Algete (BOCM-20211006-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 238
4. Los titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos
instalados y de reponer los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones
que den los servicios municipales.
5. Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los vehículos, salvo que
se trate de la propia rotulación o de publicidad autorizada fija en los mismos. Asimismo se
prohíbe esparcir o tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier
material similar en la vía pública y en los espacios públicos y otros espacios definidos en el
artículo 3 de esta ordenanza.
6. Las personas que reparten publicidad domiciliaria no podrán dejar propaganda
fuera del buzón o recinto de la portería de los edificios.
Art. 14. Régimen de sanciones.—1. Los hechos descritos en el artículo anterior serán constitutivos de infracción leve, y sancionados con multa de 100 a 300 euros.
2. Tendrán, no obstante, la consideración de infracciones graves la colocación de
carteles, pancartas o adhesivos en edificios e instalaciones municipales, en el mobiliario urbano o natural, y en general, en todos aquellos elementos que, situados en el espacio público, estén destinados a prestar servicios específicos a la ciudadanía. En estos casos, la infracción será sancionada con multa de 300,01 a 600 euros.
3. Cuando las infracciones precedentes se realicen sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos, tendrán la consideración de muy graves, y serán sancionadas con multa
de 600,01 a 1.200 euros. Tendrá la misma consideración y el importe de la multa será el
mismo cuando la colocación de carteles, pancartas o adhesivos se haga en señales de tráfico
de manera que imposibilite una correcta visión por parte de los conductores o peatones.
Art. 15. Intervenciones específicas.—1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.
2. Asimismo, conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a retirar el material y reparar los daños efectuados por su colocación, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer por la infracción cometida.
3. El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de
propaganda o publicidad con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición
de las sanciones correspondientes.
Capítulo segundo
Uso inadecuado del espacio público para juegos
Art. 16. Fundamentos de la regulación.—1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la libertad de circulación de las personas, en la protección de los peatones y en el derecho que todas las personas tienen a no ser perturbadas en su ejercicio y a
disfrutar lúdicamente de los espacios públicos conforme a la naturaleza y el destino de estos, respetando las indicaciones contenidas en los rótulos informativos del espacio afectado, si existen, y en cualquier caso los legítimos derechos de los demás usuarios. Se considerará uso inadecuado de juegos o instalaciones en parques, jardines o espacios públicos,
cuya utilización está prohibida a personas por su edad, altura o peso.
2. La práctica de juegos de pelota, uso de bicicletas, patines o similares en el espacio público está sometida al principio general de respeto a los demás, y, en especial, de su seguridad
y tranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligro para los bienes, o ser susceptible de generar daños a los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.
Art. 17. Normas de conducta.—1. Se prohíbe la práctica de juegos en el espacio
público y de competiciones deportivas masivas y espontáneas cuando perturben los legítimos derechos de los vecinos o de los demás usuarios del espacio público.
2. Está especialmente prohibida la utilización de bicicletas, patines o similares, así
como otros objetos cuando puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del
espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.
3. No está permitida la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas,
patines o similares fuera de las áreas destinadas a tal efecto, cuando puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.
Queda prohibida la utilización de escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias con patines y monopatines.
BOCM-20211006-52
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 238
4. Los titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos
instalados y de reponer los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones
que den los servicios municipales.
5. Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los vehículos, salvo que
se trate de la propia rotulación o de publicidad autorizada fija en los mismos. Asimismo se
prohíbe esparcir o tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier
material similar en la vía pública y en los espacios públicos y otros espacios definidos en el
artículo 3 de esta ordenanza.
6. Las personas que reparten publicidad domiciliaria no podrán dejar propaganda
fuera del buzón o recinto de la portería de los edificios.
Art. 14. Régimen de sanciones.—1. Los hechos descritos en el artículo anterior serán constitutivos de infracción leve, y sancionados con multa de 100 a 300 euros.
2. Tendrán, no obstante, la consideración de infracciones graves la colocación de
carteles, pancartas o adhesivos en edificios e instalaciones municipales, en el mobiliario urbano o natural, y en general, en todos aquellos elementos que, situados en el espacio público, estén destinados a prestar servicios específicos a la ciudadanía. En estos casos, la infracción será sancionada con multa de 300,01 a 600 euros.
3. Cuando las infracciones precedentes se realicen sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos, tendrán la consideración de muy graves, y serán sancionadas con multa
de 600,01 a 1.200 euros. Tendrá la misma consideración y el importe de la multa será el
mismo cuando la colocación de carteles, pancartas o adhesivos se haga en señales de tráfico
de manera que imposibilite una correcta visión por parte de los conductores o peatones.
Art. 15. Intervenciones específicas.—1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.
2. Asimismo, conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a retirar el material y reparar los daños efectuados por su colocación, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer por la infracción cometida.
3. El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de
propaganda o publicidad con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición
de las sanciones correspondientes.
Capítulo segundo
Uso inadecuado del espacio público para juegos
Art. 16. Fundamentos de la regulación.—1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la libertad de circulación de las personas, en la protección de los peatones y en el derecho que todas las personas tienen a no ser perturbadas en su ejercicio y a
disfrutar lúdicamente de los espacios públicos conforme a la naturaleza y el destino de estos, respetando las indicaciones contenidas en los rótulos informativos del espacio afectado, si existen, y en cualquier caso los legítimos derechos de los demás usuarios. Se considerará uso inadecuado de juegos o instalaciones en parques, jardines o espacios públicos,
cuya utilización está prohibida a personas por su edad, altura o peso.
2. La práctica de juegos de pelota, uso de bicicletas, patines o similares en el espacio público está sometida al principio general de respeto a los demás, y, en especial, de su seguridad
y tranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligro para los bienes, o ser susceptible de generar daños a los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.
Art. 17. Normas de conducta.—1. Se prohíbe la práctica de juegos en el espacio
público y de competiciones deportivas masivas y espontáneas cuando perturben los legítimos derechos de los vecinos o de los demás usuarios del espacio público.
2. Está especialmente prohibida la utilización de bicicletas, patines o similares, así
como otros objetos cuando puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del
espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.
3. No está permitida la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas,
patines o similares fuera de las áreas destinadas a tal efecto, cuando puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.
Queda prohibida la utilización de escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias con patines y monopatines.
BOCM-20211006-52
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID