Algete (BOCM-20211006-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 171
4. Queda prohibida la instalación de elementos para el ejercicio de cualquier actividad
deportiva fuera de las instalaciones deportivas existentes, cuando se impida o dificulte el uso
por parte de otras personas de los espacios recogidos en el artículo 3 de la ordenanza.
5. Queda prohibido el uso de las instalaciones deportivas municipales fuera de sus
horarios.
Art. 18. Régimen de sanciones.—1. Los agentes de la autoridad en los casos previstos en el artículo 28.1 se limitarán a recordar a estas personas que dichas prácticas están
prohibidas por la presente ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud podrá ser sancionada de acuerdo con el apartado siguiente.
2. El incumplimiento de las normas previstas en el artículo anterior se considerará
infracción leve y será sancionada con multa de 100 a 300 euros.
Art. 19. Intervenciones específicas.—1. Tratándose de la infracción consistente en
la práctica de juegos en el espacio público, los agentes de la autoridad evitarán la intervención cautelar del juego, bicicleta, patín o similar con que se haya producido la conducta.
Capítulo tercero
Necesidades fisiológicas
Art. 20. Fundamentos de la regulación.—Es fundamento de la regulación contenida
en este capítulo la protección de la salud pública y la salubridad, el derecho de disfrutar de
un espacio público limpio y no degradado, y el respeto a las pautas generalmente aceptadas
de convivencia ciudadana y civismo.
Art. 21. Normas de conducta.—1. Está prohibido hacer necesidades fisiológicas
con voluntariedad en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 3 de esta ordenanza como ámbito de aplicación objetiva de la misma, salvo las instalaciones o elementos que
estén destinados especialmente a la realización de tales necesidades.
2. Queda especialmente prohibida la conducta descrita en el apartado anterior cuando se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores,
o cuando se haga en monumentos o edificios catalogados o protegidos, o en elementos naturales como árboles, plantas, parques y jardines.
Art. 22. Régimen de sanciones.—1. La conducta descrita en el apartado 1 del artículo
precedente será constitutiva de infracción leve, y se sancionará con multa de 100 a 300 euros,
salvo que el hecho constituya una infracción más grave.
2. Constituirá infracción grave, sancionada con multa de 300,01 a 600 euros, la conducta descrita en el apartado 2 del artículo precedente.
Capítulo cuarto
Art. 23. Fundamentos de la regulación.—La regulación contenida en este capítulo se
fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la
vía pública, la garantía de la seguridad pública, además de otros bienes como, por ejemplo,
la competencia leal en el marco de una economía de mercado y los derechos de los consumidores y usuarios.
Art. 24. Normas de conducta, régimen de sanciones y Zonas de Acción Prioritaria.—1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 5/2002, de 27 de
junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, con las modificaciones introducidas por la Ley 2/2012, de 12 de junio, de la Comunidad de Madrid, no se permitirá
la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores, o
en días de feria o fiestas patronales o similares regulados que se puedan establecer por el
Ayuntamiento a través de ordenanza municipal o por resolución de órgano competente observando el procedimiento legal.
2. El régimen sancionador en esta materia será el previsto por la citada Ley autonómica al igual que el importe de las sanciones.
BOCM-20211006-52
Consumo de bebidas alcohólicas
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 171
4. Queda prohibida la instalación de elementos para el ejercicio de cualquier actividad
deportiva fuera de las instalaciones deportivas existentes, cuando se impida o dificulte el uso
por parte de otras personas de los espacios recogidos en el artículo 3 de la ordenanza.
5. Queda prohibido el uso de las instalaciones deportivas municipales fuera de sus
horarios.
Art. 18. Régimen de sanciones.—1. Los agentes de la autoridad en los casos previstos en el artículo 28.1 se limitarán a recordar a estas personas que dichas prácticas están
prohibidas por la presente ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud podrá ser sancionada de acuerdo con el apartado siguiente.
2. El incumplimiento de las normas previstas en el artículo anterior se considerará
infracción leve y será sancionada con multa de 100 a 300 euros.
Art. 19. Intervenciones específicas.—1. Tratándose de la infracción consistente en
la práctica de juegos en el espacio público, los agentes de la autoridad evitarán la intervención cautelar del juego, bicicleta, patín o similar con que se haya producido la conducta.
Capítulo tercero
Necesidades fisiológicas
Art. 20. Fundamentos de la regulación.—Es fundamento de la regulación contenida
en este capítulo la protección de la salud pública y la salubridad, el derecho de disfrutar de
un espacio público limpio y no degradado, y el respeto a las pautas generalmente aceptadas
de convivencia ciudadana y civismo.
Art. 21. Normas de conducta.—1. Está prohibido hacer necesidades fisiológicas
con voluntariedad en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 3 de esta ordenanza como ámbito de aplicación objetiva de la misma, salvo las instalaciones o elementos que
estén destinados especialmente a la realización de tales necesidades.
2. Queda especialmente prohibida la conducta descrita en el apartado anterior cuando se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores,
o cuando se haga en monumentos o edificios catalogados o protegidos, o en elementos naturales como árboles, plantas, parques y jardines.
Art. 22. Régimen de sanciones.—1. La conducta descrita en el apartado 1 del artículo
precedente será constitutiva de infracción leve, y se sancionará con multa de 100 a 300 euros,
salvo que el hecho constituya una infracción más grave.
2. Constituirá infracción grave, sancionada con multa de 300,01 a 600 euros, la conducta descrita en el apartado 2 del artículo precedente.
Capítulo cuarto
Art. 23. Fundamentos de la regulación.—La regulación contenida en este capítulo se
fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la
vía pública, la garantía de la seguridad pública, además de otros bienes como, por ejemplo,
la competencia leal en el marco de una economía de mercado y los derechos de los consumidores y usuarios.
Art. 24. Normas de conducta, régimen de sanciones y Zonas de Acción Prioritaria.—1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 5/2002, de 27 de
junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, con las modificaciones introducidas por la Ley 2/2012, de 12 de junio, de la Comunidad de Madrid, no se permitirá
la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores, o
en días de feria o fiestas patronales o similares regulados que se puedan establecer por el
Ayuntamiento a través de ordenanza municipal o por resolución de órgano competente observando el procedimiento legal.
2. El régimen sancionador en esta materia será el previsto por la citada Ley autonómica al igual que el importe de las sanciones.
BOCM-20211006-52
Consumo de bebidas alcohólicas