A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211007-1)
Creación registro profesionales sanitarios objetores de conciencia – Decreto 225/2021, de 6 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crean y regulan el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir y la comisión de garantía y evaluación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 17
Artículo 17
Funciones de la Comisión
La Comisión realizará las funciones establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.
Artículo 18
Funcionamiento de la Comisión
1. La Comisión se podrá reunir en sesión presencial o a distancia, cuando el ejercicio de sus funciones así lo requiera.
2. Será posible la asistencia por medios electrónicos, incluyendo los telefónicos, las
audioconferencias y las videoconferencias, considerándose que se participa en la reunión
de tal modo siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ejerza la Presidencia de la Comisión, será sustituida por quien ocupe la Vicepresidencia. La persona que
ejerza la Secretaría será suplida por quien ejerza la Vocalía licenciada o graduada en derecho de menor antigüedad.
4. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por la persona
que ejerza la Secretaría, donde se hará constar, como mínimo: la relación de asistentes, el
orden del día de la reunión, el lugar y tiempo de celebración, los puntos principales de las
deliberaciones, y el contenido de los acuerdos adoptados.
Artículo 19
Medios materiales y humanos
1. El funcionamiento de la Comisión será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Servicio Madrileño de Salud, a través de la dirección general
competente en materia de asistencia sanitaria.
2. La creación de la Comisión no conlleva incremento del gasto público y sus miembros no tendrán derecho a retribución por el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lo
previsto en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio cuando se
requiera el desplazamiento desde la localidad de su centro de trabajo.
3. Las personas que ejerzan la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de la Comisión dispondrán de hasta 7 horas, dentro de su jornada laboral ordinaria, para preparar cada
reunión y la documentación necesaria de la Comisión, y los demás miembros de la Comisión de hasta 3 horas.
El profesional de medicina y el jurista, que sean designados por la Presidencia de la
Comisión conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de
marzo, dispondrán del tiempo de su jornada laboral ordinaria que sea necesario para realizar las funciones a las que se refiere ese artículo, con un máximo de 6 horas.
Lo dispuesto en este apartado sólo será de aplicación a los profesionales dependientes
del Servicio Madrileño de Salud.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se modifica el apartado primero del artículo 6 del Decreto 101/2006, de 16 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:
“1. El procedimiento de inscripción en el Registro de las instrucciones previas, su
modificación, sustitución y revocación, se ajustará a lo dispuesto en el Título IV de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo no previsto en el presente Decreto, y se iniciará siempre mediante
solicitud del otorgante, conforme a los modelos que se establezcan por Resolución de la dirección general de la que dependa el Registro”.
BOCM-20211007-1
Modificación del Decreto 101/2006, de 16 de noviembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 17
Artículo 17
Funciones de la Comisión
La Comisión realizará las funciones establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.
Artículo 18
Funcionamiento de la Comisión
1. La Comisión se podrá reunir en sesión presencial o a distancia, cuando el ejercicio de sus funciones así lo requiera.
2. Será posible la asistencia por medios electrónicos, incluyendo los telefónicos, las
audioconferencias y las videoconferencias, considerándose que se participa en la reunión
de tal modo siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ejerza la Presidencia de la Comisión, será sustituida por quien ocupe la Vicepresidencia. La persona que
ejerza la Secretaría será suplida por quien ejerza la Vocalía licenciada o graduada en derecho de menor antigüedad.
4. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por la persona
que ejerza la Secretaría, donde se hará constar, como mínimo: la relación de asistentes, el
orden del día de la reunión, el lugar y tiempo de celebración, los puntos principales de las
deliberaciones, y el contenido de los acuerdos adoptados.
Artículo 19
Medios materiales y humanos
1. El funcionamiento de la Comisión será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Servicio Madrileño de Salud, a través de la dirección general
competente en materia de asistencia sanitaria.
2. La creación de la Comisión no conlleva incremento del gasto público y sus miembros no tendrán derecho a retribución por el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lo
previsto en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio cuando se
requiera el desplazamiento desde la localidad de su centro de trabajo.
3. Las personas que ejerzan la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de la Comisión dispondrán de hasta 7 horas, dentro de su jornada laboral ordinaria, para preparar cada
reunión y la documentación necesaria de la Comisión, y los demás miembros de la Comisión de hasta 3 horas.
El profesional de medicina y el jurista, que sean designados por la Presidencia de la
Comisión conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de
marzo, dispondrán del tiempo de su jornada laboral ordinaria que sea necesario para realizar las funciones a las que se refiere ese artículo, con un máximo de 6 horas.
Lo dispuesto en este apartado sólo será de aplicación a los profesionales dependientes
del Servicio Madrileño de Salud.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se modifica el apartado primero del artículo 6 del Decreto 101/2006, de 16 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:
“1. El procedimiento de inscripción en el Registro de las instrucciones previas, su
modificación, sustitución y revocación, se ajustará a lo dispuesto en el Título IV de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo no previsto en el presente Decreto, y se iniciará siempre mediante
solicitud del otorgante, conforme a los modelos que se establezcan por Resolución de la dirección general de la que dependa el Registro”.
BOCM-20211007-1
Modificación del Decreto 101/2006, de 16 de noviembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid