Cercedilla (BOCM-20211005-53)
Urbanismo. Ordenanza edificaciones y construcciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 179

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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CERCEDILLA
URBANISMO

Aprobación definitiva de la ordenanza básica municipal sobre edificaciones, instalaciones y construcciones que se encuentren en situación de fuera de ordenación del Ayuntamiento de Cercedilla.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza básica municipal sobre edificaciones, instalaciones y construcciones que se encuentren en situación de fuera de ordenación, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
De conformidad con el artículo 32 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, se hace constar que se ha efectuado el cumplimiento previo de la puesta en conocimiento a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, de la certificación del acuerdo de aprobación y del texto íntegro de la correspondiente ordenanza.

Dentro del conjunto de efectos jurídicos derivados de la publicación y entrada en vigor de los planes urbanísticos, y las modificaciones de estos, se encuentra la de declaración de
un edificio, instalación o construcción en situación de fuera de ordenación, esto es, la disconformidad sobrevenida al ordenamiento jurídico de aquellos inmuebles, con ocasión de
su incompatibilidad al plan aprobado con posterioridad a la construcción de tales edificios
e instalaciones.
Tiene declarado de manera constante la jurisprudencia de nuestros Tribunales que la
inclusión de un edificio en la situación vista no genera, por sí misma y automáticamente, el
deber de proceder a la demolición de lo así construido.
En la legislación estatal y autonómica se ha dispuesto un régimen encaminado a evitar la consolidación de esas construcciones, edificaciones o instalaciones en situación de
fuera de ordenación, al tratarse de edificaciones contrarias al planeamiento y cuya desaparición, al tiempo, favorecería el ajuste de la realidad constructiva al canon legal en vigor,
buen ejemplo de ello es:
El Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en su artículo 60, del tenor literal siguiente:
“Uno. Los edificios e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación del Plan
General o Parcial que resultaren disconformes con el mismo serán calificados como fuera
de ordenación.
Dos. No podrán realizarse en ellos obras de consolidación, aumento de volumen,
modernización o incremento de su valor de expropiación, pero sí las pequeñas reparaciones
que exigieren la higiene, ornato y conservación del inmueble.
Tres. Sin embargo, en casos excepcionales podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación cuando no estuviere prevista la expropiación o demolición
de la finca en el plazo de quince años, a contar de la fecha en que se pretendiese realizarlas.
Cuatro. Cuando la disconformidad con el plan no impida la edificación en el mismo
solar que ocupa el edificio, el propietario podrá demolerlo sometiéndose al Plan de ordenación, y se entenderá comprendido el caso dentro del número dos del artículo setenta y ocho,
Sección tercera del Capítulo VIII de la Ley de Arrendamientos Urbanos, o normas que lo
sustituyan, sin que sea exigible el compromiso de edificar una tercera parte más de las viviendas cuando lo prohíba el citado Plan”.
La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, donde nos encontramos con estos dos artículos:

BOCM-20211005-53

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