San Agustín del Guadalix (BOCM-20211006-81)
Régimen económico. Ordenanza fiscal retirada de vehículos vía pública
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 229
En todo caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos:
a) En el supuesto de vehículos estacionados que impidan u obstaculicen la circulación, constituyan un peligro para la misma, la perturben gravemente o no puedan
ser conducidos en las debidas condiciones por sus usuarios y de vehículos abandonados, el titular de los mismos, excepto en el caso de vehículos robados, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de copia de la denuncia
presentada por su sustracción, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen
por el Ayuntamiento.
b) Cuando el servicio se preste con el objeto de permitir la realización de obras en la
vía pública o de aquellas otras actuaciones para las que se cuente con la debida
autorización administrativa, la empresa u organismo que solicite la retirada del
vehículo, salvo en aquellos casos en los que la prohibición de estacionamiento hubiera sido debidamente señalizada, en los que será sujeto pasivo el titular del
vehículo.
Art. 4. Base imponible y cuota tributaria.—La base imponible estará constituida:
— En los vehículos retirados de la vía pública, por la unidad del vehículo.
— En los vehículos inmovilizados en la vía pública, por la unidad del vehículo.
— En los vehículos objeto de custodia, por la unidad del vehículo y día natural.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
CONCEPTO
Retirada de la vía pública de:
Turismos/motos y vehículos sin enganche
Turismos/motos y vehículos con enganche
Inmovilización de vehículos
Depósito/24 horas
TARIFA
(I.V.A. INCLUIDO)
50,00 euros
90,00 euros
30,00 euros
15,00 euros
Notas:
A los efectos de aplicación de la tarifa por depósito, la cuota fijada por períodos de
veinticuatro horas tendrá carácter irreducible. A estos efectos, el inicio de cada período de
veinticuatro horas dará lugar al devengo del importe íntegro de la tasa.
Todas las tarifas son compatibles entre sí.
Art. 5. Normas de gestión.—Con carácter general, el pago de la tasa deberá efectuarse previamente a la entrega del vehículo.
Los vehículos abandonados serán retirados e ingresados en el depósito municipal. Las
tasas correspondientes al traslado y estancia serán a cargo de su titular.
Cuando un vehículo se encuentre estacionado de forma antirreglamentaria sin perturbar gravemente la circulación y su conductor no se hallare presente, o estándolo se negase
a retirarlo, podrá ser inmovilizado por medio de cepos u otros procedimientos mecánicos
similares que impidan su circulación.
Una vez inmovilizado el vehículo, su conductor o propietario solicitará de la autoridad
municipal su puesta en circulación, para lo cual satisfará previamente el importe de los gastos contenidos en la tarifa de la presente ordenanza, siguiendo las normas y procedimientos
fijados para la retirada y traslado de vehículos.
La inmovilización de un vehículo podrá realizarse en el depósito si no se dispusiera de
elementos mecánicos que impidan su movimiento. En este caso será considerado el traslado con la grúa como gasto de inmovilización, aplicándose únicamente la tarifa correspondiente a la inmovilización de vehículos.
La salida de toda clase de vehículos ingresados en el depósito municipal deberá ser autorizada por quien dispuso su ingreso o persona habilitada para ello.
Transcurrido un mes desde que se efectuó el depósito del vehículo en la instalación
municipal sin que se haya solicitado su entrega, la Administración municipal practicará liquidación comprensiva de las cuotas en su caso devengadas.
BOCM-20211006-81
— Se entiende por “sin enganche” el período que media entre la solicitud del servicio de grúa
y el inicio de la fase de enganche del vehículo.
— Se entiende por “con enganche” el período que media entre el inicio de la fase de enganche y la finalización del servicio, con independencia de que se realice el traslado o no.
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 229
En todo caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos:
a) En el supuesto de vehículos estacionados que impidan u obstaculicen la circulación, constituyan un peligro para la misma, la perturben gravemente o no puedan
ser conducidos en las debidas condiciones por sus usuarios y de vehículos abandonados, el titular de los mismos, excepto en el caso de vehículos robados, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de copia de la denuncia
presentada por su sustracción, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen
por el Ayuntamiento.
b) Cuando el servicio se preste con el objeto de permitir la realización de obras en la
vía pública o de aquellas otras actuaciones para las que se cuente con la debida
autorización administrativa, la empresa u organismo que solicite la retirada del
vehículo, salvo en aquellos casos en los que la prohibición de estacionamiento hubiera sido debidamente señalizada, en los que será sujeto pasivo el titular del
vehículo.
Art. 4. Base imponible y cuota tributaria.—La base imponible estará constituida:
— En los vehículos retirados de la vía pública, por la unidad del vehículo.
— En los vehículos inmovilizados en la vía pública, por la unidad del vehículo.
— En los vehículos objeto de custodia, por la unidad del vehículo y día natural.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
CONCEPTO
Retirada de la vía pública de:
Turismos/motos y vehículos sin enganche
Turismos/motos y vehículos con enganche
Inmovilización de vehículos
Depósito/24 horas
TARIFA
(I.V.A. INCLUIDO)
50,00 euros
90,00 euros
30,00 euros
15,00 euros
Notas:
A los efectos de aplicación de la tarifa por depósito, la cuota fijada por períodos de
veinticuatro horas tendrá carácter irreducible. A estos efectos, el inicio de cada período de
veinticuatro horas dará lugar al devengo del importe íntegro de la tasa.
Todas las tarifas son compatibles entre sí.
Art. 5. Normas de gestión.—Con carácter general, el pago de la tasa deberá efectuarse previamente a la entrega del vehículo.
Los vehículos abandonados serán retirados e ingresados en el depósito municipal. Las
tasas correspondientes al traslado y estancia serán a cargo de su titular.
Cuando un vehículo se encuentre estacionado de forma antirreglamentaria sin perturbar gravemente la circulación y su conductor no se hallare presente, o estándolo se negase
a retirarlo, podrá ser inmovilizado por medio de cepos u otros procedimientos mecánicos
similares que impidan su circulación.
Una vez inmovilizado el vehículo, su conductor o propietario solicitará de la autoridad
municipal su puesta en circulación, para lo cual satisfará previamente el importe de los gastos contenidos en la tarifa de la presente ordenanza, siguiendo las normas y procedimientos
fijados para la retirada y traslado de vehículos.
La inmovilización de un vehículo podrá realizarse en el depósito si no se dispusiera de
elementos mecánicos que impidan su movimiento. En este caso será considerado el traslado con la grúa como gasto de inmovilización, aplicándose únicamente la tarifa correspondiente a la inmovilización de vehículos.
La salida de toda clase de vehículos ingresados en el depósito municipal deberá ser autorizada por quien dispuso su ingreso o persona habilitada para ello.
Transcurrido un mes desde que se efectuó el depósito del vehículo en la instalación
municipal sin que se haya solicitado su entrega, la Administración municipal practicará liquidación comprensiva de las cuotas en su caso devengadas.
BOCM-20211006-81
— Se entiende por “sin enganche” el período que media entre la solicitud del servicio de grúa
y el inicio de la fase de enganche del vehículo.
— Se entiende por “con enganche” el período que media entre el inicio de la fase de enganche y la finalización del servicio, con independencia de que se realice el traslado o no.