Cercedilla (BOCM-20211005-53)
Urbanismo. Ordenanza edificaciones y construcciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 237
“Art. 64. Efectos de la entrada en vigor de los Planes.—La entrada en vigor de los
Planes de Ordenación Urbanística producirá, de conformidad con su contenido, todos o algunos de los siguientes efectos:
a) La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación.
b) La declaración en situación de fuera de ordenación de las instalaciones, construcciones y edificaciones erigidas con anterioridad que resulten disconformes con la
nueva ordenación, en los términos que disponga el Plan de Ordenación Urbanística de que se trate.
A los efectos de la situación de fuera de ordenación deberá distinguirse, en todo caso,
entre las instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles con la nueva ordenación, en las que será de aplicación el régimen propio de dicha situación legal, y
las que solo parcialmente sean incompatibles con aquella, en las que se podrán autorizar,
además, las obras de mejora o reforma que se determinen.
Son siempre incompatibles con la nueva ordenación, debiendo ser identificadas en el
Plan de Ordenación Urbanística, las instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen suelo dotacional o impidan la efectividad de su destino”.
“Art. 221. Obras en edificios fuera de ordenación:
— Se sancionará con multa del 10 al 15 por 100 del valor de lo realizado, la ejecución
de obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de
su valor de expropiación en edificios calificados como fuera de ordenación, exceptuado las que sean parcialmente compatibles, de conformidad con el artículo 64.b)
de la presente Ley.
En este marco normativo cabe destacar lo contemplado en nuestras propias Normas
Subsidiarias de Planeamiento de Cercedilla, aprobadas por Orden de 30 de julio de 1985 de
la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda de la Comunidad
de Madrid, y vigentes en la actualidad”.
“Art. 2.1.5.13. Edificios e instalaciones fuera de ordenación.
Son aquellas que no cumplen las determinaciones de la ordenación urbanística”.
El Ayuntamiento de Cercedilla, considera prioritario regular las actuaciones que se
pueden realizar en este tipo edificaciones, construcciones e instalaciones para garantizar
que con este instrumento no exista arbitrariedad pública y para que prevalezca el principio
de eficacia.
De este modo quedarán definidas y regladas el tipo de obras que serán autorizadas para
los edificios, construcciones e instalaciones que se encuentren fuera de ordenación. Siempre en consonancia, con el respecto a la legalidad urbanística.
Dentro del conjunto de efectos jurídicos derivados de la publicación y entrada en vigor de los planes urbanísticos, y las modificaciones de estos, se encuentra la de calificación
de un edificio o instalación en situación de fuera de ordenación, esto es, la disconformidad
sobrevenida al ordenamiento jurídico de aquellos inmuebles, con ocasión de su incompatibilidad al plan aprobado con posterioridad a la construcción de tales edificios e instalaciones.
La no regulación de los aspectos antes citado sobre la mayor parte de zonas urbanísticas del municipio, da lugar a que no exista una regulación clara sobre las obras que pueden
realizarse en este tipo de edificaciones que se encuentran fuera de ordenación, así como garantizar unas condiciones objetivas y específicas que cumplan con la normativa y el planeamiento.
La cuestión que nos ocupa procede ser regulada por ordenanza porque tiene como destinatarias a una pluralidad indeterminada de personas, tanto propietarios como futuros adquirientes de viviendas que se encuentran fuera de ordenación y el regular las obras que se
podrán autorizar en este tipo de edificaciones, se rige por los principios de eficacia, eficiencia y proporcionalidad para contar con una normativa que, de forma más rápida, de solución a los problemas que surgen actualmente y que no se definen en las normas municipales a vigentes. Siendo una herramienta normativa de gran aplicación y utilidad.
