San Agustín del Guadalix (BOCM-20211006-81)
Régimen económico. Ordenanza fiscal retirada de vehículos vía pública
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 238

procede a continuación a justificar la adecuación de la presente ordenanza fiscal a dichos
principios.
De acuerdo con lo anterior, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una
identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Así, la aprobación de la presente ordenanza tiene como objetivo regular la retirada de vehículos de la vía pública, su traslado y custodia en el depósito municipal habilitado al efecto, o bien su inmovilización en los casos en que proceda, así como la
tributación por la realización de estas actividades. Con ello se pretende contribuir a favorecer la movilidad urbana, reforzar la seguridad vial, racionalizar el aparcamiento en las vías
urbanas e, indirectamente, reforzar la dimensión medioambiental de la movilidad. Para conseguir estos objetivos, la presente ordenanza fiscal resulta el instrumento más adecuado, por
cuanto conforme a lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local (LRBRL), y en el TRLRHL, constituye la única forma legal de aplicar las
correspondientes tasas para la financiación de los servicios imprescindibles para la consecución de los objetivos citados.
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras
constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Así ocurre con la presente ordenanza fiscal, que se
ajusta estrictamente en cuanto a su contenido, alcance y límites a lo que se establece expresamente en el artículo 17 del TRLRHL, imponiendo a los ciudadanos exclusivamente las
obligaciones que la normativa establece de cara a la gestión, liquidación y recaudación del
presente tributo.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y
toma de decisiones de las personas y empresas. En esta misma línea se elabora la presente
ordenanza fiscal, que se integra y resulta coherente con el resto de la normativa tributaria
aplicable a las Entidades Locales:
— Artículos 133.2 y 142 de la Constitución española (potestad tributaria).
— Artículo 106 de la LRBRL.
— Artículos 15 a 27 del TRLRHL, y especialmente la posibilidad de establecer este
tipo de tasas expresamente recogida en el artículo 20.4.z), “Realización de actividades singulares de regulación y control del tráfico urbano, tendentes a facilitar la
circulación de vehículos y distintas a las habituales de señalización y ordenación
del tráfico por la Policía Municipal”.
En aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán
el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios
de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una
participación activa en la elaboración de las normas. De esta forma, y conforme a lo previsto en el artículo 133.1 de la LPAC, el presente expediente de elaboración normativa se ha
sometido a consulta pública previa en la página web municipal, portal de transparencia y el
tablón de edictos, con objeto de recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por esta norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma
y las posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
Por otra parte, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17 y 18 del TRLRHL,
los acuerdos provisionales adoptados por la Corporación Local para el establecimiento, supresión y ordenación de este y otros tributos y para la fijación de los elementos necesarios
en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones
y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se exponen en el tablón de
anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Asimismo, el Ayuntamiento procederá a la publicación de los anuncios de exposición en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en un diario de los de mayor
difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial. Finalizado el período

BOCM-20211006-81

BOCM