Cercedilla (BOCM-20211005-53)
Urbanismo. Ordenanza edificaciones y construcciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 181
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y alcance.—La presente ordenanza tiene por objeto regular las actuaciones urbanísticas que se podrán realizar en edificaciones, construcciones e instalaciones de cualquier índole que se encuentren en situación fuera de ordenación dentro del término municipal.
También se incluyen en la presente ordenanza las construcciones, instalaciones y obras
que se hayan ejecutado sin la preceptiva licencia municipal, que en el transcurso de cuatro
años no se hayan legalizado o las que sean ilegalizables.
Art. 2. Finalidad.—Definir y regular las obras que se podrán autorizar en este tipo
de edificaciones, construcciones e instalaciones que se encuentran en estas circunstancias.
Siendo una herramienta normativa de gran utilidad para la población en general y para los
propietarios o futuros adquirientes de manera significativa.
Art. 3. Definiciones.—Para poder sentar las bases de esta ordenanza es necesario conocer la tipología de las obras, que se han clasificado de la siguiente manera:
Obras sujetas a licencia urbanística (mayores): se trata de aquellas obras contempladas
como tales por la Ley de Ordenación de la Edificación y el artículo 152 de la Ley 9/2001,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2020, de 8 de octubre.
A saber, obras de nueva construcción o nueva planta (excepto las indicadas en la misma Ley) y/o obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en edificios existentes que, tengan un carácter provisional o permanente, o bien de intervención total o bien
un carácter de intervención parcial pero que produzcan variación esencial de la composición exterior, volumetría o sistema estructural, modifiquen las condiciones de habitabilidad
interior o bien tengan por objeto un cambio del uso característico del edificio o que se efectúen sobre edificios catalogados. Requieren la elaboración y aprobación de un proyecto técnico visado.
Obras de escasa entidad (menores): obras que no entran en la categoría anterior (de
obras mayores) y vienen reguladas por el artículo 155 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2020. Están caracterizadas por su sencillez
técnica y escasa entidad constructiva.
Son aquellas obras que tienen por objeto la realización de reformas, rehabilitación,
conservación o demolición de un inmueble ya existente; que no afecten a la estructura, fachadas o cubiertas de edificios, elementos comunes (instalaciones, etc.) y no precisen andamios, y que por su complejidad técnica, entidad, importancia, grado de afectación al edificio o cuantía, no le sea exigible la redacción de un proyecto técnico visado.
Obra nueva: nueva construcción total o parcial de edificios y/o instalaciones sobre suelo vacante o mediante sustitución de edificación existente o sobre inmuebles en bruto o sin
ocupación previa.
Obra ordinaria: desarrollan las facultades urbanísticas sin más referencia que las normas aplicables.
Obras de acondicionamiento: mejora o adecuación al uso a que se vayan a destinar, de
los espacios o instalaciones de la edificación mediante la introducción, sustitución o modernización de servicios, instalaciones, o elementos constructivos, o mediante la redistribución de espacios interiores, pero sin afecta la posición preexistente de: fachadas interiores
o exteriores; patios, o espacios y elementos comunes de acceso y circulación vertical y estructura y cubierta del inmueble.
Obras de ampliación: aumento de la superficie edificada existente y/o del sólido capaz,
bien por incremento en altura, bien por nueva ocupación de parcela, bien por ejecución de
entreplantas y/o aprovechamientos bajo cubierta permitidos.
Obras de conservación y mantenimiento: mantenimiento del edificio, o partes del mismo, en correctas condiciones de salubridad y ornato, sin alterar su estructura y distribución.
Obras de consolidación: afianzamiento, refuerzo o eventual sustitución parcial de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio y el mantenimiento de sus condiciones básicas de uso, con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución.
Obras de demolición: desaparición total o parcial de edificación existente.
Obras exteriores: afectan puntualmente y de forma limitada, la configuración o aspecto exterior del edificio o local, sin alterar su volumetría ni morfología general. Comprende
la modificación de huecos, ritmos, tratamientos o materiales, la sustitución de los elemen-
BOCM-20211005-53
Tipos de obras
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 181
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y alcance.—La presente ordenanza tiene por objeto regular las actuaciones urbanísticas que se podrán realizar en edificaciones, construcciones e instalaciones de cualquier índole que se encuentren en situación fuera de ordenación dentro del término municipal.
También se incluyen en la presente ordenanza las construcciones, instalaciones y obras
que se hayan ejecutado sin la preceptiva licencia municipal, que en el transcurso de cuatro
años no se hayan legalizado o las que sean ilegalizables.
Art. 2. Finalidad.—Definir y regular las obras que se podrán autorizar en este tipo
de edificaciones, construcciones e instalaciones que se encuentran en estas circunstancias.
Siendo una herramienta normativa de gran utilidad para la población en general y para los
propietarios o futuros adquirientes de manera significativa.
Art. 3. Definiciones.—Para poder sentar las bases de esta ordenanza es necesario conocer la tipología de las obras, que se han clasificado de la siguiente manera:
Obras sujetas a licencia urbanística (mayores): se trata de aquellas obras contempladas
como tales por la Ley de Ordenación de la Edificación y el artículo 152 de la Ley 9/2001,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2020, de 8 de octubre.
A saber, obras de nueva construcción o nueva planta (excepto las indicadas en la misma Ley) y/o obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en edificios existentes que, tengan un carácter provisional o permanente, o bien de intervención total o bien
un carácter de intervención parcial pero que produzcan variación esencial de la composición exterior, volumetría o sistema estructural, modifiquen las condiciones de habitabilidad
interior o bien tengan por objeto un cambio del uso característico del edificio o que se efectúen sobre edificios catalogados. Requieren la elaboración y aprobación de un proyecto técnico visado.
Obras de escasa entidad (menores): obras que no entran en la categoría anterior (de
obras mayores) y vienen reguladas por el artículo 155 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2020. Están caracterizadas por su sencillez
técnica y escasa entidad constructiva.
Son aquellas obras que tienen por objeto la realización de reformas, rehabilitación,
conservación o demolición de un inmueble ya existente; que no afecten a la estructura, fachadas o cubiertas de edificios, elementos comunes (instalaciones, etc.) y no precisen andamios, y que por su complejidad técnica, entidad, importancia, grado de afectación al edificio o cuantía, no le sea exigible la redacción de un proyecto técnico visado.
Obra nueva: nueva construcción total o parcial de edificios y/o instalaciones sobre suelo vacante o mediante sustitución de edificación existente o sobre inmuebles en bruto o sin
ocupación previa.
Obra ordinaria: desarrollan las facultades urbanísticas sin más referencia que las normas aplicables.
Obras de acondicionamiento: mejora o adecuación al uso a que se vayan a destinar, de
los espacios o instalaciones de la edificación mediante la introducción, sustitución o modernización de servicios, instalaciones, o elementos constructivos, o mediante la redistribución de espacios interiores, pero sin afecta la posición preexistente de: fachadas interiores
o exteriores; patios, o espacios y elementos comunes de acceso y circulación vertical y estructura y cubierta del inmueble.
Obras de ampliación: aumento de la superficie edificada existente y/o del sólido capaz,
bien por incremento en altura, bien por nueva ocupación de parcela, bien por ejecución de
entreplantas y/o aprovechamientos bajo cubierta permitidos.
Obras de conservación y mantenimiento: mantenimiento del edificio, o partes del mismo, en correctas condiciones de salubridad y ornato, sin alterar su estructura y distribución.
Obras de consolidación: afianzamiento, refuerzo o eventual sustitución parcial de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio y el mantenimiento de sus condiciones básicas de uso, con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución.
Obras de demolición: desaparición total o parcial de edificación existente.
Obras exteriores: afectan puntualmente y de forma limitada, la configuración o aspecto exterior del edificio o local, sin alterar su volumetría ni morfología general. Comprende
la modificación de huecos, ritmos, tratamientos o materiales, la sustitución de los elemen-
BOCM-20211005-53
Tipos de obras