A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211007-1)
Creación registro profesionales sanitarios objetores de conciencia –  Decreto 225/2021, de 6 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crean y regulan el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir y la comisión de garantía y evaluación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 239

Artículo 7
Acceso al Registro
1. Sólo podrán acceder al Registro las personas titulares de la Viceconsejería y de las
direcciones generales competentes en materia de asistencia sanitaria del Servicio Madrileño de Salud ya que, entre sus funciones se encuentra la organización y gestión de la prestación de ayuda para morir.
2. Todo acceso al Registro generará una huella que dejará constancia de las inscripciones y consultas realizadas.
Artículo 8
Profesionales objetores de conciencia
En el registro se inscribirá la declaración de objeción de conciencia a la prestación de
ayuda para morir o su revocación, que realicen:
a) Los profesionales sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud, directamente implicados en la prestación de ayuda para morir.
b) Los profesionales sanitarios dependientes de las organizaciones sanitarias privadas situadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, directamente implicados
en la prestación de ayuda para morir.
Artículo 9
Requisitos esenciales de la declaración de objeción de conciencia
1. En la declaración de objeción de conciencia figurará el nombre, apellidos, número del Documento Nacional de Identidad, Número de Identidad del Extranjero o número de
Pasaporte, la categoría profesional y el lugar y dirección del puesto de trabajo del profesional sanitario, así como su firma electrónica. En ningún caso se hará constar en el Registro
el motivo de la objeción de conciencia.
2. La declaración de objeción se incorporará a la solicitud de inscripción en el Registro, formando un mismo documento. No será necesario adjuntar ninguna documentación
a esta solicitud.
Artículo 10
1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro Electrónico de la Consejería
de Sanidad, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) del mismo
texto legal. Se realizará en el modelo recogido en el anexo I de este Decreto, que es de uso
obligatorio, y se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web de la
Comunidad de Madrid y se dirigirá al órgano responsable del Registro.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Al ser las personas solicitantes sujetos del artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación
se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43
del mismo texto legal. La persona solicitante está obligada a estar dada de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace correspondiente de la página web de la Comunidad de Madrid.
2. Recibida la solicitud, el responsable del Registro acordará su inscripción comunicándolo a la persona interesada e informándole de los datos que la administración tiene en
su poder sobre ella, para que realice las correcciones que estime oportunas.
3. Si la solicitud no cumpliera los requisitos previstos en el artículo 9.1 del presente
Decreto o no fuera formulada por un profesional sanitario implicado en la prestación de
ayuda para morir, el órgano responsable del registro podrá requerir su subsanación, si esta

BOCM-20211007-1

Procedimiento para la inscripción en el Registro