Collado Villalba (BOCM-20211006-63)
Régimen económico. Bases subvenciones apoyo al autoempleo
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B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021

Art. 13. Justificación y pago.—Las subvenciones serán pagadas, en un solo pago,
respecto a los gastos solicitados y aportados debidamente justificados (facturas, nóminas,
contrato de franquiciado, seguridad social, etc y justificantes de pago de los mismos) que
deberán adjuntarse en el momento de la propia solicitud.
Para la justificación total de las subvenciones concedidas a los distintos beneficiarios,
estos deberán aportar un estado de Situación Censal de la Agencia Tributaria y Vida Laboral de la Seguridad Social, emitidos a la fecha de 30 de junio de 2022.
Se aportarán las facturas que deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 6 del
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
En ningún caso se admitirán certificados ni informes acreditativos del coste de la actividad, sino únicamente la factura acreditativa correspondiente y demás documentos, como
nóminas, seguros sociales, contratos, etc.
Cuantía a justificar: Los beneficiarios están obligados justificar el 100% de la cuantía
subvencionada por el Ayuntamiento.
En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la solicitud presentada mediante los correspondientes documentos justificativos que deben aportar junto
con dicha solicitud, el importe solicitado se reducirá proporcionalmente en función de la
minoración de los gastos justificados.
Los gastos subvencionados a justificar serán la suma de las bases imponible (no
computarán IVA), así para que un beneficiario pueda obtener la cuantía máxima de la línea 1 deberá aportar un total de gastos justificados (sin IVA) por importe de 4.375 euros,
de tal forma, que obtendría el máximo (80 por 100).
Para el caso que se tratara de la línea 2 deberán aportar documentos justificativos de
gastos subvencionables por un total de 1.250 euros, siendo la ayuda máxima que recibiría
de 1.000 euros.
Otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
del Ayuntamiento de Collado Villalba sumadas a otras concedidas por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, no podrán exceder del 100 por 100 del coste de la actividad.
Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas para el
proyecto subvencionado por organismos públicos, nacionales o internacionales, podrá dar
lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Art. 14. Régimen de incompatibilidades.—Las presentes subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados.
En ningún caso su importe, aisladamente o en concurrencia de otros ingresos o recursos, podrá superar el coste del proyecto subvencionado.
Las ayudas son compatibles con las Ayudas directas de Apoyo a la solvencia de empresas y autónomos madrileños afectados en su actividad por el COVID-19, cofinanciadas
por el Gobierno de España y la Comunidad de Madrid.
Las presentes subvenciones se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período continuado de tres ejercicios fiscales
sea superior a 200.000 euros.
Art. 15. Infracciones y responsabilidades.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de
Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que
se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la ley General de Subvenciones, que por acción u
omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la ley antes citada.
Art. 16. Incumplimientos.—La obtención de la subvención falseando las condiciones
requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, dará lugar a la cancelación total de la subvención concedida y al reintegro de la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que corresponda.
En los restantes supuestos de incumplimiento se atenderá al grado de consecución de
la finalidad prevista en el programa, dando lugar, según los casos, a la cancelación parcial
o total de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas más los intereses de demora de corresponda.

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BOCM-20211006-63

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