Cercedilla (BOCM-20211005-53)
Urbanismo. Ordenanza edificaciones y construcciones
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BOCM

MARTES 5 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 237

tos de cierre o sus materiales, la implantación de elementos fijos exteriores con o sin afectación estructural, muestras, marquesinas y escaparates.
Obras de reconfiguración: aquellas que, sin alterar cuantitativamente el volumen de un
edificio, lo modifican en su disposición, con pequeñas intervenciones, que tendrán como finalidad principal la de eliminar impactos negativos existentes. Entre otras, la modificación
de trazados inadecuados de cubierta, regularización de áticos, buhardillas y cuartos de maquinaria, etc. No podrán afectar a un volumen superior a 1/3 del total del inmueble o edificio.
Obras de reconstrucción: obras que, tras la demolición o desaparición de la edificación
preexistente, reproduce fielmente las condiciones morfológicas exteriores e interiores de
los espacios comunes y/o públicos de la misma.
Obras de reestructuración: conjunto de obras de restauración, conservación, acondicionamiento y reforma estructural que se realizan en un edificio para adecuar su contenido
a nuevos usos y/o exigencias de estabilidad, salubridad, habitabilidad y ornato, pudiendo
afectar a la estructura del edificio, a sus elementos comunes de acceso y circulación vertical, a la disposición de patios, pueden llegar a la total demolición interior pero en ningún
caso variar la morfología exterior y los elementos constructivos exteriores. Podrán incrementar la superficie edificada del inmueble mediante la construcción de entreplantas, siempre que se cumplan las condiciones generales de edificabilidad, uso y edificación y haya
una correcta adecuación de alturas de forjado y tabicación con los huecos correspondientes
a la envolvente exterior que se mantiene.
Obras de reforma estructural: sustitución parcial o total de los elementos portantes de
un edificio con variación de su diseño estructural.
Obras de rehabilitación: conjunto de obras de restauración, conservación, acondicionamiento y consolidación que sean precisas para que la edificación recupere su significación arquitectónica con niveles adecuados de estabilidad, salubridad, habitabilidad y ornato, respetando y poniendo en valor las características, significados y elementos arquitectónicos que la
configuran, sin implicar reforma estructural, y en todo caso, sin variar la estructura, los elementos comunes de acceso y circulación vertical, la disposición de los patios, y la morfología
exterior y elementos constructivos exteriores.
Obras de restauración: restitución de un edificio existente, o de parte del mismo, a sus
condiciones o estado original, comprendiendo incluso obras de consolidación, demolición
parcial, o acondicionamiento.
Obras de sustitución: obras que, tras la demolición o desaparición de edificación preexistente, utiliza sus parámetros de altura, forma de ocupación, número de plantas y volumetría como referente para sus condiciones de edificación.
TÍTULO II
Edificios, instalaciones y construcciones sobre la que se aplica
la presente ordenanza
Art. 4. Tipología de los edificios, construcciones e instalaciones que se encuentran
fuera de ordenación:
Edificios, construcciones e instalaciones fuera de ordenación: en aplicación del artículo 64 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y del artículo 60 del Real
Decreto 1346/1976, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del
Suelo y Ordenación Urbana, tendrán la calificación de fuera de ordenación aquellos edificios, construcciones e instalaciones erigidas con anterioridad a la aprobación de las vigentes normas subsidiarias del planeamiento y/o a sus modificaciones puntuales, que resulten
disconformes con la nueva ordenación de aplicación, por:
a) Ser las condiciones de edificación disconformes con el planeamiento.
b) Ser el uso a que está destinado el edificio o parte del mismo disconforme con el
planeamiento.
Se distinguen dos grados de fuera de ordenación:
— Grado 1: instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles
con la nueva ordenación.
— Grado 2: instalaciones, construcciones y edificaciones parcialmente incompatibles con la nueva ordenación.

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