D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211008-24)
Convenio – Convenio de colaboración de 21 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América para integrar en centros educativos de la Comunidad de Madrid a auxiliares de conversación estadounidenses
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BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 240
cionamiento a lo establecido en la sección tercera del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Vigencia y modificación
El presente Convenio estará vigente desde el día de su firma y hasta el 30 de junio
de 2022, pudiendo ser modificado por acuerdo unánime de las partes que deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos en el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima
Protección de menores
Dado el carácter y naturaleza de las actividades del programa, que incluye el contacto
habitual con menores, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación establecida
en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el
Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de
Delincuentes Sexuales, la entidad recabará de las personas que desarrollan estas actividades el correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales,
antes del inicio de las mismas.
Duodécima
Protección de Datos de Carácter Personal
Las partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679,
de 27 de abril del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos
datos, así como a la normativa de desarrollo aplicable, en particular, a la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de datos y garantía de los derechos digitales.
Decimotercera
Conforme a lo dispuesto en el artículo 51, de la citada Ley, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones descritas o por incurrir en una de las siguientes
causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, en los
términos que estipulen las partes de mutuo acuerdo y si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
No obstante, la resolución del Convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas
actuaciones que se hallaren en ejecución, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión
en las condiciones convenidas.
BOCM-20211008-24
Resolución del Convenio
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 240
cionamiento a lo establecido en la sección tercera del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Vigencia y modificación
El presente Convenio estará vigente desde el día de su firma y hasta el 30 de junio
de 2022, pudiendo ser modificado por acuerdo unánime de las partes que deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos en el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima
Protección de menores
Dado el carácter y naturaleza de las actividades del programa, que incluye el contacto
habitual con menores, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación establecida
en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el
Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de
Delincuentes Sexuales, la entidad recabará de las personas que desarrollan estas actividades el correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales,
antes del inicio de las mismas.
Duodécima
Protección de Datos de Carácter Personal
Las partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679,
de 27 de abril del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos
datos, así como a la normativa de desarrollo aplicable, en particular, a la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de datos y garantía de los derechos digitales.
Decimotercera
Conforme a lo dispuesto en el artículo 51, de la citada Ley, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones descritas o por incurrir en una de las siguientes
causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, en los
términos que estipulen las partes de mutuo acuerdo y si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
No obstante, la resolución del Convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas
actuaciones que se hallaren en ejecución, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión
en las condiciones convenidas.
BOCM-20211008-24
Resolución del Convenio