San Agustín del Guadalix (BOCM-20211006-81)
Régimen económico. Ordenanza fiscal retirada de vehículos vía pública
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021
de exposición pública, se adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las
reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional, de forma
que los acuerdos definitivos, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal
categoría, y el texto íntegro de la ordenanza o de sus modificaciones se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin que entren en vigor hasta que se haya
llevado a cabo dicha publicación. Asimismo, se expedirá copia de la ordenanza fiscal publicada a quienes la demanden y se procederá a su exposición permanente, junto con el resto de ordenanzas fiscales, en la página web municipal. De esta forma, y conforme a lo establecido en el artículo 18 del TRLRHL, podrán reclamar contra el acuerdo provisional que
adopte la Corporación Local todos aquellos que tuvieran un interés directo o resulten afectados por el acuerdo, así como los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. De esta forma, en el presente texto se ha tenido en consideración este principio inspirador de la reducción de las cargas administrativas, optando para ello por la
utilización de un modelo de ordenanza fiscal tipo y un cuadro de tarifas, recogido en el artículo 4.o de la ordenanza que, dando cobertura a la diferente casuística que pueda existir,
resulte al mismo tiempo lo más sencillo posible. Asimismo, las normas de gestión, recogidas
en el artículo 5.o de la ordenanza, permiten que la prestación de servicios o realización de
las actividades administrativas pueda desarrollarse de forma rápida y eficaz, con la sola
condición para la retirada de los vehículos o cepos del pago previo de la tasa. Resulta fundamental en este sentido el hecho de que el Ayuntamiento contará con un espacio especializado y preparado para la custodia de los vehículos situado en la calle Hervidero, número 19,
de este municipio, lo que facilitará la gestión de los trámites a los ciudadanos afectados, así
como la recuperación de sus vehículos.
Finalmente, y en cuanto a lo señalado en el apartado 7.o del artículo 129 de la LPAC,
cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros,
se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento
de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Así ocurre en el
presente expediente por cuanto se incorpora la correspondiente memoria económica o estudio de costes, siendo importante en este sentido resaltar que actualmente el servicio de retirada de vehículos se está prestando sin que exista tasa que lo financie, con lo cual la ordenanza fiscal que se propone supondrá en todo caso una mejora en la financiación de estos
servicios. En este aspecto, en el informe a emitir por la Intervención Municipal se realizará el correspondiente análisis del impacto de la presente iniciativa en los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 1. Fundamento y régimen.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada
por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así
como en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública,
traslado y custodia en el depósito municipal, que se regirá por las normas de la presente ordenanza fiscal.
La ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.
Art. 2. Hecho imponible.—1. El hecho imponible viene constituido por la prestación del servicio de inmovilización, retirada de vehículos de la vía pública, traslado y custodia en el Depósito municipal (o en el lugar establecido al efecto), y cualquier otro procedimiento efectivo que impida la circulación del vehículo, para ejecutar las actuaciones
municipales de regulación y control del tráfico o seguridad en las vías públicas del municipio, como consecuencia de encontrarse en alguna de las situaciones previstas en la legislación vigente.
En concreto, se encuentra sujeta a la tasa la prestación de los siguientes servicios:
a) La retirada y depósito de aquellos vehículos estacionados que impidan u obstaculicen la circulación, constituyan un peligro para la misma, la perturben gravemente o no puedan ser conducidos en las debidas condiciones por sus usuarios conforme a los supuestos establecidos en la normativa vigente en materia de control y
regulación del tráfico.
Pág. 227
BOCM-20211006-81
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021
de exposición pública, se adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las
reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional, de forma
que los acuerdos definitivos, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal
categoría, y el texto íntegro de la ordenanza o de sus modificaciones se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin que entren en vigor hasta que se haya
llevado a cabo dicha publicación. Asimismo, se expedirá copia de la ordenanza fiscal publicada a quienes la demanden y se procederá a su exposición permanente, junto con el resto de ordenanzas fiscales, en la página web municipal. De esta forma, y conforme a lo establecido en el artículo 18 del TRLRHL, podrán reclamar contra el acuerdo provisional que
adopte la Corporación Local todos aquellos que tuvieran un interés directo o resulten afectados por el acuerdo, así como los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. De esta forma, en el presente texto se ha tenido en consideración este principio inspirador de la reducción de las cargas administrativas, optando para ello por la
utilización de un modelo de ordenanza fiscal tipo y un cuadro de tarifas, recogido en el artículo 4.o de la ordenanza que, dando cobertura a la diferente casuística que pueda existir,
resulte al mismo tiempo lo más sencillo posible. Asimismo, las normas de gestión, recogidas
en el artículo 5.o de la ordenanza, permiten que la prestación de servicios o realización de
las actividades administrativas pueda desarrollarse de forma rápida y eficaz, con la sola
condición para la retirada de los vehículos o cepos del pago previo de la tasa. Resulta fundamental en este sentido el hecho de que el Ayuntamiento contará con un espacio especializado y preparado para la custodia de los vehículos situado en la calle Hervidero, número 19,
de este municipio, lo que facilitará la gestión de los trámites a los ciudadanos afectados, así
como la recuperación de sus vehículos.
Finalmente, y en cuanto a lo señalado en el apartado 7.o del artículo 129 de la LPAC,
cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros,
se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento
de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Así ocurre en el
presente expediente por cuanto se incorpora la correspondiente memoria económica o estudio de costes, siendo importante en este sentido resaltar que actualmente el servicio de retirada de vehículos se está prestando sin que exista tasa que lo financie, con lo cual la ordenanza fiscal que se propone supondrá en todo caso una mejora en la financiación de estos
servicios. En este aspecto, en el informe a emitir por la Intervención Municipal se realizará el correspondiente análisis del impacto de la presente iniciativa en los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 1. Fundamento y régimen.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada
por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así
como en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública,
traslado y custodia en el depósito municipal, que se regirá por las normas de la presente ordenanza fiscal.
La ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.
Art. 2. Hecho imponible.—1. El hecho imponible viene constituido por la prestación del servicio de inmovilización, retirada de vehículos de la vía pública, traslado y custodia en el Depósito municipal (o en el lugar establecido al efecto), y cualquier otro procedimiento efectivo que impida la circulación del vehículo, para ejecutar las actuaciones
municipales de regulación y control del tráfico o seguridad en las vías públicas del municipio, como consecuencia de encontrarse en alguna de las situaciones previstas en la legislación vigente.
En concreto, se encuentra sujeta a la tasa la prestación de los siguientes servicios:
a) La retirada y depósito de aquellos vehículos estacionados que impidan u obstaculicen la circulación, constituyan un peligro para la misma, la perturben gravemente o no puedan ser conducidos en las debidas condiciones por sus usuarios conforme a los supuestos establecidos en la normativa vigente en materia de control y
regulación del tráfico.
Pág. 227
BOCM-20211006-81
BOCM