Collado Villalba (BOCM-20211006-63)
Régimen económico. Bases subvenciones apoyo al autoempleo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 238

— Línea de Ayuda 2: Autónomo con Domicilio Fiscal en Collado Villalba sin local
afecto: Importe máximo 1.000 euros.
Esta línea de la ayuda va dirigida a los autónomos o trabajadores por cuenta propia
que tienen domicilio fiscal en Collado Villalba, aunque no tenga local abierto al público o establecimiento afecto a la actividad en el Municipio de Collado Villalba.
Una misma persona, física o jurídica, beneficiaria sólo podrá percibir una sola ayuda
según cada caso y por un solo local abierto al público y por un solo domicilio fiscal, con independencia que desarrollen en el municipio distintas actividades.
Art. 6. Gastos subvencionables.—Serán gastos subvencionables los comprendidos
en el período desde 1 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, los que se relacionan a continuación:
a) Cuotas de alquiler del local afecto a la actividad durante el período subvencionado, o en caso de ser de su propiedad, gastos de intereses de la hipoteca (excluido
el principal).
b) Gastos corrientes de suministros, como agua, electricidad, gas, etc del local afecto
a la actividad.
En caso, que la actividad esté afecta en el domicilio habitual del Autónomo deberá
estar recogido como tal en el alta en el Censo de la Agencia Tributaria.
c) Cuotas periódicas de renting o leasing de maquinarias o inmovilizado afecta a la
actividad económica o profesional.
d) Cuotas de servicios de asesoría o gestoría del período subvencionado.
e) Cuotas de mantenimiento de web, app, posicionamiento, marketing digital, publicidad, promociones, etc.
f) Gastos por inserción de rótulos, publicidad, etc para mejorar la visibilidad del negocio.
g) Gastos de mantenimiento de software necesario para la actividad económica o empresarial durante el período subvencionado.
h) Gastos de Equipos de protección individual o grupales con motivo del COVID-19,
se incluyen material sanitario, mascarillas, pruebas clínicas, etc.
i) Pólizas de Seguro de Responsabilidad civil e Incendios.
j) Cuotas de mantenimiento de Extintores, servicios sanitarios, desratización, etc.
k) Gastos de productos consumibles no catalogados como Inmovilizado Material.
l) Costes de seguridad social propios y de posibles socios colaboradores.
m) Costes de contratación, nóminas y seguros sociales de trabajadores contratados.
n) Cuotas de inscripción/alta en el correspondiente Colegio Profesional para el ejercicio de la actividad.
o) Gastos de póliza de seguros de accidente de trabajo y/o vida del Autónomo y/o de
los trabajadores a su cargo.
p) Reformas en general, tanto de edificios, maquinaria, etc.
q) Inversiones inmovilizado material.
r) Inversiones inmovilizado inmaterial.
Art. 7. Obligaciones de los perceptores.—Será de aplicación a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta convocatoria lo establecido en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Sección III del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en los artículos 7 de la Ordenanza Reguladora de las Bases Generales de Subvenciones de Collado Villalba.
Asimismo, los beneficiarios de la subvención adquirirán las siguientes obligaciones:
1) Deberán mantener la actividad económica o empresarial para la que han solicitado
la ayuda hasta el 30 de junio de 2022.
2) Justificar ante el Ayuntamiento de Collado Villalba el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión de la subvención.
3) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente
o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
4) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas.

BOCM-20211006-63

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