Collado Villalba (BOCM-20211006-63)
Régimen económico. Bases subvenciones apoyo al autoempleo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 238

BOCM-20211006-63

Art. 17. Inspección y control.—El personal técnico y la Intervención de este Ayuntamiento podrá comprobar, por los medios que estimen oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con el destino y finalidad de las mismas a sus adecuados fines. A este respecto, la función interventora tiene por objeto controlar todas las ayudas y
subvenciones públicas que están dentro del ámbito de aplicación de esta convocatoria.
En cualquier caso, las personas beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación durante un período máximo de cinco años a partir del comienzo del plazo de justificación señalado.
Art. 18. Publicación.—De conformidad con el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones (LGS), el Ayuntamiento de Collado Villalba, remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la información necesaria sobre las convocatorias y las resoluciones de concesiones recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la citada
Ley de Subvenciones.
La BDNS operará como Sistema Nacional de publicidad de subvenciones para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en cada
momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia.
La relación de subvenciones concedidas se hará pública en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index).
Art. 19. Protección de datos.—El firmante, mediante la suscripción de la solicitud,
prestará su consentimiento expreso para que sus datos personales facilitados en la solicitud
de subvención, los contenidos en los Anexos y en los documentos justificativos, todos ellos
aportados voluntariamente, así como los resultantes de las consultas autorizadas serán tratados por la Concejalía competente del Ayuntamiento de Collado Villalba como responsable del tratamiento con la finalidad de la tramitación y gestión de su solicitud de subvención y para la realización, control y gestión de las operaciones derivadas de la misma. Los
datos personales podrán ser accedidos por los órganos competentes en la instrucción y la
resolución del procedimiento además de por las personas que tengan encomendada la función interventora. Los datos serán conservados durante los plazos necesarios para cumplir
con la finalidad mencionada y los establecidos legalmente.
Los datos de las personas beneficiarias podrán ser publicados según lo establecido en
el apartado decimoprimero de esta convocatoria, así como en los medios contemplados en
el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Collado Villalba, esto último en cumplimiento del artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno.
Art. 20. Eficacia.—La presente convocatoria surte efectos desde el día siguiente a su
publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Art. 21. Anexos adjuntos.—Los Anexos a los que hacen referencia esta artículo estarán disponibles en la página web del Ayuntamiento de Collado Villalba.
Collado Villalba, a 24 de septiembre de 2021.—La alcaldesa-presidenta, Mariola Vargas
Fernández.
(03/28.064/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791