San Agustín del Guadalix (BOCM-20211006-81)
Régimen económico. Ordenanza fiscal retirada de vehículos vía pública
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BOCM
Pág. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 238

Posteriormente la tasa será objeto de liquidación periódica mensual por la cuota correspondiente al mes anterior, que será notificada al sujeto pasivo, quien deberá proceder a
su abono en cualquiera de las oficinas bancarias colaboradoras de la Recaudación municipal o en el portal tributario del Ayuntamiento.
Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras
su retirada de la vía pública por los agentes locales, o se encuentre estacionado en la vía pública por período superior a un mes y presente desperfectos que permitan presumir racionalmente una situación de abandono o de imposibilidad de movimiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula, se requerirá al titular, para que en el plazo de un mes
retire el vehículo del depósito, o de la vía pública, con la advertencia de que, en caso contrario se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.
La devolución del vehículo a su propietario o persona debidamente autorizada no podrá efectuarse hasta que no se acredite previamente el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se hubiera generado por todos los conceptos.
El expresado pago no excluye la obligación de abonar el importe de las sanciones o
multas señaladas por la legislación en materia de tráfico y seguridad vial o cualquier otra
disposición vigente.
Art. 6. Devengo.—La tasa por retirada de vehículos de la vía pública y su traslado al
depósito municipal se devengará, en el caso de retirada con enganche, a partir del inicio de
la fase de enganche, con independencia de que se realice el traslado o no. En el caso de retirada sin enganche, la tasa se devengará con la solicitud del servicio de grúa.
La tasa por depósito se devenga a partir de la entrada del vehículo en el depósito municipal o lugar establecido al efecto.
La tasa por inmovilización de vehículos se devenga cuando se inicia la colocación del
cepo o procedimiento mecánico similar que impida la circulación.
Art. 7. Exenciones, reducciones y demás beneficios generalmente aplicables.—Quedan exentos del pago de esta tasa los vehículos sustraídos o utilizados de forma ilegítima
acreditada mediante aportación de la copia de la denuncia presentada por sustracción, autorizada debidamente, con indicación de la fecha y hora de la presentación de la misma y
de los signos de manipulación o violencia efectuados en el vehículo.
No obstante, una vez notificado al legítimo titular la aparición y el depósito del vehículo sustraído, comenzará a devengarse la tasa por depósito del vehículo.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en
las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Art. 8. Infracciones tributarias.—En todo lo referente a infracciones y sanciones,
será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los
artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en
el artículo 11 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20211006-81

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 29 de julio de 2021, entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del
texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
En San Agustín del Guadalix, a 27 de septiembre de 2021.—El alcalde, Roberto Ronda Villegas.
(03/28.158/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791