Algete (BOCM-20211006-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana
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BOCM
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 238
Capítulo quinto
Comercio ambulante no autorizado de alimentos, bebidas y otros productos
Art. 25. Fundamentos de la regulación.—Las conductas tipificadas como infracción
en el presente capítulo se fundamentan en la protección de la salubridad, el uso racional y
ordenado de la vía pública y la salvaguarda de la seguridad pública, además, en su caso, de
la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia leal en la economía
de mercado y los derechos de consumidores y usuarios.
Art. 26. Normas de conducta.—1. Dejando a salvo lo dispuesto por la Ley 1/1997,
de 8 de enero, reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid y sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente, está prohibida la venta ambulante en el espacio público de cualquier tipo de alimentos, bebidas y
otros productos, salvo autorización específica. En todo caso, la autorización deberá ser perfectamente visible.
2. Queda prohibido colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes
no autorizados, con acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia
de los agentes de la autoridad.
3. Se prohíbe la compra o la adquisición en el espacio público de alimentos, bebidas
y otros productos procedentes de la venta ambulante no autorizada. En todo caso, la autorización deberá ser perfectamente visible.
4. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan, durante su celebración,
las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los
agentes de la autoridad.
Art. 27. Régimen de sanciones.—Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas
prohibidas descritas en los tres primeros apartados del artículo precedente son constitutivas
de infracción leve, que se sancionarán con multa de 100 a 300 euros.
Art. 28. Intervenciones específicas.—1. En los supuestos recogidos en los artículos
anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género o los
elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. Si se trata
de alimentos o bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado.
2. Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de ilícito penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial
competente o del ministerio fiscal, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento sancionador, en los términos del artículo 66 de esta ordenanza.
Capítulo sexto
Actividades y prestación de servicios no autorizados. demanda y consumo
Art. 29. Fundamentos de la regulación.—La regulación contenida en este capítulo se
fundamenta en el uso racional, ordenado y propio de las vías y los espacios públicos, el derecho de las personas a no ser molestadas o perturbadas en el ejercicio de su libertad, la salud de las personas, la salvaguarda de la seguridad pública, además, en su caso, de la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia leal y los derechos de
consumidores y usuarios.
Art. 30. Normas de conducta.—1. Se prohíbe la realización de actividades y la
prestación de servicios no autorizados en el espacio público, como tarot, videncia, masajes
o tatuajes.
2. Queda prohibido colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades
o presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia
de los agentes de la autoridad.
3. Se prohíbe la demanda, el uso o el consumo en el espacio público de las actividades o los servicios no autorizados a los que se refiere este capítulo. En todo caso, la autorización deberá ser perfectamente visible.
4. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las
conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos
se realizan las conductas descritas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.
BOCM-20211006-52
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 238
Capítulo quinto
Comercio ambulante no autorizado de alimentos, bebidas y otros productos
Art. 25. Fundamentos de la regulación.—Las conductas tipificadas como infracción
en el presente capítulo se fundamentan en la protección de la salubridad, el uso racional y
ordenado de la vía pública y la salvaguarda de la seguridad pública, además, en su caso, de
la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia leal en la economía
de mercado y los derechos de consumidores y usuarios.
Art. 26. Normas de conducta.—1. Dejando a salvo lo dispuesto por la Ley 1/1997,
de 8 de enero, reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid y sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente, está prohibida la venta ambulante en el espacio público de cualquier tipo de alimentos, bebidas y
otros productos, salvo autorización específica. En todo caso, la autorización deberá ser perfectamente visible.
2. Queda prohibido colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes
no autorizados, con acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia
de los agentes de la autoridad.
3. Se prohíbe la compra o la adquisición en el espacio público de alimentos, bebidas
y otros productos procedentes de la venta ambulante no autorizada. En todo caso, la autorización deberá ser perfectamente visible.
4. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan, durante su celebración,
las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los
agentes de la autoridad.
Art. 27. Régimen de sanciones.—Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas
prohibidas descritas en los tres primeros apartados del artículo precedente son constitutivas
de infracción leve, que se sancionarán con multa de 100 a 300 euros.
Art. 28. Intervenciones específicas.—1. En los supuestos recogidos en los artículos
anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género o los
elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. Si se trata
de alimentos o bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado.
2. Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de ilícito penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial
competente o del ministerio fiscal, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento sancionador, en los términos del artículo 66 de esta ordenanza.
Capítulo sexto
Actividades y prestación de servicios no autorizados. demanda y consumo
Art. 29. Fundamentos de la regulación.—La regulación contenida en este capítulo se
fundamenta en el uso racional, ordenado y propio de las vías y los espacios públicos, el derecho de las personas a no ser molestadas o perturbadas en el ejercicio de su libertad, la salud de las personas, la salvaguarda de la seguridad pública, además, en su caso, de la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia leal y los derechos de
consumidores y usuarios.
Art. 30. Normas de conducta.—1. Se prohíbe la realización de actividades y la
prestación de servicios no autorizados en el espacio público, como tarot, videncia, masajes
o tatuajes.
2. Queda prohibido colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades
o presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia
de los agentes de la autoridad.
3. Se prohíbe la demanda, el uso o el consumo en el espacio público de las actividades o los servicios no autorizados a los que se refiere este capítulo. En todo caso, la autorización deberá ser perfectamente visible.
4. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las
conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos
se realizan las conductas descritas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.
BOCM-20211006-52
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID