A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211007-1)
Creación registro profesionales sanitarios objetores de conciencia – Decreto 225/2021, de 6 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crean y regulan el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir y la comisión de garantía y evaluación
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 239
JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 15
fuera posible, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y, en caso de no realizarse, tendrá al solicitante por desistido de su petición. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al que se notificó la resolución, ante la
Viceconsejería competente en materia de humanización sanitaria.
Artículo 11
Revocación y modificación de la declaración
1. La declaración de objeción de conciencia se mantendrá en el tiempo hasta que sea
cancelada previa solicitud de revocación del profesional objetor inscrito en el Registro.
2. Las solicitudes de revocación se formularán en el modelo recogido en el anexo II
de este Decreto, que es de uso obligatorio, y se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web de la Comunidad de Madrid.
3. La solicitud se dirigirá al órgano responsable del Registro, y se presentará en la
forma y los lugares previstos en el artículo anterior.
4. Recibida la solicitud, órgano encargado del Registro acordará la cancelación de la
inscripción en el Registro, comunicándolo a la persona interesada.
5. A través del mismo procedimiento se podrá solicitar la modificación de los datos
del contenido de la declaración de objeción de conciencia, formulándose la solicitud en el
modelo recogido en el anexo III de este Decreto.
Artículo 12
Producción de efectos
La declaración de objeción de conciencia tendrá efectos desde su presentación, continuando vigente, aún en los supuestos de cambio de organización sanitaria o puesto de trabajo, hasta que se acuerde su revocación o se deniegue su inscripción en el Registro.
Artículo 13
Confidencialidad y protección de datos
1. El Registro se regirá por el principio de estricta confidencialidad.
2. La protección de los datos recabados se adecuará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
3. Los profesionales inscritos en el Registro tendrán acceso individualizado a los datos de su inscripción y podrán ejercer sus derechos en materia de protección de datos a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid con los formularios normalizados disponibles.
Capítulo III
Comisión de Garantía y Evaluación
Artículo 14
1. Se crea la Comisión de Garantía y Evaluación para la aplicación de la prestación
de ayuda para morir en la Comunidad de Madrid, como órgano administrativo colegiado,
de composición multidisciplinar, adscrito a la dirección general competente en materia de
asistencia sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.
2. La Comisión elaborará su propio reglamento interno, que será autorizado por la
persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, y aprobado por la propia Comisión.
3. La Comisión se regirá por lo dispuesto en la subsección 1.a, de la sección 3.a, del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
BOCM-20211007-1
Creación y régimen jurídico
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 239
JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 15
fuera posible, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y, en caso de no realizarse, tendrá al solicitante por desistido de su petición. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al que se notificó la resolución, ante la
Viceconsejería competente en materia de humanización sanitaria.
Artículo 11
Revocación y modificación de la declaración
1. La declaración de objeción de conciencia se mantendrá en el tiempo hasta que sea
cancelada previa solicitud de revocación del profesional objetor inscrito en el Registro.
2. Las solicitudes de revocación se formularán en el modelo recogido en el anexo II
de este Decreto, que es de uso obligatorio, y se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web de la Comunidad de Madrid.
3. La solicitud se dirigirá al órgano responsable del Registro, y se presentará en la
forma y los lugares previstos en el artículo anterior.
4. Recibida la solicitud, órgano encargado del Registro acordará la cancelación de la
inscripción en el Registro, comunicándolo a la persona interesada.
5. A través del mismo procedimiento se podrá solicitar la modificación de los datos
del contenido de la declaración de objeción de conciencia, formulándose la solicitud en el
modelo recogido en el anexo III de este Decreto.
Artículo 12
Producción de efectos
La declaración de objeción de conciencia tendrá efectos desde su presentación, continuando vigente, aún en los supuestos de cambio de organización sanitaria o puesto de trabajo, hasta que se acuerde su revocación o se deniegue su inscripción en el Registro.
Artículo 13
Confidencialidad y protección de datos
1. El Registro se regirá por el principio de estricta confidencialidad.
2. La protección de los datos recabados se adecuará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
3. Los profesionales inscritos en el Registro tendrán acceso individualizado a los datos de su inscripción y podrán ejercer sus derechos en materia de protección de datos a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid con los formularios normalizados disponibles.
Capítulo III
Comisión de Garantía y Evaluación
Artículo 14
1. Se crea la Comisión de Garantía y Evaluación para la aplicación de la prestación
de ayuda para morir en la Comunidad de Madrid, como órgano administrativo colegiado,
de composición multidisciplinar, adscrito a la dirección general competente en materia de
asistencia sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.
2. La Comisión elaborará su propio reglamento interno, que será autorizado por la
persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, y aprobado por la propia Comisión.
3. La Comisión se regirá por lo dispuesto en la subsección 1.a, de la sección 3.a, del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
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Creación y régimen jurídico