Se ha estimado necesario por la Corporación proceder la regulación de los edificaciones, construcciones e instalaciones que se encuentren fuera de ordenación, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 84 de la citada Ley de 7/1985 de 2 de abril, y en aplicación de
los principios contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20211005-53
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 237
“Art. 64. Efectos de la entrada en vigor de los Planes.—La entrada en vigor de los
Planes de Ordenación Urbanística producirá, de conformidad con su contenido, todos o algunos de los siguientes efectos:
a) La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación.
b) La declaración en situación de fuera de ordenación de las instalaciones, construcciones y edificaciones erigidas con anterioridad que resulten disconformes con la
nueva ordenación, en los términos que disponga el Plan de Ordenación Urbanística de que se trate.
A los efectos de la situación de fuera de ordenación deberá distinguirse, en todo caso,
entre las instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles con la nueva ordenación, en las que será de aplicación el régimen propio de dicha situación legal, y
las que solo parcialmente sean incompatibles con aquella, en las que se podrán autorizar,
además, las obras de mejora o reforma que se determinen.
Son siempre incompatibles con la nueva ordenación, debiendo ser identificadas en el
Plan de Ordenación Urbanística, las instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen suelo dotacional o impidan la efectividad de su destino”.
“Art. 221. Obras en edificios fuera de ordenación:
— Se sancionará con multa del 10 al 15 por 100 del valor de lo realizado, la ejecución
de obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de
su valor de expropiación en edificios calificados como fuera de ordenación, exceptuado las que sean parcialmente compatibles, de conformidad con el artículo 64.b)
de la presente Ley.
En este marco normativo cabe destacar lo contemplado en nuestras propias Normas
Subsidiarias de Planeamiento de Cercedilla, aprobadas por Orden de 30 de julio de 1985 de
la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda de la Comunidad
de Madrid, y vigentes en la actualidad”.
“Art. 2.1.5.13. Edificios e instalaciones fuera de ordenación.
Son aquellas que no cumplen las determinaciones de la ordenación urbanística”.
El Ayuntamiento de Cercedilla, considera prioritario regular las actuaciones que se
pueden realizar en este tipo edificaciones, construcciones e instalaciones para garantizar
que con este instrumento no exista arbitrariedad pública y para que prevalezca el principio
de eficacia.
De este modo quedarán definidas y regladas el tipo de obras que serán autorizadas para
los edificios, construcciones e instalaciones que se encuentren fuera de ordenación. Siempre en consonancia, con el respecto a la legalidad urbanística.
Dentro del conjunto de efectos jurídicos derivados de la publicación y entrada en vigor de los planes urbanísticos, y las modificaciones de estos, se encuentra la de calificación
de un edificio o instalación en situación de fuera de ordenación, esto es, la disconformidad
sobrevenida al ordenamiento jurídico de aquellos inmuebles, con ocasión de su incompatibilidad al plan aprobado con posterioridad a la construcción de tales edificios e instalaciones.
La no regulación de los aspectos antes citado sobre la mayor parte de zonas urbanísticas del municipio, da lugar a que no exista una regulación clara sobre las obras que pueden
realizarse en este tipo de edificaciones que se encuentran fuera de ordenación, así como garantizar unas condiciones objetivas y específicas que cumplan con la normativa y el planeamiento.
La cuestión que nos ocupa procede ser regulada por ordenanza porque tiene como destinatarias a una pluralidad indeterminada de personas, tanto propietarios como futuros adquirientes de viviendas que se encuentran fuera de ordenación y el regular las obras que se
podrán autorizar en este tipo de edificaciones, se rige por los principios de eficacia, eficiencia y proporcionalidad para contar con una normativa que, de forma más rápida, de solución a los problemas que surgen actualmente y que no se definen en las normas municipales a vigentes. Siendo una herramienta normativa de gran aplicación y utilidad.
Se ha estimado necesario por la Corporación proceder la regulación de los edificaciones, construcciones e instalaciones que se encuentren fuera de ordenación, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 84 de la citada Ley de 7/1985 de 2 de abril, y en aplicación de
los principios contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20211005-53
BOCM