A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211007-1)
Creación registro profesionales sanitarios objetores de conciencia – Decreto 225/2021, de 6 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crean y regulan el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir y la comisión de garantía y evaluación
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 239
Cumple los principios de necesidad y eficacia, ya que da cumplimiento a un mandato
directo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, y es el único instrumento posible para
garantizar la consecución de los fines previstos en el artículo 2 de la citada norma.
El principio de proporcionalidad se cumple, ya que no existe otra medida menos restrictiva de derechos, o que imponga menos obligaciones, para desarrollar la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo. La Comisión de Garantía y Evaluación es un órgano administrativo cuya participación es necesaria para que se pueda realizar la prestación de ayuda
para morir, cuyo derecho reconoce esta norma. Por otra parte, la creación del Registro de
profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir es necesario
para que se pueda ejercer el derecho a la objeción de conciencia. No se imponen en este Decreto nuevas obligaciones que las ya contempladas en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de
marzo. Por último, hay que señalar que el Decreto contiene la regulación mínima imprescindible para desarrollar esta norma.
Garantiza el principio de seguridad jurídica ya que respeta el resto del ordenamiento
jurídico, en particular la legislación básica estatal en materia de sanidad. Además, genera
un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, para el ejercicio
de los derechos de pacientes y de profesionales sanitarios.
En aplicación del principio de transparencia, se ha sometido esta norma al trámite de
audiencia e información públicas y en su virtud se han realizado aportaciones de asociaciones y sectores afectados. Además, está garantizado el acceso al Decreto y al formulario de
objeción de conciencia, que se pondrá a disposición de las personas afectadas través de la
página web, para poder ejercer este derecho.
En aplicación del principio de eficiencia, el Decreto sólo contempla una carga administrativa, que es la necesidad de solicitar la revocación de la declaración de objeción de
conciencia a la ayuda para morir inscrita en el registro de objetores. Solo afecta a profesionales sanitarios previamente inscritos en el registro que quieran revocar esta solicitud. Es
una garantía del ejercicio del derecho constitucional de objeción de conciencia, que incluye su revocación.
Este Decreto no afecta a los gastos o ingresos públicos ya que su funcionamiento se
realizará con medios propios de la Consejería de Sanidad.
En la tramitación del Decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Para la elaboración de este Decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, de las
secretarías generales técnicas de las Consejerías, de la Secretaría General Técnica de la
Consejería Sanidad, los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud
y Política Social y el informe de la Abogacía General.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, ostenta las competencias relativas a la aprobación mediante Decreto de los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes del Estado, cuando la ejecución de la competencia corresponda a la Comunidad de Madrid en virtud del Estatuto de
Autonomía.
En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Sanidad, oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno,
en su reunión del día 6 de octubre de 2021,
DISPONE
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir (en adelante, Registro), así como la Comisión de Garantía y Evaluación (en adelante, Comisión), de acuerdo
BOCM-20211007-1
Capítulo I
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 239
Cumple los principios de necesidad y eficacia, ya que da cumplimiento a un mandato
directo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, y es el único instrumento posible para
garantizar la consecución de los fines previstos en el artículo 2 de la citada norma.
El principio de proporcionalidad se cumple, ya que no existe otra medida menos restrictiva de derechos, o que imponga menos obligaciones, para desarrollar la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo. La Comisión de Garantía y Evaluación es un órgano administrativo cuya participación es necesaria para que se pueda realizar la prestación de ayuda
para morir, cuyo derecho reconoce esta norma. Por otra parte, la creación del Registro de
profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir es necesario
para que se pueda ejercer el derecho a la objeción de conciencia. No se imponen en este Decreto nuevas obligaciones que las ya contempladas en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de
marzo. Por último, hay que señalar que el Decreto contiene la regulación mínima imprescindible para desarrollar esta norma.
Garantiza el principio de seguridad jurídica ya que respeta el resto del ordenamiento
jurídico, en particular la legislación básica estatal en materia de sanidad. Además, genera
un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, para el ejercicio
de los derechos de pacientes y de profesionales sanitarios.
En aplicación del principio de transparencia, se ha sometido esta norma al trámite de
audiencia e información públicas y en su virtud se han realizado aportaciones de asociaciones y sectores afectados. Además, está garantizado el acceso al Decreto y al formulario de
objeción de conciencia, que se pondrá a disposición de las personas afectadas través de la
página web, para poder ejercer este derecho.
En aplicación del principio de eficiencia, el Decreto sólo contempla una carga administrativa, que es la necesidad de solicitar la revocación de la declaración de objeción de
conciencia a la ayuda para morir inscrita en el registro de objetores. Solo afecta a profesionales sanitarios previamente inscritos en el registro que quieran revocar esta solicitud. Es
una garantía del ejercicio del derecho constitucional de objeción de conciencia, que incluye su revocación.
Este Decreto no afecta a los gastos o ingresos públicos ya que su funcionamiento se
realizará con medios propios de la Consejería de Sanidad.
En la tramitación del Decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Para la elaboración de este Decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, de las
secretarías generales técnicas de las Consejerías, de la Secretaría General Técnica de la
Consejería Sanidad, los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud
y Política Social y el informe de la Abogacía General.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, ostenta las competencias relativas a la aprobación mediante Decreto de los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes del Estado, cuando la ejecución de la competencia corresponda a la Comunidad de Madrid en virtud del Estatuto de
Autonomía.
En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Sanidad, oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno,
en su reunión del día 6 de octubre de 2021,
DISPONE
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir (en adelante, Registro), así como la Comisión de Garantía y Evaluación (en adelante, Comisión), de acuerdo
BOCM-20211007-1
Capítulo I