D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211008-24)
Convenio –  Convenio de colaboración de 21 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América para integrar en centros educativos de la Comunidad de Madrid a auxiliares de conversación estadounidenses
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 240

VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 97

narios de orientación y seguimiento que procedan y que organiza la propia Comisión para
todos los auxiliares de conversación estadounidenses en España, así como los costes generados en Estados Unidos: convocatoria, difusión, selección y los seguros exigidos por las
autoridades españolas para cumplir con los requisitos de obtención del visado (cobertura
sanitaria y repatriación).
Sexta
Aportación de la Comunidad de Madrid y forma de abono
Los gastos a que se refiere la cláusula anterior se abonarán por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid con cargo al Subconcepto 29001 Programa 322.o de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, conforme al siguiente desglose:
ANUALIDAD

PROGRAMA

IMPORTE

Ejercicio económico 2021

Compensación 30 titulados universitarios

117.075,00 €

Ejercicio económico 2022

Compensación 30 titulados universitarios

183.975,00 €

Gastos administración

48.600,00 €
TOTAL

349.650,00 €

Las cantidades previstas se abonarán a través de los centros educativos en los que los
auxiliares de conversación presten su apoyo mediante libramientos mensuales a las Direcciones de Área Territorial correspondientes, de acuerdo con el Decreto 149/2000, de 22 de
junio, por el que se regula el régimen general de la autonomía de centros docentes públicos
no universitarios y formarán parte de la cuenta de gestión del ejercicio correspondiente.
Respecto a los gastos de administración, se establece un libramiento anual, previa justificación, mediante certificación expedida por el interventor o, en su defecto, del Jefe de
Servicio de Contabilidad o unidad equivalente en la que se especifiquen los conceptos de
gastos realmente realizados y su importe.
La Comisión Fulbright deberá conservar los originales de los pagos y demás documentos justificativos, teniéndolos a disposición de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, la Cámara de Cuentas o cualquier otro órgano competente.
Séptima
Acciones específicas
La Comisión se responsabilizará de la organización del programa de estancias, proceso
de selección y seguimiento. Asimismo, colaborará con la Comunidad de Madrid y los mentores en la formación de otros auxiliares de conversación para el programa Global Classrooms, Modelo Naciones Unidas, así como en el desarrollo de materiales pedagógicos.
Octava
Publicidad
En toda la publicidad que se realice sobre las actividades objeto del presente Convenio se hará constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería
de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía. Asimismo, en la publicidad impresa se
insertará el logotipo corporativo de la Consejería, que respetará el contenido del manual de
imagen corporativa de la Comunidad de Madrid.
Novena
A los efectos del seguimiento del presente Convenio, la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía nombrará dos representantes para constituir un Comité de
Seguimiento, a los que se sumarán, en representación de la Comisión Fulbright, dos representantes designados por la misma. Este comité será el encargado de velar por el adecuado
cumplimiento del Convenio, correspondiéndole resolver cuantas dudas pudieran surgir en
su interpretación y ejecución.
El Comité de Seguimiento podrá reunirse cuantas veces considere necesario, dentro del
plazo de vigencia del Convenio y siempre que alguna de las partes lo solicite y ajustara su fun-

BOCM-20211008-24

Comité de Seguimiento