Algete (BOCM-20211006-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 238
2. La constatación de tales circunstancias se podrá verificar por medio de la oportuna inspección de las autoridades competentes, previa denuncia o realizando labores rutinarias de inspección, así como por medio de los datos del Padrón Municipal.
Art. 49. Régimen de infracciones y sanciones.—1. La tipificación e imposición de
sanciones y la exigencia de responsabilidades se adecuarán a lo dispuesto en la legislación
vigente de ámbito estatal y de la Comunidad de Madrid aplicable a la materia.
Capítulo décimo
Otras conductas contra la utilización del espacio público
para el exhibicionismo y/o comportamientos sexuales inadecuados
Art. 50. Normas de conducta por exhibicionismo y/o comportamientos sexuales inadecuados.—Se prohíbe la realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual o ejecutar actos de exhibición obscena, aún cuando no
constituya infracción penal.
Art. 51. Normas de conducta por el acoso callejero.—Queda prohibido el acoso callejero, entendido como prácticas ejercidas por una o varias personas, cargadas de connotaciones sexuales producidas en espacios públicos o privados que generen malestar en las
personas que lo padecen.
TÍTULO III
Disposiciones comunes sobre régimen sancionador y otras medidas de aplicación
Capítulo primero
Disposiciones generales
Art. 52. Instrucciones del alcalde en aplicación y desarrollo de la ordenanza.—
Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el alcalde dictará las instrucciones correspondientes para la aplicación y desarrollo de la ordenanza.
Art. 53. Funciones de la Policía Local.—En su condición de policía administrativa,
la Policía Local de Algete, sin perjuicio de otros funcionarios, es la encargada de velar por
el cumplimiento de esta ordenanza, de denunciar cuando proceda, las conductas que sean
contrarias a la misma y de adoptar en su caso, las demás medidas de aplicación. Se trasladarán los hechos denunciados para su resolución al Departamento Unitario de Expedientes
Sancionadores.
Art. 54. Deber de colaboración ciudadana en el cumplimiento de la ordenanza.—1.
Todas las personas que están en el municipio tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes para preservar las relaciones de convivencia ciudadana y civismo en el espacio público.
2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento pondrá los
medios necesarios para facilitar que, en cumplimiento de su deber de colaboración, cualquier persona pueda poner en conocimiento de las autoridades municipales los hechos que
hayan conocido que sean contrarios a la convivencia ciudadana o al civismo.
3. De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, todos
los ciudadanos tienen el deber de comunicar a las autoridades o agentes más próximos cualquier situación que detecten de riesgo o desamparo de un menor. Asimismo, todos los ciudadanos que tengan conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de manera habitual deben ponerlo en conocimiento de los agentes más próximos
o de la autoridad competente, con la finalidad de que se adopten las medidas pertinentes.
Art. 55. Conductas obstruccionistas a las tareas de control, investigación o sanción
en los ámbitos de la convivencia y el civismo.—1. En los ámbitos de la convivencia ciudadana y el civismo, y salvaguardando todos los derechos previstos en el ordenamiento jurídico, no se permiten las conductas siguientes:
a) La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento.
b) La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida
por los funcionarios actuantes en cumplimiento de sus funciones.
BOCM-20211006-52
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 238
2. La constatación de tales circunstancias se podrá verificar por medio de la oportuna inspección de las autoridades competentes, previa denuncia o realizando labores rutinarias de inspección, así como por medio de los datos del Padrón Municipal.
Art. 49. Régimen de infracciones y sanciones.—1. La tipificación e imposición de
sanciones y la exigencia de responsabilidades se adecuarán a lo dispuesto en la legislación
vigente de ámbito estatal y de la Comunidad de Madrid aplicable a la materia.
Capítulo décimo
Otras conductas contra la utilización del espacio público
para el exhibicionismo y/o comportamientos sexuales inadecuados
Art. 50. Normas de conducta por exhibicionismo y/o comportamientos sexuales inadecuados.—Se prohíbe la realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual o ejecutar actos de exhibición obscena, aún cuando no
constituya infracción penal.
Art. 51. Normas de conducta por el acoso callejero.—Queda prohibido el acoso callejero, entendido como prácticas ejercidas por una o varias personas, cargadas de connotaciones sexuales producidas en espacios públicos o privados que generen malestar en las
personas que lo padecen.
TÍTULO III
Disposiciones comunes sobre régimen sancionador y otras medidas de aplicación
Capítulo primero
Disposiciones generales
Art. 52. Instrucciones del alcalde en aplicación y desarrollo de la ordenanza.—
Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el alcalde dictará las instrucciones correspondientes para la aplicación y desarrollo de la ordenanza.
Art. 53. Funciones de la Policía Local.—En su condición de policía administrativa,
la Policía Local de Algete, sin perjuicio de otros funcionarios, es la encargada de velar por
el cumplimiento de esta ordenanza, de denunciar cuando proceda, las conductas que sean
contrarias a la misma y de adoptar en su caso, las demás medidas de aplicación. Se trasladarán los hechos denunciados para su resolución al Departamento Unitario de Expedientes
Sancionadores.
Art. 54. Deber de colaboración ciudadana en el cumplimiento de la ordenanza.—1.
Todas las personas que están en el municipio tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes para preservar las relaciones de convivencia ciudadana y civismo en el espacio público.
2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento pondrá los
medios necesarios para facilitar que, en cumplimiento de su deber de colaboración, cualquier persona pueda poner en conocimiento de las autoridades municipales los hechos que
hayan conocido que sean contrarios a la convivencia ciudadana o al civismo.
3. De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, todos
los ciudadanos tienen el deber de comunicar a las autoridades o agentes más próximos cualquier situación que detecten de riesgo o desamparo de un menor. Asimismo, todos los ciudadanos que tengan conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de manera habitual deben ponerlo en conocimiento de los agentes más próximos
o de la autoridad competente, con la finalidad de que se adopten las medidas pertinentes.
Art. 55. Conductas obstruccionistas a las tareas de control, investigación o sanción
en los ámbitos de la convivencia y el civismo.—1. En los ámbitos de la convivencia ciudadana y el civismo, y salvaguardando todos los derechos previstos en el ordenamiento jurídico, no se permiten las conductas siguientes:
a) La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento.
b) La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida
por los funcionarios actuantes en cumplimiento de sus funciones.
BOCM-20211006-52
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID