D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211006-24)
Convenio – Convenio interadministrativo de colaboración de 2 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, y el Ayuntamiento de Navalcarnero, para la prevención y control del absentismo escolar
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 238
Corporación y con su “Visto bueno”, para significar que el Secretario o funcionario que las
expide y autoriza está en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica. Irán rubricadas al
margen por el Jefe de la Unidad al que corresponda, llevarán el sello de la Corporación y se
reintegrarán, en su caso, con arreglo a la respectiva Ordenanza de exacción, si existiere».
Sexta
Comisión de Seguimiento
Las actuaciones previstas en el presente Convenio serán coordinadas y supervisadas
por una Comisión de Seguimiento formada por los siguientes representantes de cada una de
las partes firmantes del mismo y de las asociaciones de padres y madres del municipio legalmente constituidas.
Por la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía:
— El Director/a de Área Territorial de Madrid-Sur, o persona en quien delegue, al
que corresponderá la presidencia de la Comisión.
— Un representante del Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área
Territorial Madrid-Sur.
— Un representante del Servicio de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área Territorial Madrid-Sur.
Por el Ayuntamiento de Navalcarnero:
— El Concejal de Educación o persona en quien delegue.
— Un representante del Área de Servicios Sociales.
Por las Asociaciones de Padres y Madres:
— Un representante de las Asociaciones de Padres y Madres del alumnado del municipio, designado por el Presidente de la Asociación de Padres y Madres a la que
pertenezca, que desarrollará una función técnico-asesora.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
— Elaborar y aprobar el Plan de Actuación Anual.
— Dirigir y supervisar el desarrollo del Plan de Actuación Anual.
— Evaluar y establecer las modificaciones oportunas en el Plan de Actuación Anual.
— Elaborar los documentos necesarios para la recogida de datos del alumnado absentista.
— Coordinar la actuación entre las Administraciones y los centros, con objeto de estudiar los recursos necesarios que ayuden a la solución del problema.
— Colaborar con los centros de servicios sociales, en el seguimiento del absentismo
escolar de los menores en edad de escolarización obligatoria, integrantes de familias perceptoras de prestación económica de renta mínima de inserción.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
en la ejecución de este Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.f) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Mesa Local de Absentismo
Tal y como se determina en el Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar, en el Municipio se establecerá una Mesa Local de Absentismo.
Su composición, funciones, organización y funcionamiento se establecen en el citado
Programa Marco.
BOCM-20211006-24
La Comisión de Seguimiento se adaptará, en lo referido a su funcionamiento, a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Se reunirá trimestralmente con carácter ordinario. Con carácter extraordinario podrá
reunirse cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.
Podrá contar con el asesoramiento de la Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, así como de la Dirección General con
competencias en materia de renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid.
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 238
Corporación y con su “Visto bueno”, para significar que el Secretario o funcionario que las
expide y autoriza está en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica. Irán rubricadas al
margen por el Jefe de la Unidad al que corresponda, llevarán el sello de la Corporación y se
reintegrarán, en su caso, con arreglo a la respectiva Ordenanza de exacción, si existiere».
Sexta
Comisión de Seguimiento
Las actuaciones previstas en el presente Convenio serán coordinadas y supervisadas
por una Comisión de Seguimiento formada por los siguientes representantes de cada una de
las partes firmantes del mismo y de las asociaciones de padres y madres del municipio legalmente constituidas.
Por la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía:
— El Director/a de Área Territorial de Madrid-Sur, o persona en quien delegue, al
que corresponderá la presidencia de la Comisión.
— Un representante del Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área
Territorial Madrid-Sur.
— Un representante del Servicio de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área Territorial Madrid-Sur.
Por el Ayuntamiento de Navalcarnero:
— El Concejal de Educación o persona en quien delegue.
— Un representante del Área de Servicios Sociales.
Por las Asociaciones de Padres y Madres:
— Un representante de las Asociaciones de Padres y Madres del alumnado del municipio, designado por el Presidente de la Asociación de Padres y Madres a la que
pertenezca, que desarrollará una función técnico-asesora.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
— Elaborar y aprobar el Plan de Actuación Anual.
— Dirigir y supervisar el desarrollo del Plan de Actuación Anual.
— Evaluar y establecer las modificaciones oportunas en el Plan de Actuación Anual.
— Elaborar los documentos necesarios para la recogida de datos del alumnado absentista.
— Coordinar la actuación entre las Administraciones y los centros, con objeto de estudiar los recursos necesarios que ayuden a la solución del problema.
— Colaborar con los centros de servicios sociales, en el seguimiento del absentismo
escolar de los menores en edad de escolarización obligatoria, integrantes de familias perceptoras de prestación económica de renta mínima de inserción.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
en la ejecución de este Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.f) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Mesa Local de Absentismo
Tal y como se determina en el Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar, en el Municipio se establecerá una Mesa Local de Absentismo.
Su composición, funciones, organización y funcionamiento se establecen en el citado
Programa Marco.
BOCM-20211006-24
La Comisión de Seguimiento se adaptará, en lo referido a su funcionamiento, a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Se reunirá trimestralmente con carácter ordinario. Con carácter extraordinario podrá
reunirse cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.
Podrá contar con el asesoramiento de la Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, así como de la Dirección General con
competencias en materia de renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid.