Collado Villalba (BOCM-20211005-55)
Régimen económico. Bases subvenciones apoyo al autoempleo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 237

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas para el
proyecto subvencionado por organismos públicos, nacionales o internacionales, podrá dar
lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Art. 14. Régimen de incompatibilidades.—Las presentes subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados.
En ningún caso su importe, aisladamente o en concurrencia de otros ingresos o recursos, podrá superar el coste del proyecto subvencionado.
Las ayudas son compatibles con las ayudas que se constituyan por cuenta propia y con
la de Tarifa Plana de Autónomos de la Comunidad de Madrid.
Las presentes subvenciones se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
“mínimis”, por lo que el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de “mínimis” concedida durante cualquier período continuado de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.
Art. 15. Infracciones y responsabilidades.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de
Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que
se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, que por acción u
omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley antes citada.
Art. 16. Incumplimientos.—La obtención de la subvención falseando las condiciones
requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, dará lugar a la cancelación total de la subvención concedida y al reintegro de la cantidad indebidamente percibida
más los intereses de demora que corresponda.
En los restantes supuestos de incumplimiento se atenderá al grado de consecución de
la finalidad prevista en el programa, dando lugar, según los casos, a la cancelación parcial
o total de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas más los intereses de demora de corresponda.
Art. 17. Inspección y control.—El personal técnico y la Intervención de este Ayuntamiento podrá comprobar, por los medios que estimen oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con el destino y finalidad de las mismas a sus adecuados fines.
A este respecto, la función interventora tiene por objeto controlar todas las ayudas y subvenciones públicas que están dentro del ámbito de aplicación de esta convocatoria.
En cualquier caso, las personas beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, a disposición
del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación durante un período máximo de cinco años a partir del comienzo del plazo de justificación señalado.
Art. 18. Publicación.—De conformidad con el artículo 18 de la Ley General de
Subvenciones (LGS), el Ayuntamiento de Collado Villalba remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la información necesaria sobre las convocatorias y las resoluciones de concesiones recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la citada Ley de Subvenciones.
La BDNS operará como Sistema Nacional de publicidad de subvenciones para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en cada
momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia.
La relación de subvenciones concedidas se hará pública en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index
Art. 19. Protección de datos.—El firmante, mediante la suscripción de la solicitud,
prestará su consentimiento expreso para que sus datos personales facilitados en la solicitud
de subvención, los contenidos en los Anexos y en los documentos justificativos, todos ellos
aportados voluntariamente, así como los resultantes de las consultas autorizadas serán tratados por la Concejalía competente del Ayuntamiento de Collado Villalba como responsable
del tratamiento con la finalidad de la tramitación y gestión de su solicitud de subvención y
para la realización, control y gestión de las operaciones derivadas de la misma. Los datos
personales podrán ser accedidos por los órganos competentes en la instrucción y la resolución del procedimiento además de por las personas que tengan encomendada la función interventora. Los datos serán conservados durante los plazos necesarios para cumplir con la
finalidad mencionada y los establecidos legalmente.

BOCM-20211005-55

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