San Agustín del Guadalix (BOCM-20211006-81)
Régimen económico. Ordenanza fiscal retirada de vehículos vía pública
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 238

Asimismo, cuando se proceda a la inmovilización preventiva de un vehículo en la
vía pública por medio de cepo u otros elementos inmovilizadores, ante la presunción fundada en elementos objetivos de que su conductor ha ingerido alcohol o
consumido drogas, y siempre que el conductor y/o titular no de caución o garantía a los agentes del cumplimiento de la prohibición de la utilización del vehículo.
La retirada y depósito de aquellos vehículos que permanezcan estacionados en la
vía pública en condiciones que hagan presumir fundada y racionalmente su abandono. Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:
— Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
— Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por
sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la Normativa ambiental correspondiente.
— Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del
mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de
dos meses.
En este supuesto, y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o
marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a este,
una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de un
mes retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.
b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.
c) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados
usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
d) La retirada y el depósito de los vehículos que sea preciso retirar para la realización
de obras o cualquier otro trabajo o actuación en la vía pública para el que se cuenta con la debida autorización o licencia administrativa.
e) La inmovilización del vehículo por deficiencias del mismo o en cualquiera de los
supuestos establecidos en la normativa vigente en materia de control y regulación
del tráfico.
f) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar
adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
g) La inmovilización, retirada y/o el depósito de vehículos a requerimiento de la
Autoridad Judicial o Administrativa, en virtud de la correspondiente resolución
dictada al efecto.
h) Cuando no siendo posible la inmovilización en la vía pública, se proceda a la inmovilización preventiva de un vehículo en el Depósito Municipal por la presunción fundada en elementos objetivos de que su conductor ha ingerido alcohol o
consumido drogas, y siempre que el conductor y/o titular no de caución o garantía del cumplimiento de la prohibición de la utilización del vehículo.
2. No están sujetos al pago de la tasa los vehículos retirados de la vía pública como
consecuencia del paso de comitivas, desfiles, cabalgatas, obras, limpiezas, pruebas deportivas u otras actividades relevantes, siempre y cuando estuvieran estacionados en dicho lugar previamente a la instalación de la señalización que anuncia la reserva de estacionamiento. De igual manera, no están sujetos al pago de la tasa los vehículos retirados de la vía
pública como consecuencia de servicios públicos de carácter urgente (como extinción de
incendios, salvamentos y otros de naturaleza análoga, u obras o reparaciones de carácter urgente).
3. El servicio es de recepción obligatoria y se prestará de oficio o en virtud de denuncia particular.
4. En el Depósito municipal se llevará un registro especial de los vehículos, en el que
se hará constar la hora exacta del ingreso.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio.

BOCM-20211006-81

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