Algete (BOCM-20211006-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana
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BOCM
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 238
Capítulo octavo
Actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano.
Deterioro en el espacio urbano
Art. 37. Fundamentos de la regulación.—Con las conductas tipificadas como infracción
en este capítulo se protegen el uso racional del espacio público, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud e integridad física de las personas o el patrimonio municipal.
Art. 38. Normas de conducta.—1. Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o los bienes.
2. Quedan prohibidos los actos de deterioro grave, como destrozos de los espacios
públicos o sus instalaciones o elementos, ya sean muebles o inmuebles, derivados de las alteraciones de la seguridad ciudadana contempladas en el apartado 1 anterior. Entre los que
se incluye el mobiliario urbano (bancos, papeleras, farolas, columpios o cualquier otro).
3. Quedan prohibidos los actos de deterioro leve, como alteraciones de los espacios
públicos o sus instalaciones o elementos, ya sean muebles o inmuebles, derivados de las alteraciones de la seguridad ciudadana contempladas en el apartado 1 anterior.
4. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las
conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos
se realizan dichas conductas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los
agentes de la autoridad.
Art. 39. Régimen de sanciones.—1. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, las conductas descritas en el apartado 1 del artículo precedente son constitutivas de infracción grave, y serán sancionadas con multa de 300,01
a 600 euros.
2. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, los
actos de deterioro descritos en el apartado 2 del artículo precedente son constitutivos de infracción grave, y se sancionarán con multa de 300,01 a 600 euros.
3. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, los
actos de deterioro descritos en el apartado 3 del artículo precedente son constitutivos de infracción leve, y se sancionarán con multa de 100 a 300 euros.
Art. 40. Intervenciones específicas.—En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, si es el caso los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los
materiales, el género o los medios empleados.
Capítulo noveno
Otras conductas contra el medio ambiente
que perturban la convivencia ciudadana
SECCIÓN PRIMERA
Vía pública, parques, jardines y zonas verdes
Art. 41. Fundamentos de la regulación.—Es fundamento de la presente normativa
proteger el correcto uso de la vía pública, parques, jardines y zonas verdes, así como garantizar la seguridad de las personas.
Art. 42. Normas de conducta.—Dejando a salvo lo dispuesto por la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de
Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, se prohíbe talar,
romper y zarandear cualquier ejemplar de arbolado, cortar sus ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter líquidos perjudiciales y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública, parques, jardines o zonas verdes. La tala de árboles en parcelas privadas, se rige por la
ordenanza municipal vigente. Estas conductas también afectarán a cualquier elemento vegetal de cualquier tipo.
Art. 43. Régimen de sanciones.—1. La conducta de tala de cualquier ejemplar de
arbolado descrita en el artículo precedente es constitutiva de infracción muy grave, que se
sancionará con multa de 600,01 a 1.200 euros.
2. Las conductas de romper cualquier ejemplar de arbolado descrita en el artículo precedente es constitutiva de infracción grave, que se sancionará con multa de 300,01 a 600 euros.
BOCM-20211006-52
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 238
Capítulo octavo
Actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano.
Deterioro en el espacio urbano
Art. 37. Fundamentos de la regulación.—Con las conductas tipificadas como infracción
en este capítulo se protegen el uso racional del espacio público, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud e integridad física de las personas o el patrimonio municipal.
Art. 38. Normas de conducta.—1. Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o los bienes.
2. Quedan prohibidos los actos de deterioro grave, como destrozos de los espacios
públicos o sus instalaciones o elementos, ya sean muebles o inmuebles, derivados de las alteraciones de la seguridad ciudadana contempladas en el apartado 1 anterior. Entre los que
se incluye el mobiliario urbano (bancos, papeleras, farolas, columpios o cualquier otro).
3. Quedan prohibidos los actos de deterioro leve, como alteraciones de los espacios
públicos o sus instalaciones o elementos, ya sean muebles o inmuebles, derivados de las alteraciones de la seguridad ciudadana contempladas en el apartado 1 anterior.
4. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las
conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos
se realizan dichas conductas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los
agentes de la autoridad.
Art. 39. Régimen de sanciones.—1. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, las conductas descritas en el apartado 1 del artículo precedente son constitutivas de infracción grave, y serán sancionadas con multa de 300,01
a 600 euros.
2. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, los
actos de deterioro descritos en el apartado 2 del artículo precedente son constitutivos de infracción grave, y se sancionarán con multa de 300,01 a 600 euros.
3. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, los
actos de deterioro descritos en el apartado 3 del artículo precedente son constitutivos de infracción leve, y se sancionarán con multa de 100 a 300 euros.
Art. 40. Intervenciones específicas.—En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, si es el caso los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los
materiales, el género o los medios empleados.
Capítulo noveno
Otras conductas contra el medio ambiente
que perturban la convivencia ciudadana
SECCIÓN PRIMERA
Vía pública, parques, jardines y zonas verdes
Art. 41. Fundamentos de la regulación.—Es fundamento de la presente normativa
proteger el correcto uso de la vía pública, parques, jardines y zonas verdes, así como garantizar la seguridad de las personas.
Art. 42. Normas de conducta.—Dejando a salvo lo dispuesto por la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de
Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, se prohíbe talar,
romper y zarandear cualquier ejemplar de arbolado, cortar sus ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter líquidos perjudiciales y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública, parques, jardines o zonas verdes. La tala de árboles en parcelas privadas, se rige por la
ordenanza municipal vigente. Estas conductas también afectarán a cualquier elemento vegetal de cualquier tipo.
Art. 43. Régimen de sanciones.—1. La conducta de tala de cualquier ejemplar de
arbolado descrita en el artículo precedente es constitutiva de infracción muy grave, que se
sancionará con multa de 600,01 a 1.200 euros.
2. Las conductas de romper cualquier ejemplar de arbolado descrita en el artículo precedente es constitutiva de infracción grave, que se sancionará con multa de 300,01 a 600 euros.
BOCM-20211006-52
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID