A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211007-1)
Creación registro profesionales sanitarios objetores de conciencia – Decreto 225/2021, de 6 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crean y regulan el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir y la comisión de garantía y evaluación
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 239
JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 13
con lo previsto en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo,
de Regulación de la Eutanasia.
Artículo 2
Finalidad
Mediante esta norma se pretende:
a) Hacer efectivo el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir.
b) Hacer efectivo el derecho de toda persona a solicitar y recibir la ayuda para morir.
Artículo 3
Ámbito de aplicación
El presente Decreto será de aplicación a los profesionales sanitarios y a los pacientes
directamente implicados en la prestación de ayuda para morir en organizaciones sanitarias
públicas o privadas situadas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia
a realizar la ayuda para morir
Artículo 4
Creación y adscripción
1. Se crea el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar
la ayuda para morir, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.
2. El Registro será único para toda la Comunidad de Madrid y está adscrito a la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de ordenación sanitaria.
3. El Registro tendrá naturaleza administrativa, su acceso no tendrá carácter público
y estará sometido al principio de confidencialidad y al respeto de la normativa reguladora
de Protección de Datos de Carácter Personal.
4. El Registro se implementará en soporte digital.
Artículo 5
Fines del Registro
El Registro tendrá los siguientes fines:
a) Inscribir las declaraciones de objeción de conciencia a realizar la prestación de
ayuda a morir regulada en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.
b) Proporcionar al Servicio Madrileño de Salud la información necesaria para garantizar la adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir.
Artículo 6
La dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de ordenación
sanitaria, como órgano encargado del registro, será responsable de:
a) Su organización y gestión.
b) Adoptar medidas que garanticen la confidencialidad, seguridad e integridad de los
datos contenidos en el registro.
c) Tramitar la inscripción, modificación y revocación de las declaraciones de objeción de conciencia.
d) Aprobar los modelos de formularios necesarios para su gestión.
e) Realizar anualmente una auditoría sobre los accesos al registro y comprobar si se
ajustan a lo establecido en el artículo siguiente.
BOCM-20211007-1
Funciones del órgano encargado del Registro
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 239
JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 13
con lo previsto en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo,
de Regulación de la Eutanasia.
Artículo 2
Finalidad
Mediante esta norma se pretende:
a) Hacer efectivo el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir.
b) Hacer efectivo el derecho de toda persona a solicitar y recibir la ayuda para morir.
Artículo 3
Ámbito de aplicación
El presente Decreto será de aplicación a los profesionales sanitarios y a los pacientes
directamente implicados en la prestación de ayuda para morir en organizaciones sanitarias
públicas o privadas situadas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia
a realizar la ayuda para morir
Artículo 4
Creación y adscripción
1. Se crea el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar
la ayuda para morir, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.
2. El Registro será único para toda la Comunidad de Madrid y está adscrito a la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de ordenación sanitaria.
3. El Registro tendrá naturaleza administrativa, su acceso no tendrá carácter público
y estará sometido al principio de confidencialidad y al respeto de la normativa reguladora
de Protección de Datos de Carácter Personal.
4. El Registro se implementará en soporte digital.
Artículo 5
Fines del Registro
El Registro tendrá los siguientes fines:
a) Inscribir las declaraciones de objeción de conciencia a realizar la prestación de
ayuda a morir regulada en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.
b) Proporcionar al Servicio Madrileño de Salud la información necesaria para garantizar la adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir.
Artículo 6
La dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de ordenación
sanitaria, como órgano encargado del registro, será responsable de:
a) Su organización y gestión.
b) Adoptar medidas que garanticen la confidencialidad, seguridad e integridad de los
datos contenidos en el registro.
c) Tramitar la inscripción, modificación y revocación de las declaraciones de objeción de conciencia.
d) Aprobar los modelos de formularios necesarios para su gestión.
e) Realizar anualmente una auditoría sobre los accesos al registro y comprobar si se
ajustan a lo establecido en el artículo siguiente.
BOCM-20211007-1
Funciones del órgano encargado del Registro