A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211007-1)
Creación registro profesionales sanitarios objetores de conciencia –  Decreto 225/2021, de 6 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crean y regulan el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir y la comisión de garantía y evaluación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 239

Sector Público, por lo establecido en este Decreto y en su reglamento de funcionamiento
interno.
En lo no previsto en la normativa citada, se regirá por lo dispuesto en la Subsección 2ª de
la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 15
Composición y requisitos de los miembros
1. La Comisión estará integrada por:
a) La Presidencia, que será ocupada por una persona licenciada o graduada en medicina.
b) La Vicepresidencia, que será ocupada por una persona licenciada o graduada en
derecho.
c) Vocalías en número de veintitrés, con la siguiente titulación:
1.o Nueve personas licenciadas o graduadas en medicina especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria, Psiquiatría, Geriatría, Neurología, Medicina Intensiva, Medicina Interna y Oncología.
2.o Nueve personas licenciadas o graduadas en derecho que estén en posesión de
un máster universitario en bioética, tengan experiencia como miembros de un
Comité de Ética Asistencial, o con experiencia profesional en el ámbito del
derecho sanitario.
3.o Tres personas licenciadas o graduadas en enfermería con actividad asistencial
en atención primaria o atención hospitalaria en los siguientes ámbitos: Enfermería Familiar y Comunitaria, Psiquiatría, Geriatría, Neurología, Medicina
Intensiva, Medicina Interna y Oncología.
4.o Una persona licenciada o graduada en psicología con actividad en los ámbitos
de atención primaria o atención hospitalaria.
5.o Una persona graduada o diplomada en trabajo social con actividad en los ámbitos de atención primaria o atención hospitalaria.
2. Para formar parte de la Comisión se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en ejercicio de una profesión para la que están habilitados por su titulación, en una organización sanitaria pública o privada situada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
b) Contar con, al menos, cinco años de experiencia en el ejercicio de la profesión
para la que se exija la titulación requerida para formar parte de la Comisión.
c) No estar inscritos en el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir.
3. Actuará como secretario una persona empleada de la administración pública adscrita a la Consejería competente en materia de sanidad del subgrupo A1 del grupo A, licenciada o graduada en derecho.
4. Se procurará que el órgano tenga composición paritaria por sexos.
Artículo 16
1. Las personas que ejerzan la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Vocalías de
la Comisión, serán nombradas por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de asistencia sanitaria, a propuesta de la persona titular dirección general competente
en materia de asistencia sanitaria.
2. El nombramiento se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid.
3. La duración del cargo será de tres años, pudiendo ser renovado su nombramiento
para mandatos posteriores.
4. Serán causas de pérdida de la condición de miembro de la Comisión la pérdida sobrevenida de los requisitos para formar parte de la misma la renuncia, la incapacidad, la
inhabilitación por sentencia firme y la finalización de la duración del cargo.

BOCM-20211007-1

Designación y pérdida de la condición de miembro de la Comisión