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Convenio –  Convenio interadministrativo de colaboración de 2 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, y el Ayuntamiento de Navalcarnero, para la prevención y control del absentismo escolar
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B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021

d) Cada centro educativo sostenido con fondos públicos creará una Comisión de Absentismo cuya composición, objetivos y funciones se determinan en el Programa
Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar. Esta Comisión será recogida dentro del Plan de Acción Tutorial, como una de las medidas destinadas a
la prevención y mejora de la convivencia. Igualmente, dentro del Plan de Convivencia del centro se incluirá, como una línea de trabajo preferente, la prevención
y el control del absentismo escolar.
e) La colaboración con los centros de servicios sociales, en el seguimiento del absentismo escolar de los menores en edad de escolarización obligatoria, integrantes de
familias perceptoras de prestación económica de renta mínima de inserción.
f) Aportar la cantidad recogida en el anexo I, con cargo al Programa 322B “Educación Secundaria y Formación Profesional”, Subconcepto 22801 “Convenios con
Corporaciones Locales” del Presupuesto de Gastos del año 2021, de acuerdo con
la aplicación de los módulos económicos aprobados por ORDEN 156/2021, de 27
de enero, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se establecen los módulos económicos de financiación aplicables a los Convenios Interadministrativos
entre la Comunidad de Madrid y las Corporaciones Locales para el desarrollo de
programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado comprendido entre los 6 y los 16 años de edad escolarizado en centros docentes sostenidos
con fondos públicos de la Comunidad de Madrid durante el año 2021.
En el citado anexo I se detalla el cálculo de los módulos económicos de aplicación a
este convenio, siendo la cantidad resultante valedera tan solamente para el año 2021. En
caso de prorrogarse conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera, la aportación
económica habrá de ser determinada en las adendas correspondientes.
Cuarta
Compromisos del Ayuntamiento de Navalcarnero
Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Programa Marco de Prevención
y Control del Absentismo Escolar, el Ayuntamiento de Navalcarnero se compromete a:
a) Asignar Técnicos de sus respectivas Concejalías, para el desarrollo y funcionamiento de las Mesas Locales de Absentismo.
b) Colaborar a través de los Servicios Sociales en aquellos casos en los que, tanto por
las necesidades detectadas desde el programa como cuando las familias tengan
abierto expediente por parte de estos Servicios Sociales, se requieran actuaciones
conjuntas que se valorarán en las Comisiones de Absentismo Escolar y en las Mesas Locales de Absentismo.
c) Colaborar, a través de la Policía Municipal, en la detección y comunicación al programa del alumnado en edad de escolaridad obligatoria que se encuentra fuera del
centro escolar en horario lectivo.
d) Asignar profesionales pertenecientes al ámbito socioeducativo, al Programa de
prevención del absentismo escolar, con cargo a la dotación presupuestaria establecida en la cláusula tercera, de acuerdo a las necesidades que en esta materia se precisen. En aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, se
responsabilizará del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 13.5
de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el
Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Quinta
Pago
La aportación económica de la Comunidad de Madrid establecida en la cláusula tercera se hará efectiva en un único libramiento, previa presentación, antes del 10 de diciembre
del año en curso, de los siguientes justificantes:
— Certificado de la Comisión de Seguimiento en el que se concluya que la prestación de
los servicios educativos es acorde con lo previsto en el Convenio de Colaboración.
— Certificado justificativo del gasto realizado, emitido por la Intervención u órgano
competente de ese Ayuntamiento, debiendo aportar facturas o justificantes de las
acciones desarrolladas.
Según lo previsto en el artículo 205 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre que
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se establece que «Las certificaciones se expedirán por orden del Presidente de la

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