Algete (BOCM-20211006-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 175

3. La realización de las restantes conductas descritas en el artículo precedente son
constitutivas de infracción leve, que se sancionará con multa de 100 a 300 euros.
SECCIÓN SEGUNDA

Molestias o ruido que afecta a la convivencia ciudadana

SECCIÓN TERCERA

Hospedaje no autorizado
Art. 48. Fundamentos de la regulación.—1. La residencia de numerosas personas
en una única vivienda, careciendo del espacio suficiente y de las infraestructuras higiénicosanitarias precisas, según la normativa urbanística estatal, autonómica, local y sanitaria además de constituir un evidente riesgo para la salubridad, se estima que puede afectar obviamente a la normal convivencia, a los derechos fundamentales y a la dignidad de la persona.

BOCM-20211006-52

Art. 44. Fundamentos de la regulación.—Esta regulación tiene por objeto proteger
los derechos fundamentales a la vida e integridad física y a la intimidad e inviolabilidad del
domicilio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 18 de la Constitución, así como
también los derechos constitucionales a un medio ambiente adecuado y a la protección de
la salud previstos en los artículos 43 y 45 del mismo texto constitucional.
Art. 45. Normas de conducta por ruidos o molestias.—1. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, el comportamiento de los ciudadanos debe mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia
ciudadana, por lo que se prohíbe mediante la presente ordenanza:
a) La realización de ruido producido por los usuarios de la vía pública que produzcan molestias, cuando exceda de los límites tolerables de conformidad con los usos locales.
b) La realización de ruido producido por actividades domésticas o por los vecinos
que produzcan molestias cuando exceda de los límites tolerables de conformidad
con los usos locales.
c) La realización de ruido producido por las actividades de venta ambulante, la recogida
de enseres, chatarra o similares realizadas desde vehículos utilizando la megafonía.
d) Se entenderán por límites tolerables los previstos en la normativa de la Comunidad de Madrid, o cualquier otra, por la que se establecen los niveles máximos en
cualquier situación y su determinación.
2. Se entenderá por límites tolerables de conformidad con los usos locales a efecto
de interpretación de este precepto cualquier comportamiento personal o actividad que conlleve una perturbación para el descanso y la tranquilidad de los vecinos o viandantes cuando tenga la consideración de evitable con la observancia de una conducta cívica normal.
En especial, y salvo autorización municipal, está prohibido perturbar el descanso y la
tranquilidad de los vecinos y viandantes mediante:
— Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos sonoros.
— Cantos, gritos, peleas o golpes.
— Cualquier otro acto molesto.
— Ocasionar molestias por el funcionamiento irregular de los aparatos de alarma o
señalización de emergencia de los vehículos.
— Utilización de megafonía en la vía pública.
— Ejecución de obras en horarios no habilitados.
— Tirar cohetes, petardos, productos pirotécnicos o realizar ejercicios de tiro con armas, que no este previsto en la legislación específica, fuera de los lugares, ocasiones y horarios autorizados.
3. Encender fuego y hacer barbacoas en el espacio público, sin autorización preceptiva.
Art. 46. Régimen de sanciones.—Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas
prohibidas comprendidas en el artículo precedente son constitutivas de infracción leve, y se
sancionarán con multa de 100 a 300 euros.
Art. 47. Intervenciones específicas.—En materia de ruido que afecta a la convivencia ciudadana será suficiente en su caso para iniciar procedimiento administrativo sancionador el informe de la comprobación del ruido y de su incidencia en la convivencia ciudadana emitido por parte de los agentes de la autoridad.