Collado Villalba (BOCM-20211006-63)
Régimen económico. Bases subvenciones apoyo al autoempleo
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B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021

de movilidad, aforos y horarios derivadas de la situación sanitaria, recogidos en el Anexo V
de CNAE’s que se adjunta a las presentes bases.
Así pues, la finalidad es impulsar la actividad económica en el término municipal,
otorgando liquidez a las empresas de determinados sectores que han sido especialmente
afectados por la crisis sanitaria y contribuir a facilitar el mantenimiento de la actividad y el
empleo, así como amortiguar la reducción drástica de ingresos.
Art. 3. Crédito presupuestario.—La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a 375.000 euros, que se atenderá con cargo a la partida presupuestaria correspondiente condicionada a la efectividad de la modificación presupuestaria correspondiente
aprobada por el Órgano competente.
Art. 4. Requisitos de los beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios, los que tengan la
condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, los socios autónomos de Sociedades Civiles, los socios administradores y socios trabajadores de Sociedades Mercantiles, incluidos los de cooperativas laborales que coticen en el RETA y que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Que sea trabajador autónomo con domicilio fiscal en Collado Villalba o que tenga
un centro de actividad con establecimiento abierto al público en Collado Villalba
(dado de alta en la matrícula de IAE de Collado Villalba).
b) Que estuviesen dados de alta en el Censo de la Agencia Tributaria al menos antes
el 1 de enero de 2021.
c) Que la Actividad Económica que desarrolle se encuentre recogida en el listado de
CNAE adjunto (Anexo V Comunidad Madrid).
d) Que esté al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Collado Villalba, o bien tener concedido
un aplazamiento de deudas con dichas entidades públicas con anterioridad a la fecha de la solicitud.
Sólo podrá presentarse una solicitud por persona física, independientemente del número de actividades económicas en las que estén dados de alta.
1. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los familiares de socios o los miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles, que lo sean a los efectos de socios capitalistas.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas
en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3
del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas los autónomos o empresarios que lo fueran con posterioridad al 1 de enero de 2021.
4. No podrán ser beneficiarios los autónomos de Sociedades Mercantiles que superen una cifra de negocio neta superior a 1.000.000 euros (alta en la matrícula del
IAE como tributantes del mismo).
5. Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de “mínimis” en
los términos establecidos en el Reglamento (UE) N.o 1407/2013, de la Comisión,
de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “mínimis” (DO L 352/8, de 24
de diciembre de 2013), no pudiendo los beneficiarios obtener ayudas acogidas al régimen de “mínimis” cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros durante un
período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de las
subvenciones.
Art. 5. Cuantía de la subvención.—El importe final de la ayuda será el 80% de los
gastos justificados de conformidad con los costes subvencionables establecidos en el art. 6
de las Normas Reguladoras, sin que en ningún caso supere las cuantías que se detallan para
cada una de las dos líneas de subvención contempladas a continuación:
— Línea de Ayuda 1: Autónomo con Establecimiento Permanente en Collado Villalba: Importe máximo 3.500 euros.
Esta ayuda va dirigida a los autónomos o trabajadores por cuenta propia que tienen
un local abierto al público o establecimiento afecto a la actividad en el Municipio
de Collado Villalba.

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BOCM-20211006-63

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