Algete (BOCM-20211006-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana
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BOCM
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 238
4. El régimen jurídico aplicable alas infracciones y sanciones en esta materia será el
previsto por la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de los derechos de la infancia y la
adolescencia en la Comunidad de Madrid.
Art. 60. Justicia de proximidad.—1. El Ayuntamiento colaborará con la máxima
eficacia en la implantación en el municipio de la justicia de proximidad, de acuerdo con las
previsiones que se recojan en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
2. El Ayuntamiento propondrá a las instancias competentes, tanto estatales como autonómicas, las reformas legislativas y organizativas necesarias para que el sistema de justicia de proximidad disponga de la efectividad requerida para paliar aquellas prácticas que
perturben la convivencia y el civismo.
Art. 61. Medidas específicas que se aplicarán en el caso de que las personas infractoras sean no residentes en el territorio español.—1. Cuando el infractor no acredite su
residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa por el importe mínimo que estuviera establecido en esta ordenanza, y el infractor podrá proceder a su depósito. Cuando la ordenanza no fije el importe mínimo de la
sanción que corresponda, se aplicará una reducción del setenta y cinco por ciento a su importe máximo.
2. Las personas denunciadas no residentes en el territorio español deberán comunicar y acreditar al agente de la autoridad denunciante, a los efectos de notificación, su identificación personal y domicilio habitual, y, si procede el lugar y dirección de donde están
alojados en la ciudad. Los agentes de la autoridad podrán comprobar en todo momento si
la dirección proporcionada por la persona infractora es la correcta. En el caso de que esta
identificación no fuera posible o la localización proporcionada no fuera correcta, los agentes de la autoridad, a este objeto, podrán requerir a la persona infractora para que les acompañe a dependencias próximas, en los términos y circunstancias previstos en el apartado 4
del artículo 70 de esta ordenanza.
3. Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español,
y no proceda a constituir el depósito de acuerdo a lo previsto en el apartado 1, el órgano competente, mediante acuerdo motivado, adoptará inmediatamente como medida cautelar el ingreso de una cantidad económica que represente el mínimo de la sanción económica prevista
y, cuando la ordenanza no fije el importe mínimo de la misma, el importe mínimo que se aplicará en estos casos será del setenta y cinco por ciento de su máximo. Esta medida provisional
será notificada con carácter urgente a la dirección en la que aquella persona esté alojada en la
ciudad o en la localidad correspondiente. En el supuesto de que no se realice el ingreso de esta
cantidad, se le advertirá, si procede, que podría incurrir en responsabilidad penal.
Capítulo segundo
Régimen sancionador
Art. 62. Graduación de las sanciones.—1. La imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en
todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:
a) La gravedad de la infracción.
b) La existencia de intencionalidad.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia.
e) La reiteración.
f) La naturaleza de los bienes o productos ofrecidos en el comercio ambulante no autorizado regulado en el capítulo quinto del Título II.
2. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más
de una infracción de esta ordenanza y ha sido declarado por resolución firme.
3. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el
cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el
cumplimiento de las normas infringidas. Su graduación tendrá en cuenta según las circunstancias que concurran, atenuantes, agravantes o ninguna de ellas, para imponer la sanción
en su grado mínimo, medio y máximo.
4. En el caso de menores de edad se podrá establecer una sustitución de la multa por
trabajos al servicio de la Comunidad a razón de un número de horas equivalente a la sanción pecuniaria a imponer dividido por 5,30 euros/hora o la que resulte de dividir el salario
mínimo interprofesional anual por diecisiete horas. El Ayuntamiento podrá establecer la
BOCM-20211006-52
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 238
4. El régimen jurídico aplicable alas infracciones y sanciones en esta materia será el
previsto por la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de los derechos de la infancia y la
adolescencia en la Comunidad de Madrid.
Art. 60. Justicia de proximidad.—1. El Ayuntamiento colaborará con la máxima
eficacia en la implantación en el municipio de la justicia de proximidad, de acuerdo con las
previsiones que se recojan en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
2. El Ayuntamiento propondrá a las instancias competentes, tanto estatales como autonómicas, las reformas legislativas y organizativas necesarias para que el sistema de justicia de proximidad disponga de la efectividad requerida para paliar aquellas prácticas que
perturben la convivencia y el civismo.
Art. 61. Medidas específicas que se aplicarán en el caso de que las personas infractoras sean no residentes en el territorio español.—1. Cuando el infractor no acredite su
residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa por el importe mínimo que estuviera establecido en esta ordenanza, y el infractor podrá proceder a su depósito. Cuando la ordenanza no fije el importe mínimo de la
sanción que corresponda, se aplicará una reducción del setenta y cinco por ciento a su importe máximo.
2. Las personas denunciadas no residentes en el territorio español deberán comunicar y acreditar al agente de la autoridad denunciante, a los efectos de notificación, su identificación personal y domicilio habitual, y, si procede el lugar y dirección de donde están
alojados en la ciudad. Los agentes de la autoridad podrán comprobar en todo momento si
la dirección proporcionada por la persona infractora es la correcta. En el caso de que esta
identificación no fuera posible o la localización proporcionada no fuera correcta, los agentes de la autoridad, a este objeto, podrán requerir a la persona infractora para que les acompañe a dependencias próximas, en los términos y circunstancias previstos en el apartado 4
del artículo 70 de esta ordenanza.
3. Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español,
y no proceda a constituir el depósito de acuerdo a lo previsto en el apartado 1, el órgano competente, mediante acuerdo motivado, adoptará inmediatamente como medida cautelar el ingreso de una cantidad económica que represente el mínimo de la sanción económica prevista
y, cuando la ordenanza no fije el importe mínimo de la misma, el importe mínimo que se aplicará en estos casos será del setenta y cinco por ciento de su máximo. Esta medida provisional
será notificada con carácter urgente a la dirección en la que aquella persona esté alojada en la
ciudad o en la localidad correspondiente. En el supuesto de que no se realice el ingreso de esta
cantidad, se le advertirá, si procede, que podría incurrir en responsabilidad penal.
Capítulo segundo
Régimen sancionador
Art. 62. Graduación de las sanciones.—1. La imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en
todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:
a) La gravedad de la infracción.
b) La existencia de intencionalidad.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia.
e) La reiteración.
f) La naturaleza de los bienes o productos ofrecidos en el comercio ambulante no autorizado regulado en el capítulo quinto del Título II.
2. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más
de una infracción de esta ordenanza y ha sido declarado por resolución firme.
3. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el
cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el
cumplimiento de las normas infringidas. Su graduación tendrá en cuenta según las circunstancias que concurran, atenuantes, agravantes o ninguna de ellas, para imponer la sanción
en su grado mínimo, medio y máximo.
4. En el caso de menores de edad se podrá establecer una sustitución de la multa por
trabajos al servicio de la Comunidad a razón de un número de horas equivalente a la sanción pecuniaria a imponer dividido por 5,30 euros/hora o la que resulte de dividir el salario
mínimo interprofesional anual por diecisiete horas. El Ayuntamiento podrá establecer la
BOCM-20211006-52
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID