Algete (BOCM-20211006-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021

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Capítulo tercero
Reparación de daños
Art. 68. Reparación de daños.—1. La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta ordenanza no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados.

BOCM-20211006-52

sustitución de trabajos por una parte de la multa pecuniaria y así aplicar una fórmula mixta. En el caso de no realizarse los trabajos en el plazo establecido, se exigirá el pago de la
multa correspondiente que sustituya.
5. Cuando la cuantía de los daños originados exceda del importe máximo de la sanción prevista en cada conducta, no se podrá establecer una sustitución de multa por trabajos al servicio de la Comunidad.
Art. 63. Responsabilidad de las infracciones.—La responsabilidad se atribuirá en el
seno del procedimiento administrativo sancionador según lo dispuesto por las reglas recogidas en la legislación sobre procedimiento administrativo común, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación sectorial y por el texto de la presente ordenanza.
Art. 64. Concurrencia de sanciones.—1. Incoado un procedimiento sancionador
por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo
la sanción que resulte más elevada tramitando un único expediente.
2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujetos,
hechos y fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.
Art. 65. Procedimiento administrativo sancionador.—1. La presente ordenanza
asume como procedimiento sancionador específico el procedimiento recogido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de
la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Cuando la propuesta de resolución del procedimiento sancionador tramitado por
el Ayuntamiento contenga una sanción que, por la cuantía de la multa o por su carácter, no
sea de competencia municipal, el alcalde elevará el expediente al órgano correspondiente
de la Administración que sea competente para imponer la sanción que se propone, de conformidad con la legislación sectorial aplicable.
3. Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente que formule la denuncia le ofrecerá la posibilidad de hacer inmediatamente
efectiva la sanción, en los términos previstos en el apartado 1. Si la sanción no fuera satisfecha, el órgano competente, mediante acuerdo motivado, adoptará inmediatamente como
medida cautelar el ingreso de una cantidad económica que represente el mínimo de la sanción económica prevista y, cuando la Ordenanza no fije el importe mínimo de la misma, el
importe mínimo que se aplicará en estos casos será del setenta y cinco por ciento de su
máximo. Esta medida provisional será notificada con carácter urgente a la dirección en la
que aquella persona esté alojada en la ciudad o en la localidad correspondiente. En el supuesto de que no se proceda al ingreso de esta cantidad, se le advertirá, si procede, que podría incurrir en responsabilidad penal
Art. 66. Apreciación de delito o falta.—1. Cuando aún no se haya iniciado procedimiento administrativo sancionador y las conductas a que se refiere esta ordenanza pudieran constituir infracción penal, se remitirán al ministerio fiscal o a la autoridad judicial que
corresponda los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas, solicitando testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación.
2. Cuando se haya iniciado procedimiento administrativo sancionador y las conductas a que se refiere esta ordenanza pudieran constituir infracción penal, se seguirá lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. Los dos apartados anteriores se entienden sin perjuicio de lo que pueda disponer
la legislación sectorial.
Art. 67. Prescripción y caducidad.—La prescripción y la caducidad se regirán por la
legislación sobre procedimiento administrativo común, sin perjuicio de lo que disponga la
legislación sectorial.