Algete (BOCM-20211006-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021

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los elementos descritos en el artículo 3 de esta ordenanza. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario o con autorización municipal.
2. Cuando el grafito o la pintada se realice en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible, o permanente, o con una parte colindante, o en los accesos a la vía
pública, se necesitará, también, la autorización expresa del Ayuntamiento.
3. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica
o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán por que no se produzcan, durante su celebración, conductas de degradación visual del espacio utilizado. Si con motivo de cualquiera de estos actos se producen las conductas descritas en el apartado primero de este artículo, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.
Art. 11. Régimen de sanciones.—1. La realización de las conductas descritas en el
artículo precedente tendrá la consideración de infracción leve, y será sancionada con multa de 100 a 300 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves, sancionables con multa de 300,01
a 600 euros, las pintadas o los grafitos que se realicen:
a) En los elementos del transporte, ya sean de titularidad pública o privada, y, en el
primer caso, municipal o no, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinas
y demás elementos instalados en los espacios públicos.
b) En los elementos de los parques y jardines públicos.
c) En las fachadas de los inmuebles, públicos o privados, colindantes, salvo que la
extensión de la pintada o el grafito sea casi inapreciable.
d) En las señales de tráfico o de identificación viaria, o de cualquier elemento del
mobiliario urbano, cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de
funcionalidad del elemento.
3. Las infracciones tendrán el carácter de muy grave, y serán sancionadas con multa
de 600,01 a 1.200 euros, cuando se atente especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos.
Art. 12. Intervenciones específicas.—1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.
2. Si, por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien
afectado fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a su
limpieza, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción
cometida.
3. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados
por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de los gastos que
comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones
oportunas.
SECCIÓN SEGUNDA

Art. 13. Normas de conducta.—1. Dejando a salvo lo dispuesto por la ordenanza
municipal reguladora de la publicidad exterior mediante sistemas y elementos visuales, la
colocación de carteles, vallas, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda siempre que se encuentre excluida del ámbito de
aplicación de la referida ordenanza, deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto.
2. Asimismo, fuera del ámbito de aplicación de la ordenanza municipal reguladora
de la instalación de elementos publicitarios y de pancartas, está prohibida la colocación de
carteles en edificios e instalaciones municipales, en cualquier espacio público o elemento
del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa del Ayuntamiento.
3. Igualmente, se necesitará autorización expresa del Ayuntamiento, además de la
del titular del bien afectado, cuando el cartel, excluido del ámbito de aplicación de la ordenanza municipal reguladora de la instalación de elementos publicitarios o la pancarta, se
instale en un bien privado si vuela sobre el espacio público, excluidas las pancartas en balcones y otras aberturas.

BOCM-20211006-52

Pancartas, puestos publicitarios, carteles y folletos