Collado Villalba (BOCM-20211006-63)
Régimen económico. Bases subvenciones apoyo al autoempleo
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BOCM
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 238
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
COLLADO VILLALBA
RÉGIMEN ECONÓMICO
NORMAS REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES,
EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL APOYO
AL MANTENIMIENTO DE AUTOEMPLEO “PLAN REACTIVA VILLALBA”
Para atenuar la situación, el Gobierno de España ha aprobado una línea de ayudas de
concesión directas, que ha sido mejorada por la Comunidad de Madrid, y que son cofinanciadas por ambas entidades, consistente en una cuantía económica dirigida a ciertos sectores económicos (que se encuentran relacionados por códigos de actividad empresarialCNAE’s), destinadas a satisfacer la deuda, pagos a proveedores y otros acreedores,
financiero y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se
hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Si bien, siendo el municipio la entidad local territorial más próxima a la ciudadanía y
al amparo de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en concreto en su artículo 25 “El Municipio, para la gestión de sus intereses
y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal
en los términos previstos en este artículo”, teniendo en cuenta la limitación establecida respecto a los gastos subvencionables de las ayudas convocadas por la Administración Nacional y Autonómica citada, que los delimita hasta el 31 de mayo de 2021, ante la incertidumbre que aún existe actualmente respecto a la crisis sanitaria y añadiendo el desgaste
económico que vienen soportando determinadas actividades económicas, se propone que
este Ayuntamiento, mejore a través de una nueva convocatoria de ayudas, las existentes,
siempre y cuando no supongan una duplicidad competencial así como tampoco se subvencione gastos por encima de los costes reales que los autónomos y empresas deben soportar.
Conforme con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio; la Ordenanza Municipal, así como en la normativa procedimental general,
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con objeto de proteger el tejido productivo y minimizar el impacto generado por los estados de alarma e intentar una pronta reactivación de la actividad económica tras su cese y como medida complementaria a otras urgentes adoptadas por las
distintas Administraciones, se propone la presente convocatorias públicas.
En consecuencia, la Concejalía de Empleo, Formación, Desarrollo Local y Creación
de Empresas, con competencia en la materia, propone la convocatoria de Subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, dirigida a los sectores de actividad relacionados en
el Anexo I, suplementando los gastos subvencionados establecidos en la Línea de Ayudas
Directas del Gobierno de España y de la Comunidad de Madrid, desde el 1 de junio hasta
el 31 de diciembre, en un régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de fomentar la continuidad de empresas y evitar la destrucción empresarial de Collado Villalba.
Artículo 1. Marco jurídico.—En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo
dispuesto en la Ordenanza Reguladora de las Bases Generales de Subvenciones de Collado
Villalba de 15 de julio de 2005, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Art. 2. Objeto y finalidad de la subvención.—La presente convocatoria se dirige a los
trabajadores autónomos, microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas cuyo
domicilio fiscal o local afecto a la actividad radique en el término municipal de Collado Villalba, y hayan visto disminuidos considerablemente sus ingresos a raíz de las limitaciones
BOCM-20211006-63
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 238
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
COLLADO VILLALBA
RÉGIMEN ECONÓMICO
NORMAS REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES,
EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL APOYO
AL MANTENIMIENTO DE AUTOEMPLEO “PLAN REACTIVA VILLALBA”
Para atenuar la situación, el Gobierno de España ha aprobado una línea de ayudas de
concesión directas, que ha sido mejorada por la Comunidad de Madrid, y que son cofinanciadas por ambas entidades, consistente en una cuantía económica dirigida a ciertos sectores económicos (que se encuentran relacionados por códigos de actividad empresarialCNAE’s), destinadas a satisfacer la deuda, pagos a proveedores y otros acreedores,
financiero y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se
hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Si bien, siendo el municipio la entidad local territorial más próxima a la ciudadanía y
al amparo de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en concreto en su artículo 25 “El Municipio, para la gestión de sus intereses
y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal
en los términos previstos en este artículo”, teniendo en cuenta la limitación establecida respecto a los gastos subvencionables de las ayudas convocadas por la Administración Nacional y Autonómica citada, que los delimita hasta el 31 de mayo de 2021, ante la incertidumbre que aún existe actualmente respecto a la crisis sanitaria y añadiendo el desgaste
económico que vienen soportando determinadas actividades económicas, se propone que
este Ayuntamiento, mejore a través de una nueva convocatoria de ayudas, las existentes,
siempre y cuando no supongan una duplicidad competencial así como tampoco se subvencione gastos por encima de los costes reales que los autónomos y empresas deben soportar.
Conforme con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio; la Ordenanza Municipal, así como en la normativa procedimental general,
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con objeto de proteger el tejido productivo y minimizar el impacto generado por los estados de alarma e intentar una pronta reactivación de la actividad económica tras su cese y como medida complementaria a otras urgentes adoptadas por las
distintas Administraciones, se propone la presente convocatorias públicas.
En consecuencia, la Concejalía de Empleo, Formación, Desarrollo Local y Creación
de Empresas, con competencia en la materia, propone la convocatoria de Subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, dirigida a los sectores de actividad relacionados en
el Anexo I, suplementando los gastos subvencionados establecidos en la Línea de Ayudas
Directas del Gobierno de España y de la Comunidad de Madrid, desde el 1 de junio hasta
el 31 de diciembre, en un régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de fomentar la continuidad de empresas y evitar la destrucción empresarial de Collado Villalba.
Artículo 1. Marco jurídico.—En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo
dispuesto en la Ordenanza Reguladora de las Bases Generales de Subvenciones de Collado
Villalba de 15 de julio de 2005, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Art. 2. Objeto y finalidad de la subvención.—La presente convocatoria se dirige a los
trabajadores autónomos, microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas cuyo
domicilio fiscal o local afecto a la actividad radique en el término municipal de Collado Villalba, y hayan visto disminuidos considerablemente sus ingresos a raíz de las limitaciones
BOCM-20211006-63
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS