San Agustín del Guadalix (BOCM-20211006-81)
Régimen económico. Ordenanza fiscal retirada de vehículos vía pública
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 225

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX
RÉGIMEN ECONÓMICO

Se hace público el acuerdo definitivo de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública, traslado
y custodia en el depósito municipal del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, que fue
adoptado por la Corporación municipal en Pleno en sesión celebrada el día 29 de julio de 2021,
que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra dicho acuerdo a
partir de publicación de anuncio en el tablón de este Ayuntamiento y BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 189, de 10 de agosto de 2021, y periódico “La Razón”
de 2 de agosto de 2021.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la LHL, contra el presente
acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma
y plazos que establece la Ley 29/1998, reguladora de dicha jurisdicción.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA,
TRASLADO Y CUSTODIA EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL DEL
AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

Conforme a lo previsto en el artículo 2.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (TRLRHL), la hacienda de las Entidades Locales estará constituida, entre otros,
por los siguientes recursos: los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales.
La posibilidad de establecer tasas por parte de las Entidades Locales por la utilización
privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia
local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, se encuentra recogida en el artículo 20 del TRLRHL. Concretamente en relación a la ordenanza
fiscal propuesta, la posibilidad de establecer este tipo de tasas se encuentra recogida en el
artículo 20.4.z), “Realización de actividades singulares de regulación y control del tráfico
urbano, tendentes a facilitar la circulación de vehículos y distintas a las habituales de señalización y ordenación del tráfico por la Policía Municipal”.
Partiendo de lo anterior, en orden a la participación ciudadana y la transparencia, y al
tratarse de una ordenanza fiscal de nueva creación y no de una modificación de las existentes, este Ayuntamiento ha cumplido el preceptivo trámite de consulta previa, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), mediante anuncio publicado en la página web municipal, portal de transparencia y el tablón de edictos, abriéndose
un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación realizada con fecha 29 de junio de 2021 para permitir que la ciudadanía presente aportaciones sobre la futura norma
orientadas a solucionar los problemas que dan origen a la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. En este sentido, no consta la presentación de aportaciones o sugerencias durante el citado período de consulta.
Cumplimiento de los principios de buena regulación
Por lo que respecta al artículo 129 de la LPAC (Principios de buena regulación), que
establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, en el presente preámbulo se

BOCM-20211006-81

PREÁMBULO