Algete (BOCM-20211006-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana
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BOCM
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 238
b) Realizará e impulsará medidas concretas de fomento de la convivencia y el civismo especialmente destinadas a menores de la ciudad, mediante el desarrollo de
programas específicos en los centros docentes, públicos o privados, en los que se
imparten enseñanzas del régimen general del sistema educativo, en cualquiera de
sus niveles y ciclos, en coordinación con la Comunidad de Madrid y dentro del
marco del régimen de sus competencias.
Capítulo cuarto
Organización y autorización de actos públicos
Art. 8. Organización y autorización de actos públicos.—1. Sin perjuicio de la regulación en las autorizaciones específicas de ocupación del suelo de la vía pública, los organizadores de actos celebrados en los espacios públicos deben garantizar la seguridad de
las personas y los bienes. A estos efectos deben cumplir con las condiciones de seguridad
generales y de autoprotección que se fijen en cada caso por el órgano competente. Cuando
las circunstancias así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores que
depositen una fianza o suscriban una póliza de seguro para responder de los daños y perjuicios que puedan causarse.
2. Los organizadores de actos públicos, en atención a los principios de colaboración, corresponsabilidad y confianza con la autoridad municipal, deberán velar por que los espacios públicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren,
quedando obligados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposición y/o limpieza.
3. El Ayuntamiento no otorgará autorización para la celebración de actos festivos,
musicales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole en los espacios públicos en los
que se pretendan realizar cuando, por las previsiones del público asistente, las características del propio espacio público u otras circunstancias debidamente acreditadas y motivadas
en el expediente, dichos acontecimientos puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia o el civismo. El Ayuntamiento propondrá a los organizadores espacios alternativos
en los que pueda celebrarse el acto, salvo que no fuere posible esta alternativa, circunstancia que deberá ser expresamente motivada.
TÍTULO II
Normas de conducta en el espacio público, infracciones,
sanciones e intervenciones específicas
Capítulo primero
Degradación visual del entorno urbano
Art. 9. Fundamentos de la regulación.—1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano del municipio, que es indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro.
2. Los grafitos, las pintadas y otras conductas de ensuciamiento y afeamiento no solo
devalúan el patrimonio público o privado y ponen de manifiesto su deterioro, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno, que afecta a la calidad de vida de
los vecinos y visitantes.
3. El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su
fundamento en la evitación de la contaminación visual, y es independiente y por tanto compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio,
tanto público como privado.
SECCIÓN PRIMERA
Grafitis, pintadas y otras expresiones gráficas
Art. 10. Normas de conducta.—1. Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del
espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o
elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público,
equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general y el resto de
BOCM-20211006-52
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 238
b) Realizará e impulsará medidas concretas de fomento de la convivencia y el civismo especialmente destinadas a menores de la ciudad, mediante el desarrollo de
programas específicos en los centros docentes, públicos o privados, en los que se
imparten enseñanzas del régimen general del sistema educativo, en cualquiera de
sus niveles y ciclos, en coordinación con la Comunidad de Madrid y dentro del
marco del régimen de sus competencias.
Capítulo cuarto
Organización y autorización de actos públicos
Art. 8. Organización y autorización de actos públicos.—1. Sin perjuicio de la regulación en las autorizaciones específicas de ocupación del suelo de la vía pública, los organizadores de actos celebrados en los espacios públicos deben garantizar la seguridad de
las personas y los bienes. A estos efectos deben cumplir con las condiciones de seguridad
generales y de autoprotección que se fijen en cada caso por el órgano competente. Cuando
las circunstancias así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores que
depositen una fianza o suscriban una póliza de seguro para responder de los daños y perjuicios que puedan causarse.
2. Los organizadores de actos públicos, en atención a los principios de colaboración, corresponsabilidad y confianza con la autoridad municipal, deberán velar por que los espacios públicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren,
quedando obligados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposición y/o limpieza.
3. El Ayuntamiento no otorgará autorización para la celebración de actos festivos,
musicales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole en los espacios públicos en los
que se pretendan realizar cuando, por las previsiones del público asistente, las características del propio espacio público u otras circunstancias debidamente acreditadas y motivadas
en el expediente, dichos acontecimientos puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia o el civismo. El Ayuntamiento propondrá a los organizadores espacios alternativos
en los que pueda celebrarse el acto, salvo que no fuere posible esta alternativa, circunstancia que deberá ser expresamente motivada.
TÍTULO II
Normas de conducta en el espacio público, infracciones,
sanciones e intervenciones específicas
Capítulo primero
Degradación visual del entorno urbano
Art. 9. Fundamentos de la regulación.—1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano del municipio, que es indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro.
2. Los grafitos, las pintadas y otras conductas de ensuciamiento y afeamiento no solo
devalúan el patrimonio público o privado y ponen de manifiesto su deterioro, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno, que afecta a la calidad de vida de
los vecinos y visitantes.
3. El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su
fundamento en la evitación de la contaminación visual, y es independiente y por tanto compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio,
tanto público como privado.
SECCIÓN PRIMERA
Grafitis, pintadas y otras expresiones gráficas
Art. 10. Normas de conducta.—1. Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del
espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o
elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público,
equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general y el resto de
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