Collado Villalba (BOCM-20211006-63)
Régimen económico. Bases subvenciones apoyo al autoempleo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 238

fectos o, en su caso, complete la documentación preceptiva, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la citada Ley.
A los interesados que no cumplan lo dispuesto en el apartado anterior, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.
En caso de subsanar o mejorar la solicitud, la fecha de esta subsanación será la tenida
en cuenta para la concesión o no de la ayuda, a expensas de disponibilidad presupuestaria
en ese momento.
Art. 11. Procedimiento de concesión.—La forma de concesión de las subvenciones
a que se refieren estas Bases, será la de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de concesión (fecha y hora de entrada de la solicitud) y se adjudicará, con el límite establecido dentro del crédito disponible.
Los órganos competentes para la realización de las actuaciones del procedimiento de
concesión serán:
— Órgano Instructor: La instrucción del procedimiento corresponderá al Concejal
delegado de Formación, Empleo, Desarrollo Local y Creación de Empresas, que
recabará de su personal técnico cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe de formularse la propuesta de resolución.
— Órgano Colegiado de Valoración: Mesa de Valoración que estará formada por:
d Los técnicos y personal administrativo que sean designados por el Concejal
instructor.
d La Mesa de Valoración es el órgano encargado de examinar los proyectos y las
solicitudes presentadas y admitidas en tiempo y forma. Se reserva el derecho
para requerir de los solicitantes cuantas aclaraciones sean precisas, en orden a
acreditar la veracidad de toda la documentación.
d La Mesa Técnica remitirá al Órgano de Instructor el Informe Técnico sobre la
procedencia de la concesión o no, así como el importe de la subvención que le
corresponde según lo establecido en las presentes bases, para que se realice por
el Órgano de Resolución, según proceda, la correspondiente Resolución de
Concesión de las Subvenciones resultantes, y la Resolución de aprobación y
disposición del gasto por la cuantía subvencionada para atender a su pago.
— Órgano de resolución: la aprobación de la Concesión de las Subvenciones será
competencia del Concejal delegado de Formación, Empleo, Desarrollo Local y
Creación de Empresas, mientras que la aprobación y disposición del gasto por las
cuantías subvencionadas le corresponde a la Concejal de Hacienda.
Art. 12. Resolución.—1. A la vista del resultado del Informe del técnico de la Mesa
de Valoración, el Órgano Instructor, notificará al interesado la Resolución correspondiente.
2. Los solicitantes dispondrán de 5 días para presentar alegaciones o reformulaciones a la adjudicación provisional, que se realizará mediante medios telemáticos o a través
de correo electrónico, a las cuales se dará cumplida respuesta antes de elevar el acuerdo a
definitivo.
3. Se remitirá el expediente completo a la Intervención para la fiscalización del trámite de aprobación de concesión de las subvenciones.
4. El Concejal delegado de Formación, Empleo, Desarrollo Local y Creación de Empresas resolverá la concesión de la Ayuda definitivamente.
5. La Concejal de Hacienda resolverá la autorización y disposición del gasto de la
ayuda concedida.
6. La Resolución de Concesión de la Ayuda se notificará a cada beneficiario a los
efectos del acto de Aceptación de la subvención. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y en los mismos medios que
hayan sido publicadas las Bases.
7. En la Resolución de concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la concesión será de 2
meses, a contar desde la presentación de cada una de las solicitudes. El vencimiento de este
plazo sin haberse notificado la Resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

BOCM-20211006-63

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