Collado Villalba (BOCM-20211005-55)
Régimen económico. Bases subvenciones apoyo al autoempleo
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B.O.C.M. Núm. 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE OCTUBRE DE 2021

para requerir de los solicitantes cuantas aclaraciones sean precisas, en orden a
acreditar la veracidad de toda la documentación.
d La Mesa Técnica remitirá al Órgano de Instructor el Informe Técnico sobre la
procedencia de la concesión o no, así como el importe de la subvención que le
corresponde según lo establecido en las presentes bases, para que se realice por
el Órgano de Resolución, según proceda, la correspondiente Resolución de Concesión de las Subvenciones resultantes, y la Resolución de aprobación y disposición del gasto por la cuantía subvencionada para atender a su pago.
— Órgano de resolución: la aprobación de la Concesión de las Subvenciones será competencia del concejal-delegado de Formación, Empleo, Desarrollo Local y Creación
de Empresas, mientras que la aprobación y disposición del gasto por las cuantías
subvencionadas le corresponde a la concejal de Hacienda.
Art. 12. Resolución.—1. A la vista del resultado del Informe del técnico de la Mesa
de Valoración, el Órgano Instructor, notificará al interesado la Resolución correspondiente.
2. Los solicitantes dispondrán de cinco días para presentar alegaciones o reformulaciones a la adjudicación provisional, que se realizará mediante medios telemáticos o a través de correo electrónico, a las cuales se dará cumplida respuesta antes de elevar el acuerdo a definitivo.
3. Se remitirá el expediente completo a la Intervención para la fiscalización del trámite de aprobación de concesión de las subvenciones.
4. El concejal-delegado de Formación, Empleo, Desarrollo Local y Creación de Empresas resolverá la concesión de la ayuda definitivamente.
5. La concejal de Hacienda resolverá la autorización y disposición del gasto de la
ayuda concedida.
6. La Resolución de Concesión de la Ayuda se notificará a cada beneficiario a los
efectos del acto de aceptación de la subvención. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y en los mismos medios que
hayan sido publicadas las bases.
7. En la Resolución de concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la concesión será de dos
meses, a contar desde la presentación de cada una de las solicitudes. El vencimiento de este
plazo sin haberse notificado la Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Art. 13. Justificación y pago.—Las subvenciones serán pagadas, en un solo pago,
respecto a los gastos solicitados y aportados debidamente justificados (facturas, nóminas,
contrato de franquiciado, seguridad social, etc., y justificantes de pago de los mismos) que
deberán adjuntarse en el momento de la propia solicitud.
Para la justificación total de las subvenciones concedidas a los distintos beneficiarios,
estos deberán aportar un estado de Situación Censal de la Agencia Tributaria y Vida Laboral de la Seguridad Social, emitidos a la fecha en que se produzca dos años desde su alta
como autónomo o empresa.
Se aportarán las facturas que deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 6 del
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
En ningún caso se admitirán certificados ni informes acreditativos del coste de la actividad, sino únicamente la factura acreditativa correspondiente y demás documentos, como
nóminas, seguros sociales, contratos, etc.
Cuantía a justificar:
— Los beneficiarios están obligados justificar el 100 por 100 de la cuantía subvencionada por el Ayuntamiento.
— En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la solicitud
presentada mediante los correspondientes documentos justificativos que deben
aportar junto con dicha solicitud, el importe solicitado se reducirá proporcionalmente en función de la minoración de los gastos justificados, siendo dicho importe la cantidad que subvencionará el Ayuntamiento, con el límite de 490 euros, que
en caso de ser inferior a esta cuantía, no procederá la concesión de subvención.
— Otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes del Ayuntamiento de Collado Villalba sumadas a otras concedidas por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, no podrán exceder del 100 por 100 del
coste de la actividad.

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BOCM-20211005-55

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