A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211007-1)
Creación registro profesionales sanitarios objetores de conciencia –  Decreto 225/2021, de 6 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crean y regulan el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir y la comisión de garantía y evaluación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 239

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 2021

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
DECRETO 225/2021, de 6 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
crean y regulan el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a
realizar la ayuda para morir y la comisión de garantía y evaluación.

La aprobación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia, contempla la prestación de ayuda para morir y las garantías que han de observarse en
su aplicación por parte de los servicios de salud de las comunidades autónomas.
La disposición final segunda indica que esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.1.a y 16.a, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia
para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales,
y sobre las bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.
Esta Ley contiene en su articulado dos mandatos específicos para su desarrollo normativo por las comunidades autónomas, en los artículos 16 y 17. El artículo 16.2 establece que
las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de
conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de esta prestación. Por su parte, el artículo 17 señala en su apartado primero que en cada una de las comunidades autónomas existirá una Comisión de Garantía y Evaluación, como un órgano administrativo colegiado que participará
en el procedimiento para la realización de esta prestación y en su apartado segundo que tendrán la naturaleza de órgano administrativo y que serán creadas por los respectivos gobiernos autonómicos, quienes determinarán su régimen jurídico.
De acuerdo con lo establecido en la normativa citada, y lo previsto en los artículos 26
apartado 1.1, y 27, apartado 4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, le corresponde a esta comunidad autónoma el desarrollo de la legislación básica del Estado en materia de sanidad.
Este desarrollo se realiza mediante este Decreto en dos aspectos concretos. Por una
parte, se crea y regula, en el capítulo II, el Registro de profesionales sanitarios objetores de
conciencia a realizar la ayuda para morir, siguiendo el mandato establecido en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo. Por otra, se crea y regula, en el capítulo III, la Comisión de Garantía y Evaluación prevista en el artículo 17 de la misma norma,
y cuyas funciones básicas se recogen el artículo 18, sin perjuicio de las que puedan atribuirle los gobiernos autonómicos. El Decreto se completa con un capítulo I que recoge su objeto y ámbito de aplicación.
El Decreto incluye una disposición final que modifica el artículo 6 del Decreto 101/2006, de 16 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid, facultando a la dirección general de la que dependa el Registro para establecer los modelos para la inscripción de estos
documentos en los que, según el artículo 5.2 y 6.4 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de
marzo, se puede solicitar la prestación de ayuda para morir, facilitando así el proceso de
inscripción.
Con la creación de estos dos órganos este Decreto cumple su finalidad de hacer efectivo el derecho de toda persona a solicitar y recibir la ayuda para morir y, asimismo, hacer
efectivo el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir.
Este Decreto se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que, según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, constituyen los principios de buena regulación
a los que se ha de someter el ejercicio de la potestad reglamentaria.

BOCM-20211007-1

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