
hayan sido asignadas por el jefe del servicio profesional, deberá comunicárselo de forma
inmediata a este último.
Las actuaciones previstas en los apartados anteriores tendrán lugar de forma automática, siempre que no esté presente el jefe del Servicio Municipal de Protección Civil como
responsable profesional del Ayuntamiento.
Art. 29. Actuaciones en emergencias extraordinarias.—Los Voluntarios de Protección Civil intervendrán en emergencias extraordinarias, siguiendo los Planes de Protección
Civil elaborados a tal efecto.
Los Voluntarios de Protección Civil tendrán un mando único en el municipio, que recaerá en el Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil.
Este mando será el responsable de los Voluntarios Municipales, y se integrará en el
puesto de mando avanzado.
Desde el puesto de mando avanzado se realizarán funciones de análisis de conjunto y
seguimiento continuado del siniestro, dirección de las acciones y coordinación de las actuaciones de los grupos en la zona de intervención, asignándose misiones a todos los grupos
actuantes.
Si el mando municipal considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas por el jefe del puesto de mando avanzado, deberá comunicarlo de forma inmediata a este.
TÍTULO CUARTO
Capítulo I
Distintivos y uniformidad
BOCM-20211008-53
Art. 30. Distintivos y uniformidad.—Todos los componentes de la Agrupación de
Protección Civil de El Álamo ostentarán, sobre el lado izquierdo del uniforme a la altura
del pecho, el distintivo de Protección Civil, creado por la Orden del Ministerio de Interior
de 14 de septiembre de 1981, y, como distintivo local, el escudo del municipio dentro de
una metopa, en la parte superior de la manga derecha. En la parte superior de la manga izquierda, ira el escudo y bandera de la Comunidad de Madrid.