D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211006-24)
Convenio –  Convenio interadministrativo de colaboración de 2 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, y el Ayuntamiento de Navalcarnero, para la prevención y control del absentismo escolar
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 238

MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 113

Octava
Control y supervisión
La Comunidad de Madrid se reserva el control y supervisión del desarrollo de las actividades, sin perjuicio de las funciones de control que competen a la Intervención General,
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y Tribunal de Cuentas.
Novena
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40//2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes, serán sometidas a los tribunales
competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid.
Décima
Información sobre las actuaciones
En toda la documentación e información, que se genere en desarrollo del presente convenio se consignará expresamente la referencia a la Comunidad de Madrid, Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y al Ayuntamiento de Navalcarnero.
La titularidad de los resultados obtenidos como consecuencia de esta colaboración será
competencia de ambas administraciones.
Undécima
Protección de datos de carácter personal
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la
normativa nacional que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II y III del
presente convenio.
Duodécima
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto no se establece una regulación expresa
la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Decimotercera
Vigencia
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021.

BOCM-20211006-24

Modificación del Convenio