Algete (BOCM-20211006-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021

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Art. 31. Régimen de sanciones.—Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas
prohibidas tipificadas en los tres primeros apartados del artículo precedente serán constitutivas de infracción leve, que se sancionarán con multa de 100 a 300 euros.
Art. 32. Intervenciones específicas.—1. En los supuestos recogidos en los artículos
anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género o los
elementos objeto de las prohibiciones, y los materiales o los medios empleados. Si se trata
de alimentos o bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado.
2. Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de la infracción penal de estafa, tipificada en los artículos 248 a 251 de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, de los preceptos que le sustituyan en caso de su modificación, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial
competente o del ministerio fiscal, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento sancionador, en los términos del artículo 66 de esta ordenanza.
Capítulo séptimo
Uso impropio del espacio público
Art. 33. Fundamentos de la regulación.—La regulación contenida en este capítulo se
fundamenta en la garantía de un uso racional y ordenado del espacio público y sus elementos, además, si procede, de la salvaguarda de la salubridad, la protección de la seguridad y
el patrimonio municipal.
Art. 34. Normas de conducta.—1. Queda prohibido hacer un uso impropio de los
espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios, salvo cuando se disponga de licencia municipal o concesión administrativa.
2. No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de
sus elementos:

Art. 35. Régimen de sanciones.—1. La realización de las conductas descritas en el
artículo precedente es constitutiva de infracción leve, que se sancionará con multa de 100
a 300 euros salvo lo dispuesto para la letra b) del apartado 2 del artículo anterior.
2. La conducta descrita en la letra b) del apartado 2 del artículo anterior es constitutiva de infracción grave, que será sancionada con multa de 300,01 a 600 euros.
Art. 36. Intervenciones específicas.—1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género,
los materiales y los medios empleados.
2. Los servicios municipales adoptarán en cada caso las medidas que sean procedentes en coordinación con los servicios sociales municipales o, si procede, con otras instituciones públicas y, si lo estimaran necesario por razones de salud, acompañarán a estas personas al establecimiento o servicio municipal apropiado, con la finalidad de socorrerlas o
ayudarlas en lo posible. En este caso no se impondrá la sanción prevista.
3. Dejando a salvo lo dispuesto por la ordenanza municipal de tráfico y circulación
del municipio, en los supuestos previstos en el artículo 71 letra d) en relación con caravanas y autocaravanas, los servicios municipales y los agentes de la autoridad informarán de
los lugares municipales habilitados para el estacionamiento de estos vehículos.

BOCM-20211006-52

a) Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados,
o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. Tampoco está permitido dormir de día o de noche
en estos espacios. Cuando se trate de personas en situación de exclusión social,
será de aplicación lo previsto en el artículo 36.2 de esta ordenanza.
b) Estacionar vehículos en la vía pública para su venta, alquiler o con finalidades fundamentalmente publicitarias, siempre que se lleve a cabo por empresas o represente un uso intensivo del espacio público.
c) Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.
d) Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares.
e) Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o similares.