Collado Villalba (BOCM-20211006-63)
Régimen económico. Bases subvenciones apoyo al autoempleo
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B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021

5) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que
se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social o tener aplazamiento concedido.
6) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
7) Si alguna persona beneficiaria, por el motivo que fuere, decidiera no llevar a cabo
el proyecto para el que le fue concedida la subvención, deberá comunicarlo, por escrito, a la de Concejalía de Creación de Empresas, haciendo constar su renuncia expresa a la citada subvención. En caso de que el Ayuntamiento le hubiese hecho
efectivo algún pago por este concepto, deberá devolver el importe íntegro recibido,
adjuntando el justificante de la devolución a la comunicación de renuncia.
Art. 8. Criterios para la concesión.—La concesión de la subvención se efectuará por
el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio
de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud reuniendo la
totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria.
En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa se considerará
como fecha de registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a
dicha solicitud.
Si el crédito presupuestario establecido como importe máximo se agota, (cuestión ésta
que será publicada en la web del Ayuntamiento de Collado Villalba) el resto de solicitudes
que se presenten con posterioridad serán denegadas por dicho motivo.
Resueltos los expedientes presentados en el plazo establecido en esta convocatoria. y
no habiéndose agotado el crédito establecido en la misma, se podrá acordar la realización
de una segunda convocatoria de estas ayudas.
Art. 9. Plazo, forma y plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 15
de diciembre de 2021.
Los interesados presentarán su solicitud cumplimentando el formulario denominado
“Solicitud-Anexo I”, disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Collado Villalba, debidamente firmado y deberá acompañar la siguiente documentación:
— NIF del solicitante (representante legal).
— En caso de ser empresa deberá adjuntar: Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad y escritura de constitución de la Sociedad.
— Alta en el Censo de la Agencia Tributaria (modelo 036 o 037).
— Alta en el Régimen Especial de Autónomo de la Seguridad Social.
— Certificados de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social y con la
Agencia Tributaria.
— Anexo II: Relación de Gastos Subvencionados, coincidiendo el importe total con
el importe solicitado de ayuda.
— Facturas y documentos justificativos del pago de las facturas que se acompañe en
la Solicitud de la Ayuda-Anexo II.
— Anexo III: Respecto de gastos que se puede producir en meses posteriores (hasta 31 de diciembre 2021), efectuará detalle de los mismos si a fecha de la solicitud de la ayuda no se han devengado.
— Anexo III: Declaración Responsable de mantener la actividad económica o empresarial hasta el 30 de junio de 2022.
Sólo se admitirán las solicitudes presentadas en tiempo y forma cumplimentando los
Anexos que acompañan a las presentes Bases, junto con todos los documentos justificativos de los gastos subvencionables, acompañados de sus justificantes de pago.
Todas las notificaciones en los procedimientos correspondientes a las subvenciones reguladas en las presentes bases, se llevarán a cabo por medios electrónicos o mediante correo electrónico.
Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en
que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Art. 10. Subsanación de la solicitud.—Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en las presentes Bases, la Concejalía de Empleo, Formación, Desarrollo Local y Creación de Empresas, requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane los de-

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